Proyecto de ley 546.
Que modifica y adiciona artículos de la Ley 47 de 1946, orgánica de educación, sobre reutilización de textos escolares
Betserai Richards
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
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A Debate -
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La educación viene diseñada en el Estado panameño, desde la constitución, como un derecho y un servicio público. Frente a esto, es necesario analizar periódicamente la evolución de las necesidades del sector educativo oficial y particular, a fin incorporar los ajustes pertinentes para su adecuado funcionamiento. Con la Ley 29 de 20 de julio de 2006 se introdujeron reformas a la Ley Orgánica de Educación a fin de regular el uso de los textos escolares en los centros de educación básica general y de educación media oficiales y particulares, entre las cuales destaca la adición del artículo 353-B que establece que el uso de los textos tendrá una vigencia de cinco años. Además, mediante el artículo 354-B se estableció que las nuevas ediciones de los textos escolares utilizados en un centro educativo, no invalidaban el uso de las ediciones anteriores, marcando una línea hacia facilitar el acceso a los textos educativos por parte de los estudiantes y alivianando la carga financiera de los padres de familia. Luego este mismo artículo recibió una reforma con la Ley 13 Ode 2020 orientada a crear el Programa de Reutilización de Libros en los centros de educación básica generál y media oficiales. No obstante, a pesar de la existencia en papel de este programa, no se ha consolidado como una realidad tangible y verificable en todo el territorio nacional. La ausencia de mecanismos operativos defmidos, de una estructura institucional robusta y de un marco amplio y claro ha impedido que dicha política desarrolle su verdadero potencial.
El presente Anteproyecto de Ley pretende dejar claramente establecido el alcance del Programa de Reutilización de Textos Escolares, precisando que su aplicación comprende tanto la educación oficial como la educación particular. Con la modificación propuesta, se reafirma el rol del Ministerio en la promoción, orientación y coordinación de la elaboración, circulación, utilización y reutilización de textos escolares en todo el territorio nacional, sin distinción entre centros oficiales y particulares.
La educación es un sistema nacional articulado, y las políticas públicas que inciden en el acceso a recursos pedagógicos no deben fragmentarse según la naturaleza jurídica del centro educativo. Al incluir expresamente a ambos sectores, se garantiza uniformidad de criterios, mayor cobertura y coherencia institucional, respetando siempre la autonomía de los centros particulares, pero integrándolos dentro de una política educativa de carácter nacional.
El segundo eje fundamental del Anteproyecto consiste en ampliar el rango de actores que pueden donar libros al Programa. Limitar las fuentes de provisión reduce significativamente la viabilidad operativa del esquema de reutilización. Por ello, se propone establecer que, además de los padres de familia -cuya participación será siempre voluntaria-, podrán realizar donaciones personas naturales, personas jurídicas y organizaciones sin fines de lucro. Se crea así una plataforma abierta de colaboración, donde distintos sectores pueden contribuir al acceso a materiales educativos tanto para la educación oficial como particular. Debe subrayarse que el carácter voluntario de las donaciones se mantiene como principio esencial. El proyecto no impone obligaciones económicas adicionales ni establece cargas coercitivas.
- Se trata de estructurar un mecamsmo transparente y reglamentado, que incentive la participación sin vulnerar derechos ni generar imposiciones. Se busca precisamente cerrar esa brecha entre la legislación y la realidad. Al redefinir y reforzar el marco legal, se crea una base jurídica más clara que permitirá al Órgano Ejecutivo desarrollar una reglamentación técnica adecuada para que sea una realidad nacional la reutilización de libros en la educación oficial y particular panameña. El fortalecimiento del Programa tiene un impacto económico y social relevante. El costo anual de los textos escolares representa una carga significativa para muchas familias. La reutilización racional de libros en buen estado permite reducir ese impacto sin afectar la calidad del proceso educativo. El esquema de préstamo anual favorece la optimización de recursos y contribuye a garantizar el acceso a los materiales pedagógicos. Además, el presente Anteproyecto de Ley introduce medidas como bancos de libros para reutilización, protección de los estudiantes y padres de familia frente a aparentes monopolios, y medidas de fiscalización por parte del MEDUCA y la ACODECO.
Por lo antes expuesto, presento a la honorable Asamblea Nacional este Anteproyecto de Ley a fin de que se le dé el trámite correspondiente.
Exposición de motivos
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