Anteproyecto de ley 368.
Que establece medidas de prevención, atención y regulación de conductas humanas agresivas que afecten la convivencia social, la integridad personal y la salud pública.
Ernesto Cedeño
1Artículo 1disposiciónObjeto La presente Ley tiene por objeto prevenir, regular y atender conductas humanas agresivas o peligrosas que afecten la convivencia social, la integridad personal o la salud pública, mediante medidas de carácter preventivo, psicosocial, administrativo y, cuando corresponda, penal.Leer +
Artículo 1.
Objeto La presente Ley tiene por objeto prevenir, regular y atender conductas humanas agresivas o peligrosas que afecten la convivencia social, la integridad personal o la salud pública, mediante medidas de carácter preventivo, psicosocial, administrativo y, cuando corresponda, penal.
2Artículo 2disposiciónÁmbito de aplicación Esta Ley se aplica a toda persona, sin distinción de identidad, creencias, expresión cultural o auto identificación, cuando sus conductas representen un riesgo o causen daño a terceros.Leer +
Artículo 2.
Ámbito de aplicación Esta Ley se aplica a toda persona, sin distinción de identidad, creencias, expresión cultural o auto identificación, cuando sus conductas representen un riesgo o causen daño a terceros.
3Artículo 3disposiciónConductas de riesgo Para efectos de esta Ley, se consideran conductas de nesgo aquellas que incluyan, entre otras:Leer +
Artículo 3.
Conductas de riesgo Para efectos de esta Ley, se consideran conductas de nesgo aquellas que incluyan, entre otras:
1. Mordeduras a personas.
2. Agresiones fisicas de carácter reiterado.
3. Comportamientos que simulen conductas animales de forma violenta o peligrosa en espacios públicos o privados.
4. Exposición de terceros a riesgos sanitarios o biológicos.
4Artículo 4disposiciónMedidas preventivas y psicosociales Cuando se identifiquen conductas de riesgo sin que se haya producido un daño grave, la autoridad competente podrá ordenar:Leer +
Artículo 4.
Medidas preventivas y psicosociales Cuando se identifiquen conductas de riesgo sin que se haya producido un daño grave, la autoridad competente podrá ordenar:
1. Evaluación psicológica o psiquiátrica.
2. Seguimiento terapéutico obligatorio.
3. Restricciones temporales de conducta en espacios públicos.
4. Programas de orientación y reintegración social.
5Artículo 5disposiciónResponsabilidad penal por afectación a terceros Cuando las conductas descritas en la presente Ley ocasionen lesiones, daños físicos, afectaciones a la salud, riesgo epidemiológico o cualquier perjuicio a terceros, se aplicarán las disposiciones correspondientes del Código Penal de la República de Panamá, sin que pueda invocarse identidad, creencia o autoidentificación alguna como eximente de responsabilidad penal.Leer +
Artículo 5.
Responsabilidad penal por afectación a terceros Cuando las conductas descritas en la presente Ley ocasionen lesiones, daños físicos, afectaciones a la salud, riesgo epidemiológico o cualquier perjuicio a terceros, se aplicarán las disposiciones correspondientes del Código Penal de la República de Panamá, sin que pueda invocarse identidad, creencia o autoidentificación alguna como eximente de responsabilidad penal.
6Artículo 6disposiciónProtección de personas vulnerables Cuando las conductas reguladas en esta Ley involucren a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, se dará aviso inmediato a las autoridades administrativas y judiciales competentes para la adopción de medidas de protección integral.Leer +
Artículo 6.
Protección de personas vulnerables Cuando las conductas reguladas en esta Ley involucren a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, se dará aviso inmediato a las autoridades administrativas y judiciales competentes para la adopción de medidas de protección integral.
7Artículo 7disposiciónAutoridades competentes La aplicación de esta Ley corresponderá a:Leer +
Artículo 7.
Autoridades competentes La aplicación de esta Ley corresponderá a: • El Ministerio de Salud • El Ministerio de Desarrollo Social • La Policía Nacional • El Órgano Judicial • Las entidades administrativas que determine el reglamento
8Artículo 8disposiciónIndicativo Este Anteproyecto de Ley desarrolla los artículos 17, 19,26, 109 y 118 de la Constitución Política de la República de Panamá, garantizando la protección de la vida, la integridad personal, la salud pública y la convivencia social, sin discriminación, y reafirmando la aplicación del Código Penal cuando las conductas reguladas generen daño a terceros.Leer +
Artículo 8.
Indicativo Este Anteproyecto de Ley desarrolla los artículos 17, 19,26, 109 y 118 de la Constitución Política de la República de Panamá, garantizando la protección de la vida, la integridad personal, la salud pública y la convivencia social, sin discriminación, y reafirmando la aplicación del Código Penal cuando las conductas reguladas generen daño a terceros. • f ...
9Artículo 9disposiciónReglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 9.
Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (
90) días contados a partir de su promulgación.