Anteproyecto de ley 390.
Que desarrolla y complementa el Código de Trabajo en materia de uso del vehículo automotor personal del trabajador para fines laborales.
Propuesta Ciudadana
Artículo 1.
Objeto La presente Ley tiene por objeto desarrollar y complementar el C~digo de Trabajo, regulando el uso del vehículo automotor de propiedad dé! trabajador cuando este sea utilizado para el cumplimiento de funciones laborales, garantizando la compensación obligatoria de los gastos y costos derivados, conforme a los principios de protección al trabajador y ajenidad del riesgo empresarial.
Artículo 2.
Fundamento legal La presente Ley se fundamenta en los principios establecidos en el Código de Trabajo, particularmente en aquellos que disponen que: • El empleador asume los riesgos y costos de la actividad económica. • El salario no puede ser disminuido directa ni indirectamente. • Los derechos laborales son irrenunciables.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación Esta Ley será aplicable a toda relación laboral regulada por el Código de Trabajo, en el sector público y privado, en la que el trabajador utilice su vehículo automotor personal de forma habitual, periódica u ocasional para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 4.
Naturaleza del vehículo como herramienta de trabajo. Cuando el vehículo automotor personal sea utilizado para la ejecución de labores en beneficio del empleador, se considerará herramienta de trabajo, por lo que sus costos no podrán ser trasladados al trabajador, de conformidad con el Código de Trabajo.
Artículo 5.
Obligación de compensación El empleador estará obligado a pagar y comp~nsar de manera adecuada, real y proporcional todos los gastos en que incurra el trabajador por el uso de su vehículo automotor personal para fines laborales.
Artículo 6.
Gastos compensables La compensación deberá cubri~, como mínimo y según la naturaleza del trabajo:
1. Combustible.
2. Mantenimiento preventivo y correctivo proporcional.
3. Depreciación derivada del uso laboral.
4. Lubricantes, llantas y repuestos.
5. Seguros exigidos por la actividad laboral.
6. Peajes, estacionamientos y otros gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones.
Esta enumeración es enunciativa y no limitativa, conforme al principio de primacía de la realidad.
Artículo 7.
Forma de compensación La compensación podrá realizarse mediante: • Pago fijo mensual. • Pago por kilometraje recorrido. • Reembolso contra comprobantes. • Sistemas mixtos. El mecanismo adoptado no podrá implicar menoscabo económico para el trabajador.
Artículo 8.
Acuerdo escrito El uso del vehículo automotor personal deberá constar por escrito en: • El contrato de trabajo, • Una adenda contractual, • O el reglamento interno de trabajo, debiendo especificar claramente la forma de ' compensación, periodicidad del pago y alcance del uso.
Artículo 9.
Prohibición de imposición Se prohíbe al empleador: • Exigir el uso del vehículo personal sin compensación. • Condicionar el empleo, permanencia o ascenso del trabajador a la tenencia de vehículo propio, salvo que se trate de un requisito esencial debidamente remunerado.
Artículo 10.
Límite de antigüedad del vehículo y cálculo de depreciación. Cuando el empleador establezca o limite la antigüedad máxima del vehículo automotor que el trabajador deba utilizar para fines laborales, dicho límite de años será considerado el periodo m~imo aplicable para el cálculo de la depreciación, a efectos de determinar la compensación mensual correspondiente. La depreciación mensual no podrá calcularse utilizando un periodo mayor al límite de . antigüedad exigido por el empleador.
Artículo 11.
Compensación supletoria por el uso de vehículo automotor personal del trabajador, límite de kilometraje y uso extraordinario. Cuando en el contrato de trabaj<? no se haya pactado expresamente una compensación económica mensual por el uso del vehículo automotor personal del trabajador para el cumplimiento de funciones propias del empleo, se aplicará de pleno derecho una compensación mínima mensual de carácter supletorio, la cual deberá cubrir, como mínimo, los siguientes conceptos:
1. El monto correspondiente a la depreciación mensual del vehículo utilizado, debidamente acreditado mediante informe técnico emitido por un contador público autorizado conforme a las normas vigentes en la República de Panamá.
2. El costo equivalente a cinco (
5) llenados completos mensuales del tanque de combustible, calculado en función de:
a. La capacidad máxima del tanque del vehículo, y
b. El tipo de combustible especificado por el fabricante.
3. El costo prorrateado mensual correspondiente al reemplazo anual de cuatro (4) : llantas.
4. El costo prorrateado por kilómetro de los servicios de mantenimiento ordinario del vehículo, incluyendo los cambios de aceite del motor y de la transmisión, así como la mano de obra e insumos utilizados, tales como aceites, filtros, empaques, tornillería y demás componentes necesarios, de conformidad con las instruccio~es y periodicidad establecidas por el fabricante, atendiendo a las condiciones normales de uso del vehículo.
5. El costo mensual de los seguros que resulten necesarios o exigibles para la ejecución de las labores encomendadas por el empleador.
La compensación determinada conforme a este artículo autoriza el uso del vehículo hasta un máximo de dos mil (2,000) kilómetros mensuales. Cuando el empleador requiera o autorice la utilización del vehículo automotor personal del trabajador por encima del límite establecido, las partes deberán formalizar una adenda al contrato de trabajo, en la cual se indicará expresamente:
1. La cantidad adicional de kilómetros requeridos, y
2. La compensación económica mensual adicional correspondiente.
En ningún caso la compensación pactada por cada kilómetro adicional podrá ser inferior al valor proporcional por kilómetro resultante de la compensación base establecida para los primeros dos mil (2,000) kilómetros mensuales. '.
Artículo 12.
Accidentes y responsabilidad, Los accidentes ocurridos durante el uso del. vehículo personal en cumplimiento de órdenes o funciones laborales se considerarán accidentes de trabajo, conforme al Código de Trabajo y demás normas aplicables.
Artículo 13.
Fiscalización Corresponde al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.. (MITRADEL) la fiscalización del cumplimiento de esta Ley.
Artículo 14.
Sanciones El incumplimiento de esta Ley dará lugar a las sanciones previstas en el Código de Trabajo, incluyendo: • Multas administrativas. • Pago retroactivo de compensaciones adeudadas. • Indemnizaciones que correspondan.
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Artículo 15.
Irrenunciabilidad Los derechos reconocidos en esta Ley son irrenunciables, conforme al Código de Trabajo. Cualquier pacto en contrario será nulo de pleno derec4o.
Artículo 16.
Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente 'Ley en un , plazo no mayor de noventa (
90) días.
Artículo 17.
Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.