Proyecto de ley 605.
Que modifica un artículo del Código Penal
Alexandra Brenes
Artículo 1.
El artículo 241 del Código Penal queda así:
Artículo 241. Quien, en el término de 3 meses, luego de que surja la obligación de pagar, y siendo quien en el momento de generarse la obligación respectiva retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma de mil balboas (B/.l ,000.00), o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de tres a cinco años. La misma pena se aplicará para los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse. La sanción será de cuatro a seis años para quien, teniendo la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado- empleador de la Caja de Seguro Social, cuando el monto total de la retención supere la suma de cien mil balboas (B/. 100,000.00) y/o cuando retenga y no remita las cuotas empleado-empleador de alguna empleada en fuero maternal. La sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas.
Artículo 2.
La presente Ley modifica el artículo 241 del Código Penal.
Artículo 3.
Esta Ley comenzará a regir a partir de seis meses después de su promulgación en Gaceta Oficial.
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