Proyecto de ley 599.
Que establece medida integrales para la erradicación, prevención, detección temprana, atención y control del cáncer de cuello uterino en la República de Panamá
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto erradicar el cáncer de cuello uterino y reconocerlo como una enfermedad de interés público, estableciendo un marco legal para la prevención, detección temprana, atención integral, tratamiento, rehabilitación y control del cáncer de cuello uterino en la República de Panamá.
Artículo 2.
Prevención primaria. El Estado, a través del Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja de Seguro Social y apoyo de las organizaciones sin fines de lucro vinculadas a la prevención y atención del cáncer, garantizará la continuidad y fortalecimiento de los programas de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), de conformidad con las normas técnicas vigentes.
Artículo 3.
Estrategia de puesta al día de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH). El Estado, a través del Ministerio de Salud en coordinación con la Caja de Seguro Social y apoyo de las organizaciones sin fines de lucro vinculadas a la prevención y atención del cáncer, implementará una estrategia nacional de puesta al día de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) dirigida a mujeres de hasta treinta y cinco (35) años de edad que no hayan iniciado su esquema de vacunación. Las autoridades competentes garantizarán la disponibilidad del personal e insumos necesarios para asegurar el acceso efectivo a la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH). Las mujeres residentes en áreas rurales, comarcas indígenas y zonas de dificil acceso serán consideradas población prioritaria, en atención a las desigualdades existentes en el acceso a los servicios de salud Esta estrategia se implementará en un periodo máximo de doce (
12) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 4.
Protección a la dignidad e intimidad de los pacientes. Todo procedimiento de prevención, tamizaje, diagnóstico y tratamiento de cáncer de cuello uterino, debe garantizar la protección a la dignidad, intimidad e interculturalidad de las mujeres. Artículo 5~ Detección temprana. El Estado, a través del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, garantizarán y facilitarán el acceso oportuno y progresivo a las pruebas más adecuadas de tamizaje para cáncer de cuello uterino, según población, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad sanitaria.
Artículo 6.
Atención integral. Las mujeres diagnosticadas con cáncer de cuello uterino tendrán derecho a recibir atención integral, digna, continua y de calidad dentro del sistema público de salud, conforme a la normativa sanitaria y legislación vigente.
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Artículo 7.
Fortalecimiento y capacitación del personal técnico y profesional. El Estado, a través del Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja de Seguro Social y demás entidades correspondientes, adoptarán las medidas necesarias para reforzar y fortalecer el recurso humano técnico y profesional vinculado a la prevención, diagnóstico, tratamiento, navegación del paciente y seguimiento del cáncer de cuello uterino, incluyendo .la -
Vota. Vo"" capacitación continua. Estas capacitaciones deberán incluir, tanto aspectos técnicos clínicos, como de atención humanizada. '
Artículo 8.
Continuidad del tratamiento. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento y el seguimiento clínico, evitando interrupciones por razones administrativas o financieras.
Artículo 9.
Enfoque territorial. Las acciones de atención y seguimiento deberán priorizar a las mujeres en áreas rurales, comarcas indígenas y zonas de difícil acceso mediantes estrategias definidas por las autoridades sanitariaS.
Artículo 10.
Navegación del paciente. El Estado, a través del Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja del Seguro Social y apoyo de las organizaciones sin fines de lucro vinculadas a la prevención y atención del cáncer, establecerá mecanismos de navegación del paciente para las mujeres con resultados anonnales en pruebas de tamizaje o diagnóstico confirmado de cáncer de cuello uterino.
Artículo 11.
Programas de educación y concientización. El Estado, a través del Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja del Seguro Social, el Ministerio de Educación y apoyo de las organizaciones sin fines de lucro vinculadas a la prevención y atención del cáncer, desarrollará e implementará programas de educación, información y concientización dirigidos a la población en general, priorizando a la población de mayor riesgo, orientados a la prevención erradicación progresiva del cáncer de cuello uterino.
Artículo 12.
Información y vigilancia epidemiológica. Las autoridades sanitarias fortalecerán los sistemas de información, registro y vigilancia epidemiológica del cáncer de cuello uterino, en armonía con los registros nacionales de salud existentes.
Artículo 13.
Evaluación periódica. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja de Seguro Social, elaborará anualmente informes públicos, sobre la implementación de las acciones para la prevención y control del cáncer de cuello uterino. Los mismos deben ser publicados dentro de los primeros tres meses de cada año.
Artículo 14.
Plataforma digital unificada para la erradicación del cáncer de cue~lo uterino. El Estado, mantendrá una Plataforma Digital, destinada a fortalecer la prevención, detección temprana, atención integral, navegación del paciente y seguimiento del cáncer de cuello uterino. La plataforma tendrá como objetivo facilitar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, asegurar la continuidad de la atención y contribuir con el monitoreo y evaJuación de las acciones orientadas a la erradicación progresiva del cáncer de cuello uterino en la República de Panamá. La implementación y operación de la plataforma digital unificada se realizará de forma progresiva, conforme a la disponibilidad tecnológica y presupuestaria, garantizando la protección de datos personales, la confidencialidad de la información médica y el respetq a la normativa vigente.
Artículo 15.
Funciones mínimas de la plataforma digital unificada. La plataforma digital unificada para la erradicación del cáncer de cuello uterino permitirá como mínimo:
1. La programación y gestión de citas para la realización de pruebas de Papanicolaou, pruebas de detección del Virus del Papiloma Humano (VPH) u otros métodos de tamizaje autorizados por la autoridad sanitaria del país.
2. Acceso seguro, confidencial y oportuno de las usuarias a los resultados de sus pruebas.
3. Generación automática de citas de referencia y seguimiento cuando se detecten resultados anormales, a fin de garantizar la continuidad del proceso diagnóstico y terapéutico
4. Orientación y acompañamiento médico de las usuarias durante las distintas etapas del proceso de atención, incluyendo mecanismos de consulta y guía por parte de personal de salud y profesionales especializados.
5. Apoyo a la navegación del paciente, facilitando la coordinación entre los distintos niveles de atención y servicios de salud. De igual manera, la plataforma permitirá el registro, integración y monitoreo continuo de información agregada y anónima relacionada con:
1. Avances y coberturas de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH)
2. Actividades de tamizaje realizadas para la prevención y erradicación del cáncer de cuello uterino y la cantidad de resultados comunicados a las pacientes.
3. La cantidad de diagnósticos confirmados de cáncer de cuello uterino.
4. El número de casos con inicio de tratamiento y su seguimiento.
Artículo 16.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis (
6) meses contados a partir de su promulgación.
Artículo 17.
Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE YCÚMPLASE.