Proyecto de ley 599.
Que establece medida integrales para la erradicación, prevención, detección temprana, atención y control del cáncer de cuello uterino en la República de Panamá
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto. La presente Ley tiene por objeto erradicar el cáncer de cuello uterino y reconocerlo como una enfermedad de interés público, estableciendo un marco legal para la prevención, detección temprana, atención integral, tratamiento, rehabilitación y control del cáncer de cuello uterino en la República de Panamá. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Prevención primaria. El Estado, a través del Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja de Seguro Social y apoyo de las organizaciones sin fines de lucro vinculadas a la prevención y atención del cáncer, garantizará la continuidad y fortalecimiento de los programas de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), de conformidad con las normas técnicas vigentes. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Estrategia de puesta al día de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH). El Estado, a través del Ministerio de Salud en coordinación con la Caja de Seguro Social y apoyo de las organizaciones sin fines de lucro vinculadas a la prevención y atención del cáncer, implementará una estrategia nacional de puesta al día de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) dirigida a mujeres de hasta treinta y cinco (35) años de edad que no hayan iniciado su esquema de vacunación. Las autoridades competentes garantizarán la disponibilidad del personal e insumos necesarios para asegurar el acceso efectivo a la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH). Las mujeres residentes en áreas rurales, comarcas indígenas y zonas de dificil acceso serán consideradas población prioritaria, en atención a las desigualdades existentes en el acceso a los servicios de salud Esta estrategia se implementará en un periodo máximo de doce ( 12) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente Ley. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Protección a la dignidad e intimidad de los pacientes. Todo procedimiento de prevención, tamizaje, diagnóstico y tratamiento de cáncer de cuello uterino, debe garantizar la protección a la dignidad, intimidad e interculturalidad de las mujeres. Artículo 5~ Detección temprana. El Estado, a través del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, garantizarán y facilitarán el acceso oportuno y progresivo a las pruebas más adecuadas de tamizaje para cáncer de cuello uterino, según población, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad sanitaria. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Atención integral. Las mujeres diagnosticadas con cáncer de cuello uterino tendrán derecho a recibir atención integral, digna, continua y de calidad dentro del sistema público de salud, conforme a la normativa sanitaria y legislación vigente. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Fortalecimiento y capacitación del personal técnico y profesional. El Estado, a través del Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja de Seguro Social y demás entidades correspondientes, adoptarán las medidas necesarias para reforzar y fortalecer el recurso humano técnico y profesional vinculado a la prevención, diagnóstico, tratamiento, navegación del paciente y seguimiento del cáncer de cuello uterino, incluyendo .la - Vota. Vo"" capacitación continua. Estas capacitaciones deberán incluir, tanto aspectos técnicos clínicos, como de atención humanizada. ' | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Continuidad del tratamiento. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento y el seguimiento clínico, evitando interrupciones por razones administrativas o financieras. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Enfoque territorial. Las acciones de atención y seguimiento deberán priorizar a las mujeres en áreas rurales, comarcas indígenas y zonas de difícil acceso mediantes estrategias definidas por las autoridades sanitariaS. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Navegación del paciente. El Estado, a través del Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja del Seguro Social y apoyo de las organizaciones sin fines de lucro vinculadas a la prevención y atención del cáncer, establecerá mecanismos de navegación del paciente para las mujeres con resultados anonnales en pruebas de tamizaje o diagnóstico confirmado de cáncer de cuello uterino. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Programas de educación y concientización. El Estado, a través del Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja del Seguro Social, el Ministerio de Educación y apoyo de las organizaciones sin fines de lucro vinculadas a la prevención y atención del cáncer, desarrollará e implementará programas de educación, información y concientización dirigidos a la población en general, priorizando a la población de mayor riesgo, orientados a la prevención erradicación progresiva del cáncer de cuello uterino. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Información y vigilancia epidemiológica. Las autoridades sanitarias fortalecerán los sistemas de información, registro y vigilancia epidemiológica del cáncer de cuello uterino, en armonía con los registros nacionales de salud existentes. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.Evaluación periódica. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja de Seguro Social, elaborará anualmente informes públicos, sobre la implementación de las acciones para la prevención y control del cáncer de cuello uterino. Los mismos deben ser publicados dentro de los primeros tres meses de cada año. | |
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Plataforma digital unificada para la erradicación del cáncer de cue~lo uterino. El Estado, mantendrá una Plataforma Digital, destinada a fortalecer la prevención, detección temprana, atención integral, navegación del paciente y seguimiento del cáncer de cuello uterino. La plataforma tendrá como objetivo facilitar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, asegurar la continuidad de la atención y contribuir con el monitoreo y evaJuación de las acciones orientadas a la erradicación progresiva del cáncer de cuello uterino en la República de Panamá. La implementación y operación de la plataforma digital unificada se realizará de forma progresiva, conforme a la disponibilidad tecnológica y presupuestaria, garantizando la protección de datos personales, la confidencialidad de la información médica y el respetq a la normativa vigente. | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Funciones mínimas de la plataforma digital unificada. La plataforma digital unificada para la erradicación del cáncer de cuello uterino permitirá como mínimo: 1. La programación y gestión de citas para la realización de pruebas de Papanicolaou, pruebas de detección del Virus del Papiloma Humano (VPH) u otros métodos de tamizaje autorizados por la autoridad sanitaria del país. 2. Acceso seguro, confidencial y oportuno de las usuarias a los resultados de sus pruebas. 3. Generación automática de citas de referencia y seguimiento cuando se detecten resultados anormales, a fin de garantizar la continuidad del proceso diagnóstico y terapéutico 4. Orientación y acompañamiento médico de las usuarias durante las distintas etapas del proceso de atención, incluyendo mecanismos de consulta y guía por parte de personal de salud y profesionales especializados. 5. Apoyo a la navegación del paciente, facilitando la coordinación entre los distintos niveles de atención y servicios de salud. De igual manera, la plataforma permitirá el registro, integración y monitoreo continuo de información agregada y anónima relacionada con: 1. Avances y coberturas de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) 2. Actividades de tamizaje realizadas para la prevención y erradicación del cáncer de cuello uterino y la cantidad de resultados comunicados a las pacientes. 3. La cantidad de diagnósticos confirmados de cáncer de cuello uterino. 4. El número de casos con inicio de tratamiento y su seguimiento. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis ( 6) meses contados a partir de su promulgación. | |
| Artículo 17 | vigencia | Artículo 17.Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE YCÚMPLASE. | |