Proyecto de ley 606.
Que modifica los artículos n°1778, 1779 y 1795 del Código Civil y el artículo n°290 del Código Procesal Civil
Ricardo Vigil
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La presente iniciativa de Ley tiene como fin el colaborar con la justicia panameña, con ese
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principio de justicia efectiva y con el respeto de las decisiones de un importante Órgano del ____ ."..... w. ..... ".....-'"
Estado como lo es el Órgano Judicial.
Digo lo anterior, pues todos los que ejercemos el derecho como profesión en algún momento hemos tenido entre nuestras manos decisiones judiciales que son simples documentos sin efecto alguno y afirmo ello, pues es totalmente injusto que después de haber hecho camino procesal, muchas sentencias no se pueden inscribir por decisión del Registro Público que exige el aporte de documentos que de ninguna manera están en poder de las partes y menos cuando se tratan de la contraparte que usualmente son enemigos o contrarios procesales.
Menudo ejemplo son las Sentencias de Prescripción Adquisitiva de Dominio sea ordinaria o Extraordinaria, que al culminar el proceso el juez ordena que dichas propiedades o cuota parte de la propiedad sea inscrita a nombre del demandante triunfador quien tiene más de 1O años de vivir en la propiedad, pero el Registro Público exige la presentación de paz y salvo de inmueble de la DGI, paz y salvo de agua, de recolección de basura y se lo pide a la parte interesada y la pregunta que nos hacemos es: ¿cómo puede un ocupante de 10 años tener un paz y salvo si el proceso que ha ganado es para precisamente iniciar su trámite legal de conexión de agua, de luz, de recolección de desechos y mucho menos tendrá un paz y salvo del inmueble o finca, pues NO ES SU DUEÑO Y muchas veces los dueños están muertos hacen muchos años y dejaron deudas impagables en la DGI y la mejor forma de recaudar el impuesto impagable es creando un nuevo dueño, vivo y actual a quien la DGI pueda captar y generar un ingreso, pero 10 que hace la entidad del Registro Público es negar el nacimiento del nuevo dueño, del actual ocupante, del quien ganó un juicio y con ello, dejar a todas las partes afectadas, pues el DEMANDANTE TRIUNFADOR se queda con su sentencia sin inscribir, perdiendo con ello dinero del proceso pues no logró su fin, pierde el IDAAN, la empresa recolectora de desechos, pierde la DGI pues no tiene como cobrar el impuesto de inmueble ni al viejo dueño, ni al nuevo y real ocupante y todo ello, causado por el Registro Público quien es la única entidad que gana en el trámite, pues COBRÓ EL PAGO DE INSCRIPCIÓN para al final no hacerlo por la exigencia de requisitos que son muchas veces imposibles de cumplir.
Bajo esta dirección somos del concepto que la solución JUSTA al tema es cumplir la orden del juez, es decir, que si el Código Procesal Civil señala que las decisiones del Juez son de naturaleza ejecutiva, es decir, deben cumplirse, entonces si un juez ya hizo el escrutinio de análisis jurídico del tema problema entre las partes, consideramos que permitir que el Registro Público haga un segundo periodo de valoración es ir más allá de lo lógico y con ello afectar a los usuarios y desatender la orden de un juez que no es cualquier cosa.
. En aras del respeto a un Órgano del Estado, como lo es el Órgano Judicial representado por todos los jueces a nivel nacional, creemos que ya es hora de que se le dé el valor que ello tiene y se defienda la institucionalidad del Juzgador y haciendo que lo que el Juez ordene en materia de Registro en el Registro Público deba ser cumplido y no permitir que se haga una valoración legal adicional como lo permite en la actualidad el artículo 1795 del Código Civil, cuando se trata de temas ya sometidos a proceso judicial y es lo que consideramos debe ser reformado en dicho aspecto.
Otro tema que motivamos reformar es el artículo 1778 del Código Civil que debe contemplar la existencia actual del nuevo Código Procesal Civil y que por ello motivamos su reforma, pues en la actualidad dicha norma no menciona la existencia de dicho nuevo código.
De la misma forma el artículo 290 del Código Procesal Civil que con el aporte constructivo a la norma que hemos hecho; estamos seguro que lograremos que encuentren paz plena; las partes interesadas, el gremio de abogados, el mismo Órgano Judicial con el fin de que se respeten sus decisiones lo que es vital en un sistema democrático, lo que queda claro que esta es una propuesta ganar/ganar pues donde hay Justicia ganamos todos y este es el motivo de esta propuesta de ley Señor Presidente y que pedimos sea acogida por la Comisión especial que corresponda y se le dé el trámite parlamentario que corresponde.
Exposición de motivos
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