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Parlamento

Proyecto de ley 598.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 431 de 2024, que crea el Sistema Nacional de Cuidados, y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

Artículo 1.

Se modifica el artículo 9 de la Ley 431 de 2024 así:

Artículo 9. Son obligaciones de las personas que cuidan, además de aquellas que establezcan las normativas correspondientes para cada servicio:

1. Atender las necesidades de la persona que necesita cuidado, atendiendo los principios humanitarios, inclusivos y de calidad.

2. Respetar la dignidad de la persona que necesita cuidados.

3. Garantizar la higiene y el aseo en todo momento de la persona que necesita cuidados.

4. Apoyar en las actividades básicas de la vida diaria de la persona.

5. Apoyar en el cuidado de la salud de la persona.

6. Guardar confidencialidad sobre las personas que cuidan y respetar sus derechos e intimidad.

7. Someterse a las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas anuales, cuya obligatoriedad ha sido establecida por la Comisión Nacional de Cuidados.

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 9-A de la Ley 431 de 2024 así:

Artículo 9-A. Las personas que integran los órganos de dirección, gestión, supervisión o coordinación del Sistema Nacional de Cuidados, así como los cuidadores, están obligados a participar de tres jornadas anuales de capacitación en materia de derechos humanos, prevención de abuso, protección de niñez y poblaciones vulnerables, protocolos de denuncia y estándares de debida diligencia institucional.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 14 de la Ley 431 de 2024 así:

Artículo 14. Se crea la Comisión Nacional de Cuidados, la cual estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones, con derecho a voz y voto:

1. El Ministerio de Desarrollo SociaL

2. El Ministerio de Salud.

3. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

4. El Ministerio de Educación.

5. El Ministerio de la Mujer.

6. El Ministerio de Economía y Finanzas.

7. La Caja de Seguro Social.

8. La Autoridad Nacional de Descentralización.

9. La Asociación de Municipios de Panamá.

10. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Formarán parte, además, con derecho a voz, pero sin voto la Secretaría Nacional de Discapacidad y la Dirección Nacional de Cuidados, que ejercerá las funciones secretariales de la comisión. Igualmente, formará parte de la Comisión Nacional de Cuidados, un (

1) miembro designado por la Comisión Permanente dela

Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional, quien ejercerá funciones de seguimiento y enlace institucional.

Los titulares que formen parte de la Comisión Nacional de Cuidados podrán delegar su representación en viceministros, secretarios generales o servidores públicos con cargo no inferior a director nacional.

Artículo 4.

Se modifica el artículo 15 de la Ley 431 de 2024 así:

Artículo 15. Son competencias de la Comisión Nacional de Cuidados:

1. Proponer al Órgano Ejecutivo los lineamientos y objetivos estratégicos del Sistema.

2. Definir las prioridades de implementación del Sistema.

3. Aprobar el Plan Quinquenal elaborado por la Dirección Nacional de Cuidados, en consulta con las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cuidados, y elevarlo al Gabinete Social, en un plazo de ciento veinte días desde el inicio de cada periodo de gobierno.

4. Aprobar la propuesta de asignaciones presupuestales que formule la Dirección

Nacional de Cuidados, previo a su remisión al Gabinete Social, en el marco de la elaboración del proyecto de ley de Presupuesto General del Estado.

5. Velar por la transparencia y rendición de cuentas, a través de informes periódicos.

6. Aprobar el informe anual de gestión elaborado por la Dirección Nacional de Cuidados en consulta con las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cuidados.

7. Establecer los parámetros de evaluaciones académicas, sociales, psiquiátricas y psicológicas de los cuidadores de los centros de cuidado públicos y privados, así como verificar su cumplimiento, sin excepción, para todos los cuidadores a nivel nacional.

Artículo 5.

Se modifica artículo 16 de la Ley 431 de 2024 así:

Artículo 16. A partir de propuesta elaborada por la Dirección Nacional de Cuidados, es responsabilidad de la Comisión Nacional de Cuidados:

1. Coordinar las necesidades presupuestarias con las diferentes entidades del Estado con responsabilidades en la implementación del Sistema Nacional de Cuidados.

2. Promover el etiquetado de las partidas específicas destinadas a cuidados en el Presupuesto General del Estado, de gastos de las diversas entidades públicas.

3. Identificar las brechas existentes entre el presupuesto existente para iniciativas de cuidados y el presupuesto necesario para la universalización de los cuidados.

4. Identificar y recomendar la gestión de recursos y aportes de diversos actores para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Cuidados.

