Proyecto de ley 568.
Ley mjp (de pago garantizado al productor), “que regula las relaciones comerciales en merca Panamá y garantiza el pago oportuno a los productores agropecuarios”
Medin Jiménez
Capítulo 1 Disposiciones Generales
1Artículo 1disposiciónObjeto de la Ley.Leer +
Artículo 1.
Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto regular las transacciones comerciales realizadas entre productores agropecuarios y compradores dentro de Merca Panamá, garantizando el pago oportuno, transparente y verificable por la mercancía entregada.
2Artículo 2disposiciónÁmbito de aplicación.Leer +
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Esta Ley aplica a toda persona natural o jurídica que compre, venda, intermedie o distribuya productos agropecuarios dentro de las instalaciones de Merca Panamá o mediante operaciones registradas en su sistema.
3Artículo 3disposiciónDefiniciones.Leer +
Artículo 3.
Definiciones. Para efectos de esta Ley se entenderá por: •
Productor: Persona natural o jurídica que cultiva, cría o produce bienes agropecuarios. •
Comprador: Toda persona natural o jurídica que adquiere mercancía dentro de Merca Panamá.
• Contrato de suministro: Documento fisico o digital que establece condiciones de entrega, precio y forma de pago.
• Plataforma de Registro Comercial (PRC): Sistema obligatorio administrado por Merca Panamá para registrar transacciones.
Capítulo 11 Registro y Formalización de las Transacciones
4Artículo 4disposiciónRegistro obligatorio.Leer +
Artículo 4.
Registro obligatorio. Toda entrega de mercancía deberá registrarse en la PRC antes de la salida del producto del área de descarga. El registro incluirá: •
Identidad del productor y comprador
• Tipo y cantidad de mercancía
• Precio pactado
• Fecha y forma de pago
5Artículo 5disposiciónContrato mínimo obligatorio o Orden de Compra con tres (3) copias.Leer +
Artículo 5.
Contrato mínimo obligatorio o Orden de Compra con tres (
3) copias.
Toda transacción deberá contar con un contrato de suministro simplificado o Orden de Compra con tres (
3) copias fisico o digital, validado por Merca Panamá. Su ausencia no exime al comprador de la obligación de pago.
6Artículo 6disposiciónTrazabilidad.Leer +
Artículo 6.
Trazabilidad. Merca Panamá implementará un sistema de trazabilidad que permita verificar la entrega, recepción y destino de la mercancía.
Capítulo III Pago Oportuno y Garantías
7Artículo 7disposiciónPlazo máximo de pago.Leer +
Artículo 7.
Plazo máximo de pago. El comprador deberá pagar al productor en un plazo máximo de 15 días calendario posteriores a la entrega, salvo pacto escrito que no podrá exceder de 30 días.
8Artículo 8disposiciónGarantía de cumplimiento.Leer +
Artículo 8.
Garantía de cumplimiento. Todo comprador deberá mantener una fianza, póliza de cumplimiento o depósito de garantía ante Merca Panamá para responder por obligaciones impagas.
9Artículo 9disposiciónIntereses por mora.Leer +
Artículo 9.
Intereses por mora.
El incumplimiento del plazo de pago generará intereses moratorios equivalentes a la tasa bancaria activa promedio más 2 puntos porcentuales.
10Artículo 10disposiciónPago electrónico obligatorio o como lo convengan las Partes.Leer +
Artículo 10.
Pago electrónico obligatorio o como lo convengan las Partes.
Los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria, ACH o medios electrónicos, registrados en la PRC para asegurar trazabilidad o como convengan las partes.
Capítulo IV Supervisión, Auditoría y Transparencia
11Artículo 11disposiciónUnidad de Supervisión Comercial.Leer +
Artículo 11.
Unidad de Supervisión Comercial.
Se crea la Unidad de Supervisión Comercial de Merca Panamá, encargada de: •
Verificar registros
• Auditar operaciones
• Atender denuncias
• Emitir sanciones administrativas
12Artículo 12disposiciónPublicidad de morosos.Leer +
Artículo 12.
Publicidad de morosos.
Merca Panamá publicará trimestralmente la lista de compradores sancionados o con pagos pendientes.
Capítulo V Sanciones
13Artículo 13disposiciónSanciones administrativas.Leer +
Artículo 13.
Sanciones administrativas.
El comprador que incumpla sus obligaciones será sancionado con: •
Multas de B/. 500 a B/. 10,000 según gravedad
• Suspensión temporal del permiso de operación
• Cancelación definitiva en caso de reincidencia
14Artículo 14disposiciónResponsabilidad penal.Leer +
Artículo 14.
Responsabilidad penal.
Cuando el incumplimiento constituya fraude, estafa o apropiación indebida, Merca Panamá remitirá el expediente al Ministerio Público.
Capítulo VI Mecanismos de Resolución de Conllictos
15Artículo 15disposiciónMediación obligatoria.Leer +
Artículo 15.
Mediación obligatoria.
Antes de acudir a la vía judicial, las partes deberán someterse a un proceso de mediación administrado por Merca Panamá.
16Artículo 16disposiciónProcedimiento expedito.Leer +
Artículo 16.
Procedimiento expedito.
Las controversias por montos menores a B/. 10,000 se resolverán mediante un procedimiento abreviado con decisión en un máximo de 30 días.
Capítulo VII Disposiciones Finales
17Artículo 17disposiciónReglamentación.Leer +
Artículo 17.
Reglamentación.
El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de 3 meses, contados a partir de su promulgación Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.