Proyecto de ley 556.
Que promueve la libre competencia, regula la concentración económica en el libre mercado de telecomunicaciones y fortalece la protección de los usuarios
Jhonathan Vega
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto. La presente Ley tiene por objeto prevenir y corregir prácticas monopólicas, oligopólicas y de abuso de posición dominante en el mercado de telecomunicaciones, garantizar la libre competencia, proteger a los consumidores y asegurar servicios de calidad a precios justos. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de aplicación. La presente leyes aplicable a todos los concesionarios y operadores, proveedores y prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones, empresas que participen directa o indirectamente en mercados relevantes del sector, operaciones de concentración económica que impacten el mercado de telecomunicaciones e infraestructura esencial utilizada para la prestación del servicio dentro del territorio nacional, sin perjuicio de las competencias establecidas en normas sectoriales. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Definiciones. Para los efectos de esta ley, se adoptan las siguientes términos y definiciones: 1. Abuso de posición dominante: conducta mediante la cual un operador con poder significativo de mercado impone condiciones inequitativas, restringe la competencia o afecta injustificadamente a los usuarios. 2. Concentración económica: fusión, adquisición, integración o cualquier operación que modifique de forma duradera la estructura del mercado. 3. Infraestructura esencial: instalación o red cuya duplicación resulte técnica o económicamente inviable y cuyo acceso sea indispensable para competir. 4. Mercado relevante: ámbito económico defmido por producto o servicio y área geográfica en el que se analiza la competencia. 5. Operador dominante: aquel que posea poder significativo de mercado en uno o más segmentos. 6. Prácticas anticompetitivas estructurales: situaciones derivadas de la configuración del mercado que generen efectos restrictivos sostenidos aun sin conducta explícita colusoria. 7. Regulación asimétrica: imposición de obligaciones diferenciadas a operadores con poder significativo de mercado para restablecer condiciones de competencia efectiva. 8. Separación funcional: medida estructural que exige la división operativa o contable entre unidades de negocio para evitar discriminación o subsidios cruzados. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Principios rectores. La implementación de esta ley se basará en los siguientes principios: 1. Competencia efectiva: promoción de condiciones reales, sostenibles y no distorsionadas de competencia en beneficio del mercado y los usuarios. 2. Intervención minima: la autoridad reguladora solo actuará cuando exista evidencia técnica suficiente de afectación a la competencia. 3. Prevención de monopolios: adopción de medidas para impedir la creación, consolidación o abuso de posiciones dominantes que distorsionen el mercado. 4. Proporcionalidad: toda medida regulatoria deberá ser idónea, necesaria y equilibrada frente al riesgo identificado. 5. Protección del usuario: la competencia deberá traducirse en calidad, precios justos, innovación y acceso universal. 6. Seguridad juridica: las actuaciones regulatorias deberán garantizar previsibilidad, estabilidad normativa y respeto al debido proceso. 7. Transparencia y motivación reforzada: toda decisión deberá estar debidamente fundamentada en análisis técnico, económico y jurídico. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Interés público. Se declara de interés público nacional el acceso universal, continuo, eficiente y a precio razonable a los servicios de telecomunicaciones Capítulo 11 Control de Concentración y Dominio | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Obligaciones regulatorias especiales. Los operadores declarados con poder significativo de mercado podrán ser sujetos a obligaciones regulatorias especiales tales como: regulación tarifaria temporal, obligaciones de compartición de infraestructura, acceso abierto y no discriminatorio a redes esenciales, transparencia reforzada en condiciones contractuales y separación funcional de determinadas actividades cuando sea necesario para evitar discriminación o abuso de posición dominante. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Acceso a infraestructura esencial. Los operadores que posean o controlen infraestructura esencial deberán permitir el acceso a otros operadores en condiciones justas, razonables, transparentes y no discriminatorias, conforme a las reglas que establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Presunción de posición dominante. Cuando un operador alcance o supere el cuarenta por ciento (40%) de participación en un mercado relevante, en términos de suscriptores o ingresos brutos en un mismo segmento, se presumirá la existencia de poder significativo de mercado, sujeto a evaluación técnica por parte de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) mediante procedimiento motivado y con derecho de defensa | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Revisión obligatoria de fusiones y adquisiciones. Toda fusión, adquisición o cesión de activos que implique concentración superior al 25% deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) mediante procedimiento público y motivado. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Evaluación periódica del mercado. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) deberá realizar cada dos años un estudio público de competencia del mercado de telecomunicaciones. | |
