Proyecto de ley 558.
Que modifica la vigencia de la Ley 473 de 2025, que modifica la Ley 45 de 2007, sobre protección al consumidor y defensa de la competencia
Augusto Palacios
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Mediante la Ley 473 de 2025 se modificaron los artículos 56 y 64 de la Ley 45 de 2007, normativa que establece las reglas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia en la República de Panamá. Dicha iniciativa tuvo como finalidad fortalecer el régimen jurídico de los derechos del consumidor, así como reforzar los principios de transparencia, información veraz y claridad en las relaciones de consumo en nuestro país.
Dicha Ley estableció la obligación de que los bienes y servicios ofertados al público exhiban de manera visible y accesible el precio total a pagar, incluyendo los impuestos y tasas aplicables, a fin de que el consumidor conozca desde el primer momento el monto final de la transacción. Esta disposición se enmarca en estándares modernos de protección al consumidor, y procura fortalecer la confianza en el mercado mediante la promoción de prácticas comerciales más claras, uniformes y previsibles.
La referida normativa dispuso que su entrada en vigor se produjera un año después de su promulgación en la Gaceta Oficial, con el propósito de conceder a los comercios un término razonable y suficiente para implementar las adecuaciones estructurales, tecnológicas y administrativas requeridas para su correcta aplicación. Aunado a ello, se dispuso que su reglamentación debía adoptarse dentro de los cuatro meses siguientes a dicha promulgación. No obstante, su desarrollo reglamentario se concretó posterior al término previsto, a través del Decreto Ejecutivo No. 2 de 23 de enero de 2025, circunstancia que redujo de manera significativa el plazo efectivo disponible para que pudiesen realizarse los ajustes necesarios.
Es importante destacar que la reglamentación emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias constituye un paso fundamental para dotar de certeza y operatividad a la norma legal, razón por la cual se reconoce su valor como instrumento indispensable para la correcta aplicación de la ley y se subraya la necesidad de armonizar los tiempos de implementación con la realidad de los sectores obligados.
I
Como resultado del proceso de reglamentación, se han generado espacios de diálogo a solicitud de diversos sectores comerciales, en los que se han planteado consideraciones de carácter operativo, técnico y financiero vinculadas a la implementación de la normativa. Estos encuentros han permitido a los comerciantes exponer el alcance de los ajustes requeridos y el plazo razonable para su adecuación, con el propósito de asegurar un cumplimiento efectivo y ordenado de las nuevas disposiciones legales.
La presente iniciativa no persigue modificar los objetivos de la Ley 473 de 2025, los cuales se mantienen intactos en su finalidad de fortalecer la protección al consumidor y elevar los estándares de transparencia en el mercado como lo han hecho muchos países de características similares al nuestro. Por 10 contrario, se limita exclusivamente a extender nuevamente la entrada en vigencia con el propósito de otorgar un plazo adicional razonable que permita a los involucrados cumplir responsablemente con las exigencias establecidas.
Adicionalmente, este lapso de adecuación puede servir para que el Estado dote de recurso humano, tecnológico y presupuestarios a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), a fin de fortalecer su capacidad operativa, técnica y fiscalizadora a 10 largo de todo el territorio nacional. Un adecuado acompañamiento institucional y una supervisión eficiente constituyen elementos esenciales para su correcta implementación y sostenibilidad.
Una transición normativa planificada y coordinada es indispensable para garantizar la eficacia de la ley, preservar la seguridad jurídica y evitar distorsiones en el mercado. En tal sentido, la prórroga de la entrada en vigencia se plantea como una medida prudente, responsable y técnicamente justificada, orientada a asegurar que la implementación se realice de forma ordenada y sostenible.
De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente anteproyecto esperando su consideración a través del trámite interno a fin de convertirlo en Ley de la República.
A güStOE. Palacios M. Diputado de la República Circuito 4-1
Exposición de motivos
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