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Anteproyecto de ley 370.

Que modifica el Código Procesal Penal (Ley 63 de 2008) para declarar la inapelabilidad de las sentencias absolutoria dictada en primera instancia y limita la capacidad del Ministerio Público y de la querella para recurrirlas

Luis Camacho

Cuadro comparativo SeguirRetirado por el proponente

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Exposición de motivos del presente proyecto tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica y la protección del principio de prohibición del doble enjuiciamiento (non bis in ídem) en el orden procesal penal panameño, evitando que el Estado someta reiteradamente a la misma persona al riesgo penal por los mismos hechos cuando ya exista una sentencia absolutoria. El Código Procesal Penal vigente consagra la prohibición de doble juzgamiento en su artículo relativo a garantías y principios y regula el régimen de recursos en el Título correspondiente; la reforma propuesta busca armonizar el régimen de apelaciones con dicho principio y establecer excepciones tasadas que permitan al Ministerio Público impugnar excepcionalmente decisiones cuando exista peligro real para el interés público o pruebas decisivas de recién descubrimiento