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Proyecto de ley 574.

Que establece la obligatoriedad de programas de acompañamiento psicológico para elpersonal que atiende siniestros, emergencias y escenas de violencia extrema y dicta otras disipaciones

Patsy Lee

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Aprubada

l.

Antecedentes y propósito

Vuto.

Rechazada_ Vuto • Ab.tenciÓn _ _Voto.

En el ejercicio cotidiano de instituciones como el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, Cruz Roja panameña, el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), el Sistema Único de Manejo de Emergencias (SUME 911), la Policía Nacional, los servicios de criminalístiCa, el Ministerio Público, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. así como otros organismos de respuesta inmediata, miles de servidores públicos y personal voluntario debidamente acreditado se exponen de manera reiterada a escenas de muerte, destrucción, sufrimiento humano, cuerpos mutilados, restos humanos y riesgos personales que exceden las tensiones normales de la vida diaria. Esta exposición constante a los siniestros antes mencionados, tienen un impacto directo en la salud mental y el bienestar psicosocial del personal de respuesta, generando un riesgo elevado de fatiga por compasión. agotamiento profesional y afectaciones emocionales que, con el tiempo, pueden comprometer tanto la calidad del servicio como la propia integridad de quienes atienden estas situaciones. El Estado panameño ha dado pasos importantes con la aprobación de la Ley 364 de 6 de febrero de 2023, que desarrolla el derecho humano a la salud mental, y su reglamentación mediante el Decreto Ejecutivo 61 de 27 de junio de 2024, así como con la adopción de la Norma Técnico-Administrativa de Salud Mental del Ministerio de Salud. que incorpora un subprograma específico de intervención en emergencias y desastres. Sin embargo, estos instrumentos tienen un carácter general y técnico, y no establecen de forma expresa y obligatoria un programa de acompañamiento psicológico permanente y homogéneo para todas las instituciones que atienden eventos de alto impacto emocional. Algunos estamentos, como el Benemérito Cuerpo de Bomberos, han desarrollado experiencias internas de acompañamiento emocional y programas de salud mental para sus unidades, pero se trata de buenas prácticas aisladas, no garantizadas ni replicadas de manera uniforme en todas las instituciones de seguridad, rescate y justicia. En este contexto, el propósito del presente Anteproyecto de Leyes crear un marco jurídico específico, de carácter obligatorio y transversal, que reconozca formalmente el derecho del personal de respuesta a recibir acompañamiento psicológico y apoyo psicosocial, y que obligue a las instituciones competentes a diseñar, implementar y mantener programas institucionales permanentes, articulados con el sistema nacional de salud mental. ll.

Justificación

Las recomendaciones de orgamsmos como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo coinciden en que la exposición reiterada a eventos potencialmente traumáticos incrementa el riesgo de desarrollar: ./ Trastorno de estrés postraumático . ./ Depresión y trastornos de ansiedad.

./ Consumo problemático de alcohol y otras sustancias . ./ Síndrome de agotamiento profesional (bumout) . ./ Otras afectaciones a la salud mental y psicosocial. Estas condiciones repercuten no solo en la vida personal y familiar de los servidores, sino también en su desempeño laboral, en la toma de decisiones bajo presión y en la calidad del servicio que reciben las víctimas, sus familiares y la ciudadanía en general. En el ámbito nacional, la preocupación por la salud mental del personal de seguridad y emergencias ha sido tema de análisis público, en particular respecto de las fuerzas policiales, donde se han registrado casos de suicidios y conductas de alto riesgo relacionadas con elevados niveles de estrés y desgaste emocional. Esto evidencia que la salud mental del personal de respuesta no es un asunto exclusivamente individual, sino un problema de interés público y de seguridad ciudadana. Por ello, se justifica plenamente la adopción de una Ley especial que: ./ Establezca obligaciones concretas para las instituciones . ./ Defina estándares mínimos de programas de acompañamiento psicológico . ./ Prohíba expresamente las represalias y la estigmatización contra quienes acuden a estos servicios . ./ Asegure recursos presupuestarios y mecanismos de supervisión.

III.

Beneficios

La aprobación e implementación de esta Ley generará beneficios en varios niveles: ./ ./ ./ ./

IV.

Beneficios para el personal de respuesta . Beneficios institucionales . Beneficios para la ciudadanía y las víctimas . Beneficios para el sistema de salud mental.

Adecuación y desarrollo de normas constitucionales

El presente Anteproyecto de Ley se adecua y desarrolla diversos mandatos y principios de la Constitución Política de la República de Panamá. entre los que cabe destacar: ./ Dignidad de la persona ./ Derecho a la salud ./ Deber del Estado de proteger a los servidores públicos.

V.

Logros esperados

Con la aprobación y puesta en marcha de esta Ley, se esperan, entre otros, los siguientes logros: ./ ./ ./ ./

Institucionalización del acompañamiento psicológico . Reducción de afectaciones graves a la salud mental. Cultura institucional de cuidado y no estigmatización. Mejora en la calidad del servicio a la población.

./ Información para la toma de decisiones públicas. Por todo lo expuesto y en la convicción de que esta iniciativa fortalecerá la protección de la salud mental del personal que atiende siniestros, emergencias y escenas de violencia extrema, y con ello, la seguridad y bienestar de la población panameña, se somete respetuosamente a consideración de este Honorable Pleno el presente Anteproyecto de Ley, con el propósito de que, tras su discusión y aprobación en los tres debates reglamentarios, se convierta en Ley de la República de Panamá.

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