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Parlamento

Proyecto de ley 556.

Que promueve la libre competencia, regula la concentración económica en el libre mercado de telecomunicaciones y fortalece la protección de los usuarios

Jhonathan Vega

1Artículo 1disposiciónObjeto. La presente Ley tiene por objeto prevenir y corregir prácticasLeer +

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto prevenir y corregir prácticas monopólicas, oligopólicas y de abuso de posición dominante en el mercado de telecomunicaciones, garantizar la libre competencia, proteger a los consumidores y asegurar servicios de calidad a precios justos.

2Artículo 2disposiciónÁmbito de aplicación. La presente leyes aplicable a todos los concesionarios yLeer +

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. La presente leyes aplicable a todos los concesionarios y operadores, proveedores y prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones, empresas que participen directa o indirectamente en mercados relevantes del sector, operaciones de concentración económica que impacten el mercado de telecomunicaciones e infraestructura esencial utilizada para la prestación del servicio dentro del territorio nacional, sin perjuicio de las competencias establecidas en normas sectoriales.

3Artículo 3disposiciónDefiniciones. Para los efectos de esta ley, se adoptan las siguientes términos yLeer +

Artículo 3.

Definiciones. Para los efectos de esta ley, se adoptan las siguientes términos y definiciones:

1. Abuso de posición dominante: conducta mediante la cual un operador con poder significativo de mercado impone condiciones inequitativas, restringe la competencia o afecta injustificadamente a los usuarios.

2. Concentración económica: fusión, adquisición, integración o cualquier operación que modifique de forma duradera la estructura del mercado.

3. Infraestructura esencial: instalación o red cuya duplicación resulte técnica o económicamente inviable y cuyo acceso sea indispensable para competir.

4. Mercado relevante: ámbito económico defmido por producto o servicio y área geográfica en el que se analiza la competencia.

5. Operador dominante: aquel que posea poder significativo de mercado en uno o más segmentos.

6. Prácticas anticompetitivas estructurales: situaciones derivadas de la configuración del mercado que generen efectos restrictivos sostenidos aun sin conducta explícita colusoria.

7. Regulación asimétrica: imposición de obligaciones diferenciadas a operadores con poder significativo de mercado para restablecer condiciones de competencia efectiva.

8. Separación funcional: medida estructural que exige la división operativa o contable entre unidades de negocio para evitar discriminación o subsidios cruzados.

4Artículo 4disposiciónPrincipios rectores. La implementación de esta ley se basará en los siguientesLeer +

Artículo 4.

Principios rectores. La implementación de esta ley se basará en los siguientes principios:

1. Competencia efectiva: promoción de condiciones reales, sostenibles y no distorsionadas de competencia en beneficio del mercado y los usuarios.

2. Intervención minima: la autoridad reguladora solo actuará cuando exista evidencia técnica suficiente de afectación a la competencia.

3. Prevención de monopolios: adopción de medidas para impedir la creación, consolidación o abuso de posiciones dominantes que distorsionen el mercado.

4. Proporcionalidad: toda medida regulatoria deberá ser idónea, necesaria y equilibrada frente al riesgo identificado.

5. Protección del usuario: la competencia deberá traducirse en calidad, precios justos, innovación y acceso universal.

6. Seguridad juridica: las actuaciones regulatorias deberán garantizar previsibilidad, estabilidad normativa y respeto al debido proceso.

7. Transparencia y motivación reforzada: toda decisión deberá estar debidamente fundamentada en análisis técnico, económico y jurídico.

5Artículo 5disposiciónInterés público. Se declara de interés público nacional el acceso universal,Leer +

Artículo 5.

Interés público. Se declara de interés público nacional el acceso universal, continuo, eficiente y a precio razonable a los servicios de telecomunicaciones

Capítulo 11 Control de Concentración y Dominio

6Artículo 6disposiciónObligaciones regulatorias especiales. Los operadores declarados con poderLeer +

Artículo 6.