| Capítulo 111 Regulación de Precios y Calidad | |||
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Regulación tarifaria excepcional. Cuando se determine falta efectiva de competencia, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) podrá adoptar medidas tarifarias temporales y proporcionales, tales como topes máximos tarifarios, ordenar reducción de tarifas y exigir planes sociales obligatorios. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Índice de calidad obligatorio. Se crea el índice nacional de calidad de telecomunicaciones, que medirá: velocidad real entregada vs. contratada, estabilidad de señal, cobertura efectiva y tiempo de respuesta a fallas; cuyos resultados serán públicos y vinculantes. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Compensación automática al usuario. Si el servicio no cumple con la calidad mínima garantizada, el usuario recibirá descuento automático en la siguiente factura. | |
| Capítulo IV Transparencia y Protección al Consumidor | |||
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Eliminación de cláusulas abusivas. Se prohíben cláusulas de "uso justo" ambiguas o desproporcionadas. Toda limitación deberá ser clara, cuantificable y visible en el contrato principal. | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Contratos simplificados. Los contratos deben contener las condiciones esenciales del servicio, presentarse de forma clara y comprensible. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Derecho a cambio sin penalidad. El usuario podrá cambiar de operador sin penalización cuando exista incumplimiento comprobado de calidad. | |
| Artículo 17 | disposición | Artículo 17.Publicidad obligatoria de indicadores. Los operadores deberán publicar mensualmente en su página web y en portal único estatal, velocidad promedio real por región, número de interrupciones, reclamos recibidos, reclamos resueltos y tiempo promedio de reparación. | |
| Capítulo V Promoción de Competencia | |||
| Artículo 18 | disposición | Artículo 18.Acceso a infraestructura. Los operadores dominantes deberán permitir el acceso regulado a infraestructura esencial a nuevos competidores, conforme condiciones técnicas y económicas reguladas. | |
| Artículo 19 | disposición | Artículo 19.Incentivos a nuevos operadores. El Estado podrá reducir tasas regulatorias, asignar espectro prioritario, establecer incentivos fiscales temporales para nuevos entrantes que fomenten competencia real. | |
| Capítulo VI Sanciones y Medidas Correctivas | |||
| Artículo 20 | disposición | Artículo 20.Multas. Las prácticas anticompetitivas serán sancionadas con multas de hasta el 10% de los ingresos brutos anuales del operador infractor. | |
| Artículo 21 | disposición | Artículo 21.Infracciones graves. Se considerarán infracciones muy graves: • Abuso reiterado de posición dominante. • Incumplimiento de medidas estructurales impuestas. • Manipulación de indicadores de calidad. • Negativa injustificada de acceso a infraestructura esencial. | |
| Artículo 22 | disposición | Artículo 22.Medidas estructurales. En casos graves y reiterados, debidamente comprobados, previa garantía plena de debido proceso y motivación reforzada y cuando otras medidas resulten insuficientes para restablecer la competencia, podrá ordenarse separación funcional, desinversión proporcional o revocatoria parcial de concesión, por parte de la autoridad competente. | |
| Artículo 23 | disposición | Artículo 23.Criterios de graduación de la sanción. Para determinar la multa se considerará: • Gravedad del daño al consumidor. • Duración de la conducta. • Reincidencia. • Beneficio económico obtenido. • Cooperación del operador durante la investigación. | |
| Artículo 24 | disposición | Artículo 24.Medidas cautelares. Durante la investigación, la autoridad podrá: suspender aumentos tarifarios, ordenar acceso provisional a infraestructura y congelar cláusulas contractuales presuntamente abusivas. | |
| Capítulo VII Garantías Procesales y Debido Proceso | |||
| Artículo 25 | disposición | Artículo 25.Procedimiento especial abreviado. Las investigaciones por abuso de posición dominante tendrán trámite preferente y plazo máximo de seis meses. | |
| Artículo 26 | disposición | Artículo 26.Debido proceso. Se garantizará: acceso al expediente, presentación de pruebas, audiencia pública y recurso de reconsideración. | |
| Capítulo VIII Disposiciones Finales y Transitorias | |||
| Artículo 27 | disposición | Artículo 27.Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de su promulgación, para establecer los detalles específicos de su aplicación. | |
| Artículo 28 | vigencia | Artículo 28.Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. | |