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Proyecto de ley 557.

Ley med (ley de manejo y evaluación de daños eléctricos), “que establece el régimen de responsabilidad y compensación por daños a equipos eléctricos causados por fallas en el servicio público de energía eléctrica y dicta otras disposiciones"

Medin Jiménez

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El servicio público de distribución de energía eléctrica constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico, social y humano de la República de Panamá. Su adecuada prestación garantiza el funcionamiento de hogares, comercios, industrias, centros educativos, hospitales y, en general, de toda la infraestructura que sostiene la vida moderna. Por ello, la Constitución y las leyes vigentes reconocen su carácter esencial y establecen obligaciones específicas para las empresas concesionarias encargadas de su operación. En los últimos años se ha evidenciado un incremento significativo en los reclamos de usuarios afectados por fluctuaciones de voltaje, interrupciones imprevistas, picos eléctricos y fallas en la red de distribución. Estas irregularidades han provocado daños considerables a equipos electrodomésticos, aparatos electrónicos, maquinaria comercial y bienes industriales, generando pérdidas económicas que recaen injustamente sobre los consumidores. A pesar de que la normativa actual contempla mecanismos de reclamo, la experiencia ciudadana demuestra que dichos procedimientos resultan lentos, poco transparentes y, en muchos casos, ineficaces, adicionalmente una pérdida de tiempo ya que deben asistir personalmente a las empresas en horas laborables dejando de asistir a sus trabajos y compromisos lo que hace que muchas veces el consumidor desista de su legítimo derecho por evitar perder sus trabajos y compromisos por reclamar un artículo electrodoméstico de sus hogares. Los usuarios se enfrentan a una marcada asimetría frente a las empresas distribuidoras, que cuentan con recursos técnicos, jurídicos y administrativos que dificultan la defensa efectiva de los derechos del consumidor. Esta situación ha generado un clima de desconfianza, frustración y sensación de desprotección en amplios sectores de la población.

La ausencia de un régimen claro y vinculante de responsabilidad por daños a equipos eléctricos ha permitido que las empresas distribuidoras rechacen reclamos sin fundamentos técnicos verificables, dilaten los procesos o limiten su responsabilidad mediante interpretaciones restrictivas. Esta realidad contradice los principios de equidad, eficiencia, transparencia y protección al usuario que deben regir la prestación de los servicios públicos. Por ello, se hace necesario establecer un marco legal moderno, justo y equilibrado que reconozca la responsabilidad objetiva de las empresas distribuidoras, invierta la carga de la prueba, establezca plazos perentorios, garantice evaluaciones técnicas independientes, fortalezca la supervisión estatal y asegure transparencia mediante la publicación periódica de indicadores de calidad. La aprobación de esta Ley representa un avance significativo en la defensa de los derechos de los consumidores, en la modernización del marco regulatorio del sector eléctrico y en la consolidación de un modelo de servicio público más justo, transparente y orientado al bienestar colectivo. Señor Presidente y Honorables Diputados y Diputadas, con fundamento en 10 ya expuesto, de la manera más respetuosa les pido su voto, para que este Anteproyecto de Ley MED (Ley de Manejo y Evaluación de Daños Eléctricos), "Que establece el régimen de responsabilidad y compensación por daños a equipos eléctricos causados por fallas en el servicio público de energía eléctrica y dicta otras disposiciones" que someto a la consideración de este pleno para que se convierta en Ley de la República.

H

DIN JIMÉNEZ PITTI

Diputado de la Republica Circuito 4-4