Obligaciones regulatorias especiales. Los operadores declarados con poder significativo de mercado podrán ser sujetos a obligaciones regulatorias especiales tales como: regulación tarifaria temporal, obligaciones de compartición de infraestructura, acceso abierto y no discriminatorio a redes esenciales, transparencia reforzada en condiciones contractuales y separación funcional de determinadas actividades cuando sea necesario para evitar discriminación o abuso de posición dominante.

7Artículo 7disposiciónAcceso a infraestructura esencial. Los operadores que posean o controlenLeer +

Artículo 7.

Acceso a infraestructura esencial. Los operadores que posean o controlen infraestructura esencial deberán permitir el acceso a otros operadores en condiciones justas, razonables, transparentes y no discriminatorias, conforme a las reglas que establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

8Artículo 8disposiciónPresunción de posición dominante. Cuando un operador alcance o supere elLeer +

Artículo 8.

Presunción de posición dominante. Cuando un operador alcance o supere el cuarenta por ciento (40%) de participación en un mercado relevante, en términos de suscriptores o ingresos brutos en un mismo segmento, se presumirá la existencia de poder significativo de mercado, sujeto a evaluación técnica por parte de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) mediante procedimiento motivado y con derecho de defensa

9Artículo 9disposiciónRevisión obligatoria de fusiones y adquisiciones. Toda fusión, adquisición oLeer +

Artículo 9.

Revisión obligatoria de fusiones y adquisiciones. Toda fusión, adquisición o cesión de activos que implique concentración superior al 25% deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) mediante procedimiento público y motivado.

10Artículo 10disposiciónEvaluación periódica del mercado. La Autoridad Nacional de los ServiciosLeer +

Artículo 10.

Evaluación periódica del mercado. La Autoridad Nacional de los Servicios

Públicos (ASEP) deberá realizar cada dos años un estudio público de competencia del mercado de telecomunicaciones.

Capítulo 111 Regulación de Precios y Calidad

11Artículo 11disposiciónRegulación tarifaria excepcional. Cuando se determine falta efectiva deLeer +

Artículo 11.

Regulación tarifaria excepcional. Cuando se determine falta efectiva de competencia, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) podrá adoptar medidas tarifarias temporales y proporcionales, tales como topes máximos tarifarios, ordenar reducción de tarifas y exigir planes sociales obligatorios.

12Artículo 12disposiciónÍndice de calidad obligatorio. Se crea el índice nacional de calidad deLeer +

Artículo 12.

Índice de calidad obligatorio. Se crea el índice nacional de calidad de telecomunicaciones, que medirá: velocidad real entregada vs. contratada, estabilidad de señal, cobertura efectiva y tiempo de respuesta a fallas; cuyos resultados serán públicos y vinculantes.

13Artículo 13disposiciónCompensación automática al usuario. Si el servicio no cumple con la calidadLeer +

Artículo 13.

Compensación automática al usuario. Si el servicio no cumple con la calidad mínima garantizada, el usuario recibirá descuento automático en la siguiente factura.

Capítulo IV Transparencia y Protección al Consumidor

14Artículo 14disposiciónEliminación de cláusulas abusivas. Se prohíben cláusulas de "uso justo"Leer +

Artículo 14.

Eliminación de cláusulas abusivas. Se prohíben cláusulas de "uso justo" ambiguas o desproporcionadas. Toda limitación deberá ser clara, cuantificable y visible en el contrato principal.

15Artículo 15disposiciónContratos simplificados. Los contratos deben contener las condicionesLeer +

Artículo 15.

Contratos simplificados. Los contratos deben contener las condiciones esenciales del servicio, presentarse de forma clara y comprensible.

16Artículo 16disposiciónDerecho a cambio sin penalidad. El usuario podrá cambiar de operador sinLeer +

Artículo 16.

