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Parlamento

Anteproyecto de ley 368.

Que establece medidas de prevención, atención y regulación de conductas humanas agresivas que afecten la convivencia social, la integridad personal y la salud pública.

Ernesto Cedeño

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Artículo 1.

Objeto La presente Ley tiene por objeto prevenir, regular y atender conductas humanas agresivas o peligrosas que afecten la convivencia social, la integridad personal o la salud pública, mediante medidas de carácter preventivo, psicosocial, administrativo y, cuando corresponda, penal.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación Esta Ley se aplica a toda persona, sin distinción de identidad, creencias, expresión cultural o auto identificación, cuando sus conductas representen un riesgo o causen daño a terceros.

Artículo 3.

Conductas de riesgo Para efectos de esta Ley, se consideran conductas de nesgo aquellas que incluyan, entre otras:

1. Mordeduras a personas.

2. Agresiones fisicas de carácter reiterado.

3. Comportamientos que simulen conductas animales de forma violenta o peligrosa en espacios públicos o privados.

4. Exposición de terceros a riesgos sanitarios o biológicos.

Artículo 4.

Medidas preventivas y psicosociales Cuando se identifiquen conductas de riesgo sin que se haya producido un daño grave, la autoridad competente podrá ordenar:

1. Evaluación psicológica o psiquiátrica.

2. Seguimiento terapéutico obligatorio.

3. Restricciones temporales de conducta en espacios públicos.

4. Programas de orientación y reintegración social.

Artículo 5.

Responsabilidad penal por afectación a terceros Cuando las conductas descritas en la presente Ley ocasionen lesiones, daños físicos, afectaciones a la salud, riesgo epidemiológico o cualquier perjuicio a terceros, se aplicarán las disposiciones correspondientes del Código Penal de la República de Panamá, sin que pueda invocarse identidad, creencia o autoidentificación alguna como eximente de responsabilidad penal.

Artículo 6.

Protección de personas vulnerables Cuando las conductas reguladas en esta Ley involucren a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, se dará aviso inmediato a las autoridades administrativas y judiciales competentes para la adopción de medidas de protección integral.

Artículo 7.

Autoridades competentes La aplicación de esta Ley corresponderá a: • El Ministerio de Salud • El Ministerio de Desarrollo Social • La Policía Nacional • El Órgano Judicial • Las entidades administrativas que determine el reglamento

Artículo 8.

Indicativo Este Anteproyecto de Ley desarrolla los artículos 17, 19,26, 109 y 118 de la Constitución Política de la República de Panamá, garantizando la protección de la vida, la integridad personal, la salud pública y la convivencia social, sin discriminación, y reafirmando la aplicación del Código Penal cuando las conductas reguladas generen daño a terceros. • f ...

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Artículo 9.

Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (

90) días contados a partir de su promulgación.