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Parlamento

Proyecto de ley 568.

Ley mjp (de pago garantizado al productor), “que regula las relaciones comerciales en merca Panamá y garantiza el pago oportuno a los productores agropecuarios”

Medin Jiménez

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular las transacciones comerciales realizadas entre productores agropecuarios y compradores dentro de Merca Panamá, garantizando el pago oportuno, transparente y verificable por la mercancía entregada.

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Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Esta Ley aplica a toda persona natural o jurídica que compre, venda, intermedie o distribuya productos agropecuarios dentro de las instalaciones de Merca Panamá o mediante operaciones registradas en su sistema.

Artículo 3.

Definiciones. Para efectos de esta Ley se entenderá por: •

Productor: Persona natural o jurídica que cultiva, cría o produce bienes agropecuarios. •

Comprador: Toda persona natural o jurídica que adquiere mercancía dentro de Merca Panamá.

• Contrato de suministro: Documento fisico o digital que establece condiciones de entrega, precio y forma de pago.

• Plataforma de Registro Comercial (PRC): Sistema obligatorio administrado por Merca Panamá para registrar transacciones.

Capítulo 11 Registro y Formalización de las Transacciones

Artículo 4.

Registro obligatorio. Toda entrega de mercancía deberá registrarse en la PRC antes de la salida del producto del área de descarga. El registro incluirá: •

Identidad del productor y comprador

• Tipo y cantidad de mercancía

• Precio pactado

• Fecha y forma de pago

Artículo 5.

Contrato mínimo obligatorio o Orden de Compra con tres (

3) copias.

Toda transacción deberá contar con un contrato de suministro simplificado o Orden de Compra con tres (

3) copias fisico o digital, validado por Merca Panamá. Su ausencia no exime al comprador de la obligación de pago.

Artículo 6.

Trazabilidad. Merca Panamá implementará un sistema de trazabilidad que permita verificar la entrega, recepción y destino de la mercancía.

Capítulo III Pago Oportuno y Garantías

Artículo 7.

Plazo máximo de pago. El comprador deberá pagar al productor en un plazo máximo de 15 días calendario posteriores a la entrega, salvo pacto escrito que no podrá exceder de 30 días.

Artículo 8.

Garantía de cumplimiento. Todo comprador deberá mantener una fianza, póliza de cumplimiento o depósito de garantía ante Merca Panamá para responder por obligaciones impagas.

Artículo 9.

Intereses por mora.

El incumplimiento del plazo de pago generará intereses moratorios equivalentes a la tasa bancaria activa promedio más 2 puntos porcentuales.

Artículo 10.

Pago electrónico obligatorio o como lo convengan las Partes.

Los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria, ACH o medios electrónicos, registrados en la PRC para asegurar trazabilidad o como convengan las partes.

Capítulo IV Supervisión, Auditoría y Transparencia

Artículo 11.

Unidad de Supervisión Comercial.

Se crea la Unidad de Supervisión Comercial de Merca Panamá, encargada de: •

Verificar registros

• Auditar operaciones

• Atender denuncias

• Emitir sanciones administrativas

Artículo 12.

Publicidad de morosos.

Merca Panamá publicará trimestralmente la lista de compradores sancionados o con pagos pendientes.

Capítulo V Sanciones

Artículo 13.

Sanciones administrativas.

El comprador que incumpla sus obligaciones será sancionado con: •

Multas de B/. 500 a B/. 10,000 según gravedad

• Suspensión temporal del permiso de operación

• Cancelación definitiva en caso de reincidencia

Artículo 14.

Responsabilidad penal.

Cuando el incumplimiento constituya fraude, estafa o apropiación indebida, Merca Panamá remitirá el expediente al Ministerio Público.

Capítulo VI Mecanismos de Resolución de Conllictos

Artículo 15.

Mediación obligatoria.

Antes de acudir a la vía judicial, las partes deberán someterse a un proceso de mediación administrado por Merca Panamá.

Artículo 16.

Procedimiento expedito.

Las controversias por montos menores a B/. 10,000 se resolverán mediante un procedimiento abreviado con decisión en un máximo de 30 días.

Capítulo VII Disposiciones Finales

Artículo 17.

Reglamentación.

El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de 3 meses, contados a partir de su promulgación Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.