Anteproyecto de ley 371.
Que modifica el Libro Cuarto del Código Judicial
Janine Prado
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | modifica | Artículo 1.Se modifica el artículo 2567 al Código Judicial, así: A DeDil la _ _ _ _ **Artículo 2567.** Vencidos los términos y etapas de los artículos anteriores, la decisión se dictará en un plazo máximo de noventa ( 90) días calendario contados a partir del día siguiente al vencimiento del último trámite aplicable. Cuando la complejidad del caso, la acumulación de procesos o circunstancias excepcionales lo justifiquen, el Pleno podrá prorrogar dicho término, por una sola vez, hasta por noventa ( 90) días adicionales, mediante resolución debidamente motivada en la cual dejará constancia pública de las razones que lo sustenten. La decisión será notificada al Ministerio Público y a las partes conforme a las disposiciones del presente Código. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.Se modifica el artículo 2569 al Código Judicial, así: **Artículo 2569.** Ejecutoriado el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, este será remitido para su publicación en la Gaceta Oficial dentro de los cinco ( 5) días hábiles siguientes, y deberá publicarse igualmente en el sitio web institucional del Órgano Judicial en formato accesible y de datos abiertos. El incumplimiento, omisión, o retardo injustificado de los plazos previstos en el presente libro podrá dar lugar al cumplimiento de los mecanismos de control y responsabilidad disciplinaria y administrativa, conforme a la Constitución y las Leyes de la República de Panamá, garantizando en todo momento la independencia judicial. | |
| Artículo 3 | modifica | Artículo 3.Esta ley modifica los artículos 2567 y 2569 del Código Judicial. | |
| Artículo 4 | vigencia | Artículo 4.Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. | |