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Proyecto de ley 556.

Que promueve la libre competencia, regula la concentración económica en el libre mercado de telecomunicaciones y fortalece la protección de los usuarios

Jhonathan Vega

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En los últimos años, el sector de las telecomunicaciones ha pasado de ser un servicio complementario a convertirse en infraestructura básica para el desarrollo económico, la educación, la participación democrática y el acceso a la información. La conectividad digital hoy constituye un elemento esencial para la integración social y productiva de los ciudadanos.

Sin embargo, el mercado panameño de telecomunicaciones evidencia una tendencia creciente hacia la concentración económica, caracterizada por la reducción significativa del número de operadores activos y el fortalecimiento de dos actores dominantes en segmentos estratégicos como telefonía móvil, datos móviles y servicios convergentes, un escenario cercano al duopolio, que limita la competencia efectiva. La presión competitiva se reduce de forma sustancial, lo cual puede traducirse en efectos adversos para los consumidores y para el desarrollo del propio mercado.

Cuando un mercado se reduce a dos operadores dominantes, con alta participación, el riesgo de conductas paralelas, aumentos de precios y deterioro en la calidad del servicio se incrementa significativamente, por lo que los consumidores panameños enfrentan: •

Incrementos sostenidos en tarifas y en precios de paquetes.

• Reducción de beneficios incluidos.

• Aplicación restrictiva de políticas de uso.

• Planes contractuales con restricciones poco transparentes.

• Diferencia entre velocidades anunciadas y velocidades reales.

• Dificultades prácticas para cambiar de operador.

Este fenómeno, aunque no necesariamente constituyen prácticas ilegales por sí mismas, pueden reflejar un debilitamiento de la competencia efectiva en el mercado y constituye una falla estructural de mercado que justifica una intervención regulatoria técnica, proporcional y jurídicamente fundamentada.

La competencia no es un concepto abstracto ni un principio meramente ideológico; es una herramienta esencial para proteger el bienestar económico de los ciudadanos y garantizar la eficiencia del mercado.

Cuando la estructura de un mercado limita la competencia efectiva, el Estado tiene la responsabilidad de intervenir de forma técnica, proporcional y jurídicamente fundamentada para corregir las fallas estructurales que puedan afectar el interés público.

La Constitución Política de la República de Panamá establece la obligación del Estado de impedir prácticas monopolísticas. Cuando el mercado falla, el Estado debe intervenir de manera técnica, proporcional y firme.

Esta ley no pretende castigar la inversión privada ni desalentar el desarrollo del sector. Su objetivo es prevenir abusos derivados de posiciones dominantes y garantizar que el mercado funcione en beneficio del interés general.

1.

Mercado panameño actual

Actualmente, el mercado móvil y de datos en Panamá se encuentra altamente concentrado en dos operadores principales, producto de procesos de consolidación empresarial y la salida de competidores redujo: •

La presión competitiva en precios.

• La diversidad de planes innovadores.

• La expansión acelerada de cobertura bajo competencia intensa.

Se han identificado prácticas como: •

Paquetes de corta duración con precios crecientes.

• Reducción de gigabytes en planes equivalentes.

• Aplicación estricta y poco flexibles de políticas de uso justo.

• Diferencias entre velocidad anunciada y velocidad real o efectivamente recibida.

Las entidades reguladoras, como Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

(ACODECO), poseen herramientas legales importantes. Sin embargo, el marco vigente no contempla un régimen específico para enfrentar escenarios de dominancia estructural prolongada, por tanto, esta iniciativa propone otorgar: •

Facultades claras para imponer regulación tarifaria temporal en ausencia de competencia efectiva.

• Poder de Exigir separación funcional cuando exista riesgo de discriminación o abuso.

• Obligar el acceso razonable y no discriminatorio a infraestructura esencial.

• Establecer obligaciones asimétricas a operadores con poder significativo de mercado.

II.

Fundamentación constitucional.

La Constitución Política de la República de Panamá establece: •

La obligación del Estado de impedir prácticas monopolísticas.

• La protección del consumidor.

• La función social de la propiedad.

• La intervención estatal cuando el interés público lo requiera.

La libertad económica no es absoluta. Se ejerce dentro de los límites del interés social y el bienestar general.

Cuando la concentración económica genera efectos adversos para la colectividad, el Estado no solo puede intervenir: está obligado a hacerlo, esta constitucionalmente habilitado para hacerlo, siempre bajo los criterios de proporcionalidad y debido proceso.

Esta ley desarrolla el mandato constitucional de:

III.

• Garantizar competencia efectiva.

• Evitar abuso de posición dominante.

• Proteger el acceso equitativo a servicios esenciales.

Fundamento legal.

La presente iniciativa se sustenta en: •

La Ley 45 de 2007, que prohíbe prácticas monopolísticas.

• La Ley 6 de 2004, que regula el sector de telecomunicaciones.

• Las competencias regulatorias de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).

• Las facultades sancionatorias de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

No obstante, el marco actual opera principalmente de manera reactiva frente a conductas específicas. Resulta insuficiente cuando la estructura misma del mercado produce efectos restrictivos. Esta ley no contradice el ordenamiento vigente; lo complementa y fortalece mediante herramientas preventivas y estructurales.

IV.

Fundamento de convencionalidad.

La República de Panamá es Estado Parte de la Organización de los Estados Americanos y ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El sistema interamericano reconoce: •

El derecho a la información.

• La protección al consumidor.

• El deber estatal de evitar prácticas abusivas que afecten derechos económicos y sociales.

La conectividad digital se ha convertido en condición para: •

Acceso a educación.

• Acceso a información.

• Participación democrática.

• Desarrollo económico.

Por tanto, una regulación orientada a preservar la competencia constituye una medida de garantía de derechos y no una restricción indebida a la libertad económica.

V.

Derecho comparado.

Diversos países de la región han adoptado marcos regulatorios más robustos para enfrentar situaciones de concentración en el sector de telecomunicaciones.

En Chile, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) puede imponer regulación tarifaria cuando detecta falta de competencia efectiva. Además, exige portabilidad numérica obligatoria y compensaciones automáticas.

En Colombia, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) declaró operador dominante y le impuso obligaciones especiales de compartición de infraestructura y control tarifarÍo.

En Costa Rica, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) regula mercados relevantes y puede imponer obligaciones asimétricas a operadores dominantes, con poder significativo de mercado.

Panamá carece actualmente de un régimen estructural de intervención con ese nivel de precisión técnica.

VI.

Conclusión.

El marco regulatorio vigente en Panamá resulta insuficiente frente a escenarios de concentración orgánica, por lo que se espera con esta ley: •

Mayor competencia efectiva.

• Reducción de precios.

• Mejor calidad de servicio.

• Incentivos para entrada de nuevos operadores.

• Mayor transparencia contractual

• Protección real y efectiva al consumidor.

Esta iniciativa no vulnera la libertad económica ni desalienta la inversión responsable. Por el contrario, establece reglas claras, previsibles y proporcionales para garantizar un mercado equilibrado, por lo que proponemos a esta augusta cámara el siguiente anteproyecto de ley.

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JH~/~AN EDIR VEGA Diputado de la República Circuito 4-5