A fin de dar seguimiento y verificar el cumplimiento a las responsabilidades descritas en el presente artículo, la Comisión Nacional de Cuidados, conjuntamente con el Comité Consultivo, celebrarán cuatro sesiones ordinarias al año. Las actas, listas de asistencia y acuerdos adoptados deberán publicarse en el portal institucional correspondiente dentro de los quince (

15) días hábiles de cada sesión.

Para efectos del financiamiento de servicios y prestaciones públicas del Sistema Nacional de Cuidados, se financiarán con los recursos públicos definidos en el Presupuesto General del Estado, las aportaciones del sector privado y de los gobiernos locales; y, sobre la base de un esquema de financiamiento solidario, se podrán establecer programas de subsidios totales y/o parciales que podrán implicar copagos en función de la capacidad de pago de las familias usuarias del Sistema Nacional de Cuidados.

Artículo 6.

Se modifica artículo 18 de la Ley 431 de 2024 así:

Artículo 18. La Dirección Nacional de Cuidados tendrá las siguientes funciones:

1. Articular y coordinar el Sistema Nacional de Cuidados.

2. Convocar y coordinar el trabajo de la Comisión Nacional de Cuidados.

3. Convocar y coordinar el trabajo del Comité Consultivo de Cuidados.

4. Convocar comisiones técnicas interinstitucionales permanentes o transitorias, a conformarse por componentes, poblaciones objetivo y/o asuntos específicos del Sistema.

5. Articular y coordinar los instrumentos, políticas, normativas, programas y servicios de cuidados del sector público, privado y comunitario.

6. Elaborar, monitorear y evaluar los planes quinquenales de cuidados, de forma colaborativa al comienzo de cada periodo de gobierno, entre las entidades del sector público y con procesos participativos que involucren a ciudadanos de diversos sectores ciudadanos interesados en los cuidados. Estos planes deberán contener los objetivos para el periodo, metas de cobertura, grupos poblacionales priorizados y acciones a desarrollar en el marco de los componentes del Sistema Nacional de Cuidados.

7. Elaborar la propuesta de asignaciones presupuesta1es asociadas al Plan Quinquenal para su consideración en la Comisión Nacional de Cuidados, previo a su presentación al Gabinete Social.

8. Someter a consideración del Gabinete Social los planes quinquenales de cuidados y la propuesta de asignación presupuestaria correspondiente.

9. Implementar, supervisar y fiscalizar programas, proyectos, instrumentos y actividades que surjan del Plan Quinquenal, asegurando la coordinación y articulación interinstitucional y la optimización de recursos disponibles.

10. Crear Redes Territoriales de Cuidados integradas por las entidades que componen el Sistema Nacional de Cuidados en el nivel regional y local.

11. Diseñar y mantener un Registro Nacional de Cuidados en coordinación con las instituciones que componen el Sistema.

12. Establecer las reglamentaciones correspondientes para el diseño e implementación de todos los componentes de la política de cuidados.

13. Informar a los órganos y organismos integrantes del Sistema acerca de toda infracción a las obligaciones que las leyes y las normas regulan en materia de cuidados.

14. Asegurar la transparencia y acceso público a la información en todo lo relativo al Sistema Nacional de Cuidados, utilizando con este fin los instrumentos existentes en materia de sistemas de información y desarrollando herramientas adicionales que aseguren su cumplimiento.

15. Elaborar el informe anual de lo actuado por el Sistema y someterlo a consideración de la Comisión Nacional de Cuidados, previo a su presentación.

16. Asesorar a la Comisión Nacional de Cuidados en todas las materias comprendidas en el ámbito de su competencia, y proporcionar el apoyo que se requiera para el cumplimiento de su objetivo y misión.

17. Establecer, aprobar e implementar el protocolo interno obligatorio de denuncia, atención y protección frente a casos de presunto abuso, maltrato, trato negligente o vulneración de derechos dentro del Sistema Nacional de Cuidados, garantizando confidencialidad, trazabilidad, debida diligencia institucional y remisión inmediata a las autoridades competentes.

Artículo 7.

Se modifica artículo 22 de la Ley 431 de 2024 así:

Artículo 22. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, realizará las previsiones presupuestarias para garantizar la implementación del Sistema Nacional de Cuidados y de los Servicios de Educación Inicial y cuidado diario para la atención integral de niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad permanente que se encuentren a su cargo.

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Artículo 8.

La presente Ley modifica el artículo 9, 14, 15, 16, 18,22, Y adiciona el 9-A a la Ley 431 De 2024, Que crea El Sistema Nacional de Cuidados y dicta otras disposiciones.

Artículo 9.

Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.