Proyecto de ley 568.
Ley mjp (de pago garantizado al productor), “que regula las relaciones comerciales en merca Panamá y garantiza el pago oportuno a los productores agropecuarios”
Medin Jiménez
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Capítulo 1 Disposiciones Generales | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular las transacciones comerciales realizadas entre productores agropecuarios y compradores dentro de Merca Panamá, garantizando el pago oportuno, transparente y verificable por la mercancía entregada. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de aplicación. Esta Ley aplica a toda persona natural o jurídica que compre, venda, intermedie o distribuya productos agropecuarios dentro de las instalaciones de Merca Panamá o mediante operaciones registradas en su sistema. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Definiciones. Para efectos de esta Ley se entenderá por: • Productor: Persona natural o jurídica que cultiva, cría o produce bienes agropecuarios. • Comprador: Toda persona natural o jurídica que adquiere mercancía dentro de Merca Panamá. • Contrato de suministro: Documento fisico o digital que establece condiciones de entrega, precio y forma de pago. • Plataforma de Registro Comercial (PRC): Sistema obligatorio administrado por Merca Panamá para registrar transacciones. | |
| Capítulo 11 Registro y Formalización de las Transacciones | |||
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Registro obligatorio. Toda entrega de mercancía deberá registrarse en la PRC antes de la salida del producto del área de descarga. El registro incluirá: • Identidad del productor y comprador • Tipo y cantidad de mercancía • Precio pactado • Fecha y forma de pago | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Contrato mínimo obligatorio o Orden de Compra con tres ( 3) copias. Toda transacción deberá contar con un contrato de suministro simplificado o Orden de Compra con tres ( 3) copias fisico o digital, validado por Merca Panamá. Su ausencia no exime al comprador de la obligación de pago. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Trazabilidad. Merca Panamá implementará un sistema de trazabilidad que permita verificar la entrega, recepción y destino de la mercancía. | |
| Capítulo III Pago Oportuno y Garantías | |||
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Plazo máximo de pago. El comprador deberá pagar al productor en un plazo máximo de 15 días calendario posteriores a la entrega, salvo pacto escrito que no podrá exceder de 30 días. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Garantía de cumplimiento. Todo comprador deberá mantener una fianza, póliza de cumplimiento o depósito de garantía ante Merca Panamá para responder por obligaciones impagas. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Intereses por mora. El incumplimiento del plazo de pago generará intereses moratorios equivalentes a la tasa bancaria activa promedio más 2 puntos porcentuales. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Pago electrónico obligatorio o como lo convengan las Partes. Los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria, ACH o medios electrónicos, registrados en la PRC para asegurar trazabilidad o como convengan las partes. | |
| Capítulo IV Supervisión, Auditoría y Transparencia | |||
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Unidad de Supervisión Comercial. Se crea la Unidad de Supervisión Comercial de Merca Panamá, encargada de: • Verificar registros • Auditar operaciones • Atender denuncias • Emitir sanciones administrativas | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Publicidad de morosos. Merca Panamá publicará trimestralmente la lista de compradores sancionados o con pagos pendientes. | |
| Capítulo V Sanciones | |||
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Sanciones administrativas. El comprador que incumpla sus obligaciones será sancionado con: • Multas de B/. 500 a B/. 10,000 según gravedad • Suspensión temporal del permiso de operación • Cancelación definitiva en caso de reincidencia | |
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Responsabilidad penal. Cuando el incumplimiento constituya fraude, estafa o apropiación indebida, Merca Panamá remitirá el expediente al Ministerio Público. | |
| Capítulo VI Mecanismos de Resolución de Conllictos | |||
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Mediación obligatoria. Antes de acudir a la vía judicial, las partes deberán someterse a un proceso de mediación administrado por Merca Panamá. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Procedimiento expedito. Las controversias por montos menores a B/. 10,000 se resolverán mediante un procedimiento abreviado con decisión en un máximo de 30 días. | |
| Capítulo VII Disposiciones Finales | |||
| Artículo 17 | disposición | Artículo 17.Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de 3 meses, contados a partir de su promulgación Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley. | |