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Proyecto de ley 547.

Por el cual se declara la casa blanca, actual sede de la alianza francesa, como patrimonio cultural de la nación y dicta otras disposiciones

Paulette Thomas

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El artículo 84 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que el Estado velará por la conservación y restauración del patrimonio histórico de la Nación, y adoptará las medidas legales y administrativas necesarias para su debida protección.

Mediante la Ley No. 90 de 15 de agosto de 2019 se creó el Ministerio de Cultura, asignándole como atribución esencial la preservación, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural de la Nación, en coordinación con las demás entidades estatales competentes.

La Ley No. 175 de 3 de noviembre de 2020, "Ley General de Cultura", reconoce el patrimonio cultural como el conjunto de bienes materiales y expresiones culturales que constituyen la herencia de un grupo humano, refuerzan su identidad y sentido de pertenencia, y son reconocidos como representativos de su historia y valores.

La Ley No. 14 de 5 de mayo de 1982, y sus modificaciones posteriores, sobre el Patrimonio Histórico de la Nación, dispone que forman parte de este los bienes inmuebles que, por sus valores arquitectónicos, históricos, urbanos o artísticos, constituyen testimonio del devenir nacional, siendo obligación del Estado protegerlos, conservarlos y promover su adecuada valoración.

El artículo 37 de la Ley No. 14 de 5 de mayo de 1982 establece que podrán calificarse y declararse monumentos nacionales los inmuebles, áreas o conjuntos urbanos cuya memoria esté asociada a hechos relevantes del proceso histórico nacional o que posean valores culturales significativos.

El artículo 38 de la Ley No. 14 de 5 de mayo de 1982 faculta al Órgano Ejecutivo, a través de la entidad competente en materia de cultura, para solicitar la calificación y declaración de monumentos nacionales, así como para prevenir o suspender cualquier intervención que pueda afectar la integridad, autenticidad o valor histórico, estético o arquitectónico de dichos bienes.

El corregimiento de Bella Vista constituye uno de los sectores urbanos más representativos del proceso de expansión y modernización de la ciudad de Panamá durante las primeras décadas del siglo :XX, caracterizado por ser un barrio planificado conformado por residencias de alto valor arquitectónico vinculadas a los nuevos grupos económicos y profesionales del período republicano.

La antigua residencia de Arturo Delvalle Henríquez, ubicada en la Calle 44 con Avenida Justo Arosemena corregimiento de Bella Vista, fue construida entre los años 1924 y 1925, Y es una de las viviendas monumentales del reparto original de Bella Vista.

El proyecto arquitectónico fue desarrollado por el arquitecto Leonardo Villanueva Meyer, quien diseñó la edificación con un carácter académico, donde se destacan elementos como: columnas pareadas de orden corintio, comisas, balaustradas y un portal monumental. La residencia se distingue por su volumetría elevada sobre basamento, su ubicación en un solar de esquina y en uno de los puntos topográficos más altos del barrio, condiciones que reforzaron su carácter representativo y su presencia dominante dentro del paisaje urbano original de Bella Vista., si bien la edificación ha sido adaptada para diversos usos, las intervenciones realizadas han mantenido los valores arquitectónicos, históricos y urbanos del inmueble, el cual conserva de manera significativa su imagen original y su capacidad de testimoniar una etapa clave del desarrollo urbano y social de la ciudad de Panamá.

La preservación de esta inmueble resulta fundamental para la comprensión del proceso de conformación del barrio de Bella Vista, así como para la protección de un conjunto de edificaciones que evidencian la adopción de lenguajes arquitectónicos internacionales y la consolidación de una imagen urbana asociada a la modernidad y al carácter cosmopolita de la ciudad en el período republicano temprano.

Corresponde al Gobierno Nacional, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, garantizar la conservación, protección y puesta en valor de este bien inmueble como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, reconociéndolo como un elemento esencial de la memoria colectiva panameña y como un recurso cultural, educativo y urbano al servicio de la sociedad.

Por 10 antes expuesto presento ante esta augusta cámara, el Anteproyecto de Ley, "Por el cual se declara la Casa Blanca, actual sede de la Alianza Francesa, como Patrimonio Cultural de la Nación y dicta otras disposiciones" .