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Parlamento

Proyecto de ley 585.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, que regula los servicios de sangre y transfusiones sanguíneas

Miguel Campos

Artículo 1.

El artículo 1 de la Ley 35 de 30 de mayo de 2018 queda así:

Artículo 1. Se declaran de interés nacional y de orden público, todas las actividades relacionadas con la promoción, obtención, donación, procesamiento, fraccionamiento, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, así como de sus componentes y derivados, incluyendo su transportación y distribución. El Estado debe fomentar la práctica de la donación voluntaria, altruista y recurrente de sangre, como uno de los mecanismos garantes de la protección y seguridad de la vida y de la salud, para garantizar su acceso en condiciones de equidad y dignidad. Asimismo, el Estado establecerá metas e indicadores orientados al fortalecimiento de las acciones de promoción, educación, sensibilización y facilitación de la donación voluntaria de sangre, dirigidos a ampliar la base de donantes voluntarios y mejorar la disponibilidad oportuna de sangre, en estricto respeto del carácter libre, altruista y no remunerado de la donación.

Artículo 2.

El artículo 7 de la Ley 35 de 30 de mayo de 2018 queda así:

Artículo 7. La Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre tendrá las funciones siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de la Ley que regula los servicios de sangre.

2. Formular el plan estratégico nacional para lograr la disponibilidad de sangre y sus componentes, de manera segura y suficiente.

3. Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, basados en los estándares regionales e internacionales, a fin de asegurar la calidad de la donación, la obtención, el procesamiento, el almacenamiento y la distribución así como las guías, para transfusión de sangre humana y sus componentes, asegurando que los criterios aplicables se fundamenten en evidencia científica y evaluación objetiva de riesgos.

4. Establecer mecanismos de monitoreo, supervisión, evaluación y aseguramiento de la calidad yautoría.

5. Implementar y establecer un sistema nacional de hemovigilancia.

6. Supervisar y evaluar la formación y funcionamiento de los comités hospitalarios de medicina transfusional.

7. Establecer comisiones con la participación de todos los sectores involucrados en la donación, obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución, transfusión, hemovigilancia así como coordinar su funcionamiento.

8. Determinar las necesidades de hemocomponentes nacionales y regionales para lograr la disponibilidad de sangre y hemocomponentes.

9. Crear un sistema de recolección, análisis y validación permanente de información estadística relacionada con la organización, funcionamiento y gestión de la Red Nacional de los Servicios de Sangre.

10. Gestionar los recursos para la creación de programas de educación continua, formación y desarrollo del recurso humano de los servicios de sangre.

11. Gestionar los recursos para la creación de actividades de información, educación y comunicación relacionadas con la donación voluntaria y repetida de carácter altruista y no remunerado en todos los niveles de la sociedad.

12. Gestionar la coordinación de colectas de donación voluntaria de sangre a nivel nacional.

13. Supervisar el cumplimiento de normas técnicas administrativas vigentes en todos los servicios de sangre de la red nacional, garantizando la aplicación uniforme de los procedimientos y la igualdad de trato a los donantes.

14. Formular un plan de contingencia para situaciones de emergencia, desastres y calamidades públicas que permita utilizar todos los recursos de la Red Nacional de Sangre, en coordinación con las autoridades competentes, de acuerdo a las circunstancias, de manera eficiente, segura y efectiva. 15 . Elaborar los informes estadísticos, a nivel nacional, de los procedimientos que se realizan en los Servicios de Sangre.

16. Crear un registro nacional de donantes voluntarios de sangre y de los donantes rechazados, con fines estrictamente sanitarios, estadísticos y de seguridad transfusional, garantizando la confidencialidad de la información conforme a la legislación vigente.

17. Hacer las recomendaciones técnicas al Consejo técnico de Salud para el funcionamiento y habilitación de los Servicios de Sangre.

18. Formular el presupuesto anual de la unidad administrativa de Medicina

Transfusional para sus actividades.

19. Disponer la creación de hemocentros regionales, de acuerdo a las necesidades de la población, cuyas funciones estarán descritas en la reglamentación que complementa esta Lev.

20. Promover la donación voluntaria de sangre como función prioritaria de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, en conjunto con los servicios de sangre públicos y privados.

21. Elaborar y presentar indicadores que permitan evidenciar la gestión de calidad y el cumplimiento de los principios de voluntariedad, seguridad y trato igualitario a los miembros de la Red Nacional de Servicios de Sangre.

22. Establecer metas e indicadores de desempeño orientados al fortalecimiento de las acciones de promoción, educación, sensibilización, captación y facilitación de la donación voluntaria de sangre, en estricto respeto del carácter libre, altruista y no remunerado de la donación.

