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Anteproyecto de ley 371.

Que modifica el Libro Cuarto del Código Judicial

Janine Prado

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La administración de justicia, para ser verdaderamente eficaz, debe ser expedita. Este principio encuentra sustento directo en el artículo 201 de la Constitución Política de la República de Panamá, el cual establece que: 'La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida ... " No se trata únicamente de una· declaración programática, sino de un mandato constitucional que orienta la actuación del Órgano Judicial y del legislador. Una justicia que se prolonga de manera indefinida en el tiempo erosiona la seguridad jurídica y debilita la confianza ciudadana en el Estado de Derecho, y el sentido de la justicia.

Asimismo, el artículo 215 constitucional dispone que las leyes procesales deben inspirarse, entre otros principios, en la simplificación de trámites, la economía procesal y la ausencia de formalismos innecesarios. Dicho mandato impone al legislador la obligación de diseñar procedimientos que garanticen la resolución oportuna de los conflictos sometidos a decisión judicial.

El Código Procesal Civil de 2023 incorporó por primera vez en nuestro ordenamiento plazos máximos para dictar sentencia en primera y segunda instancia, estableciendo un año y seis meses respectivamente. Esta innovación normativa responde al reconocimiento de que la mora judicial afecta gravemente el derecho de acceso a la justicia y la efectividad de las decisiones judiciales.

En el ámbito constitucional, la duración excesiva de los procesos de inconstitucionalidad también ha sido objeto de debate académico y jurisprudencial. En el caso de las acciones presentadas en los años 2016 y 2017 relacionadas con el régimen jurídico del matrimonio, la decisión fue emitida en el año 2023, transcurridos aproximadamente siete años desde su interposición. Igualmente, en el contexto tenemos que en el año 1,997 se promulgo la Ley 9 del 26 de febrero de 1997 (Contrato Ley de Concesión Minera-Petaquilla) cuya demanda de inconstitucionalidad fue presentada en el año 1,998, y no fue hasta el año 2017 que se resolvió la misma, es decir 19 años después, publicándose en gaceta oficial en el año 2021, es decir 4 años después de su emisión, igualmente tenemos lo acontecido con la Ley 406 de 2023, relativa al contrato Ley Minero, se presentaron múltiples demandas de inconstitucionalidad cuya resoluci~n requirió varios meses de análisis por parte del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dada su complejidad y trascendencia nacional, sin embargo, fue por el Pueblo Panameño que se voltio a las calles que hubo celeridad para la resolución dado que incluso se debió hacer plenos extraordinario~ Estos antecedentes no cuestionan la independencia judicial ni la facultad deliberativa del Pleno, sino que evidencian la necesidad de fortalecer mecanismos que aporten mayor previsibilidad temporal al control de constitucionalidad.

El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Panamá mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977, reconoce el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que un recurso cuya resolución se dilata injustificadamente pierde efectividad y compromete el acceso a la justicia.

La experiencia comparada y los indicadores internacionales, como el Índice de Estado de Derecho del World Justice Project, reflejan que la mora judicial constituye uno de los principales desafios para la consolidación del Estado de Derecho en diversos países, incluyendo Panamá. rr:

Civil Justice db Criminal Justice 7.1 0.60 8.1 0.33 Accessibility and affordability Effective investigations 7.2 0.54 8.2 0.37 No discrimination Timely and effective adjudication 7.3 0.49 8.3 0.17 No corruption Effective correctional system 7.4 0.41 8.4 0.31 No improper gov't influence No discrimination 7.5 0.22 8.5 0.47 No unreasonable delay No corruption 7.6 0.46 8.6 0.26 Effective enforcement No Improper gov't influence 7.7 0.61 8.7 0.47 Impartial and effective ADRs Due process of law Por tales razones, se propone la modificación del Libro Cuarto del Código Judicial, con el propósito de establecer un plazo máximo para que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dicte decisión en los procesos de inconstitucionalidad, permitiendo además una prórroga motivada en caso de complejidad, acumulación de procesos o circunstancias excepcionales. Esta iniciativa busca armonizar el principio de independenciajudicial con el mandato constitucional de justicia expedita, fortaleciendo la seguridad jurídica y la confianza ciudadana en el sistema constitucional panameño.

Cabe señalar que iniciativas académicas y técnicas anteriores, como las propuestas elaboradas por la Comisión Codificadora para un eventual Código Procesal Constitucional, también contemplaban la necesidad de establecer plazos más precisos para la jurisdicción constitucional.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de esta Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.