Anteproyecto de ley 368.
Que establece medidas de prevención, atención y regulación de conductas humanas agresivas que afecten la convivencia social, la integridad personal y la salud pública.
Ernesto Cedeño
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto La presente Ley tiene por objeto prevenir, regular y atender conductas humanas agresivas o peligrosas que afecten la convivencia social, la integridad personal o la salud pública, mediante medidas de carácter preventivo, psicosocial, administrativo y, cuando corresponda, penal. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de aplicación Esta Ley se aplica a toda persona, sin distinción de identidad, creencias, expresión cultural o auto identificación, cuando sus conductas representen un riesgo o causen daño a terceros. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Conductas de riesgo Para efectos de esta Ley, se consideran conductas de nesgo aquellas que incluyan, entre otras: 1. Mordeduras a personas. 2. Agresiones fisicas de carácter reiterado. 3. Comportamientos que simulen conductas animales de forma violenta o peligrosa en espacios públicos o privados. 4. Exposición de terceros a riesgos sanitarios o biológicos. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Medidas preventivas y psicosociales Cuando se identifiquen conductas de riesgo sin que se haya producido un daño grave, la autoridad competente podrá ordenar: 1. Evaluación psicológica o psiquiátrica. 2. Seguimiento terapéutico obligatorio. 3. Restricciones temporales de conducta en espacios públicos. 4. Programas de orientación y reintegración social. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Responsabilidad penal por afectación a terceros Cuando las conductas descritas en la presente Ley ocasionen lesiones, daños físicos, afectaciones a la salud, riesgo epidemiológico o cualquier perjuicio a terceros, se aplicarán las disposiciones correspondientes del Código Penal de la República de Panamá, sin que pueda invocarse identidad, creencia o autoidentificación alguna como eximente de responsabilidad penal. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Protección de personas vulnerables Cuando las conductas reguladas en esta Ley involucren a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, se dará aviso inmediato a las autoridades administrativas y judiciales competentes para la adopción de medidas de protección integral. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Autoridades competentes La aplicación de esta Ley corresponderá a: • El Ministerio de Salud • El Ministerio de Desarrollo Social • La Policía Nacional • El Órgano Judicial • Las entidades administrativas que determine el reglamento | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Indicativo Este Anteproyecto de Ley desarrolla los artículos 17, 19,26, 109 y 118 de la Constitución Política de la República de Panamá, garantizando la protección de la vida, la integridad personal, la salud pública y la convivencia social, sin discriminación, y reafirmando la aplicación del Código Penal cuando las conductas reguladas generen daño a terceros. • f ... | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa ( 90) días contados a partir de su promulgación. | |