Derecho a cambio sin penalidad. El usuario podrá cambiar de operador sin penalización cuando exista incumplimiento comprobado de calidad.

17Artículo 17disposiciónPublicidad obligatoria de indicadores. Los operadores deberán publicarLeer +

Artículo 17.

Publicidad obligatoria de indicadores. Los operadores deberán publicar mensualmente en su página web y en portal único estatal, velocidad promedio real por región, número de interrupciones, reclamos recibidos, reclamos resueltos y tiempo promedio de reparación.

Capítulo V Promoción de Competencia

18Artículo 18disposiciónAcceso a infraestructura. Los operadores dominantes deberán permitir elLeer +

Artículo 18.

Acceso a infraestructura. Los operadores dominantes deberán permitir el acceso regulado a infraestructura esencial a nuevos competidores, conforme condiciones técnicas y económicas reguladas.

19Artículo 19disposiciónIncentivos a nuevos operadores. El Estado podrá reducir tasas regulatorias,Leer +

Artículo 19.

Incentivos a nuevos operadores. El Estado podrá reducir tasas regulatorias, asignar espectro prioritario, establecer incentivos fiscales temporales para nuevos entrantes que fomenten competencia real.

Capítulo VI Sanciones y Medidas Correctivas

20Artículo 20disposiciónMultas. Las prácticas anticompetitivas serán sancionadas con multas de hastaLeer +

Artículo 20.

Multas. Las prácticas anticompetitivas serán sancionadas con multas de hasta el 10% de los ingresos brutos anuales del operador infractor.

21Artículo 21disposiciónInfracciones graves. Se considerarán infracciones muy graves:Leer +

Artículo 21.

Infracciones graves. Se considerarán infracciones muy graves:

• Abuso reiterado de posición dominante.

• Incumplimiento de medidas estructurales impuestas.

• Manipulación de indicadores de calidad.

• Negativa injustificada de acceso a infraestructura esencial.

22Artículo 22disposiciónMedidasLeer +

Artículo 22.

Medidas estructurales.

En casos graves y reiterados, debidamente comprobados, previa garantía plena de debido proceso y motivación reforzada y cuando otras medidas resulten insuficientes para restablecer la competencia, podrá ordenarse separación funcional, desinversión proporcional o revocatoria parcial de concesión, por parte de la autoridad competente.

23Artículo 23disposiciónCriterios de graduación de la sanción. Para determinar la multa se considerará:Leer +

Artículo 23.

Criterios de graduación de la sanción. Para determinar la multa se considerará:

• Gravedad del daño al consumidor.

• Duración de la conducta.

• Reincidencia.

• Beneficio económico obtenido.

• Cooperación del operador durante la investigación.

24Artículo 24disposiciónMedidas cautelares. Durante la investigación, la autoridad podrá: suspenderLeer +

Artículo 24.

Medidas cautelares. Durante la investigación, la autoridad podrá: suspender aumentos tarifarios, ordenar acceso provisional a infraestructura y congelar cláusulas contractuales presuntamente abusivas.

Capítulo VII Garantías Procesales y Debido Proceso

25Artículo 25disposiciónProcedimiento especial abreviado. Las investigaciones por abuso de posiciónLeer +

Artículo 25.

Procedimiento especial abreviado. Las investigaciones por abuso de posición dominante tendrán trámite preferente y plazo máximo de seis meses.

26Artículo 26disposiciónDebido proceso. Se garantizará: acceso al expediente, presentación deLeer +

Artículo 26.

Debido proceso. Se garantizará: acceso al expediente, presentación de pruebas, audiencia pública y recurso de reconsideración.

Capítulo VIII Disposiciones Finales y Transitorias

27Artículo 27disposiciónReglamentación. El Órgano Ejecutivo, reglamentará la presente ley en unLeer +

Artículo 27.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de su promulgación, para establecer los detalles específicos de su aplicación.

28Artículo 28vigenciaEntrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.Leer +

Artículo 28.

Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.