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Parlamento

Anteproyecto de ley 371.

Que modifica el Libro Cuarto del Código Judicial

Janine Prado

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar
1Artículo 1modificaSe modifica el artículo 2567 al Código Judicial, así: A DeDil la _ _ _ _Leer +

Artículo 1.

Se modifica el artículo 2567 al Código Judicial, así: A DeDil la _ _ _ _

Artículo 2567. Vencidos los términos y etapas de los artículos anteriores, la decisión se dictará en un plazo máximo de noventa (

90) días calendario contados a partir del día siguiente al vencimiento del último trámite aplicable.

Cuando la complejidad del caso, la acumulación de procesos o circunstancias excepcionales lo justifiquen, el Pleno podrá prorrogar dicho término, por una sola vez, hasta por noventa (

90) días adicionales, mediante resolución debidamente motivada en la cual dejará constancia pública de las razones que lo sustenten.

La decisión será notificada al Ministerio Público y a las partes conforme a las disposiciones del presente Código.

2Artículo 2modificaSe modifica el artículo 2569 al Código Judicial, así:Leer +

Artículo 2.

Se modifica el artículo 2569 al Código Judicial, así:

Artículo 2569. Ejecutoriado el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, este será remitido para su publicación en la Gaceta Oficial dentro de los cinco (

5) días hábiles siguientes, y deberá publicarse igualmente en el sitio web institucional del Órgano Judicial en formato accesible y de datos abiertos. El incumplimiento, omisión, o retardo injustificado de los plazos previstos en el presente libro podrá dar lugar al cumplimiento de los mecanismos de control y responsabilidad disciplinaria y administrativa, conforme a la Constitución y las Leyes de la República de Panamá, garantizando en todo momento la independencia judicial.

3Artículo 3modificaEsta ley modifica los artículos 2567 y 2569 del Código Judicial.Leer +

Artículo 3.

Esta ley modifica los artículos 2567 y 2569 del Código Judicial.

4Artículo 4vigenciaEsta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.Leer +

Artículo 4.

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.