23. Garantizar que los sistemas de información vinculados a donantes cumplan con principios de confidencialidad, uso sanitario y protección de datos personales conforme a la legislación vigente.

Artículo 3.

El artículo 28 de la Ley 35 de 30 de mayo de 2018 queda así:

Artículo 28. El proceso de selección y obtención de la sangre del donante, debe ajustarse fielmente al reglamento y a las normas establecidas, con el fin de preservar la salud del donante y garantizar la seguridad del receptor, aplicando criterios técnicos, objetivos y sustentados en evidencia científica, conforme a normas técnicas vigentes adoptadas por la autoridad sanitaria competente y estándares internacionales aplicables.

Artículo 4.

Se adiciona un nuevo artículo a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, así:

Artículo 58-A. En los servicios de sangre públicos y privados queda prohibida toda práctica de selección, diferimiento, atención o registro de donantes que no se fundamente en criterios estrictamente médicos, objetivos y sustentados en evidencia científica, así como cualquier trato diferenciado que afecte la dignidad de las personas. La aplicación de criterios ajenos a los previstos en la normativa vigente o carentes de sustento técnico será considerada una práctica discriminatoria y dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes, conforme a la legislación aplicable.

Artículo 5.

Se adiciona un capítulo a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, contentivo de los artículos 58-B aIS8-F, para que sea el Capítulo XII y se corra la numeración de los demás capítulos, así:

Capítulo XII Fomento Institucional de la Donación Voluntaria de Sangre.

Artículo 6.

Se adiciona el artículo 58-B a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, así:

Artículo 58-B. El Estado, a través del Ministerio de Salud, podrá reconocer a las entidades del sector público, privado, organizaciones no gubernamentales, y otros organismos que implementen de manera exitosa programas de promoción y facilitación de la donación voluntaria de sangre entre sus colaboradores.

Asimismo, las empresas, organizaciones e instituciones podrán establecer, de manera voluntaria, incentivos internos dirigidos a los trabajadores que participen en jornadas de donación de sangre, siempre que dichos incentivos no constituyan remuneración ni contravengan el principio de donación voluntaria, altruista y no remunerada, ni generen presión directa o indirecta, condicionamiento laboral, evaluación de desempeño o cualquier forma de coacción que afecte la libertad de decisión del trabajador.

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Artículo 7.

Se adiciona el artículo 58-C a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, así:

Artículo 58-C. Se crea el sello "Institución Comprometida con la Donación Voluntaria de Sangre", como un mecanismo de reconocimiento público, honorífico y voluntario, dirigido a las empresas privadas, entidades públicas, fundaciones, organizaciones sociales y demás personas jurídicas que promuevan de manera activa la donación voluntaria de sangre entre su personal.

El Sello tendrá carácter no lucrativo, no transferible y renovable periódicamente, y será otorgado por el Ministerio de Salud, conforme a los criterios técnicos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Dichos criterios deberán incluir evidencia verificable de impacto en la promoción de la donación voluntaria y su sostenibilidad.

Artículo 8.

Se adiciona el artículo 58-D a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, así:

Artículo 58-D. Para optar por el Sello, las instituciones, empresas u organizaciones interesadas deberán acreditar, entre otros aspectos:

1. La existencia de programas internos de promoción de la donación voluntaria de sangre, desarrollados en coordinación con la autoridad sanitaria o los bancos de sangre autorizados.

2. La participación voluntaria y libremente consentida de su personal, sin que medie obligación, incentivo económico, sanción o presión de ningún tipo.

3. El respeto ir restricto al carácter voluntario de la donación, sin que medie presión, incentivo económico o condicionamiento de ningún tipo.

4. La confidencialidad de la información relacionada con los donantes, conforme a la normativa vigente.

Los requisitos técnicos y mecamsmos de verificación serán desarrollados mediante reglamentación.

Artículo 9.

Se adiciona el artículo 58-E a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, así:

Artículo 58-E. Las instituciones que aspiren u ostenten el Sello deberán garantizar que:

1. La donación de sangre es un acto estrictamente voluntario.

2. Ningún trabajador podrá ser presionado, evaluado o condicionado por donar o no donar sangre.

3. La negativa a donar sangre no generará consecuencias laborales, disciplinarias, contractuales o de ningún otro tipo.

4. La información sobre la condición de donante será confidencial y no formará parte del expediente laboral.

Se presumirá la existencia de coacción cuando la donación esté vinculada, directa o indirectamente, a beneficios laborales, incentivos o evaluaciones de desempeño.

El incumplimiento de estas garantías dará lugar a la revocatoria inmediata del Sello, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o legales correspondientes.

Artículo 10.

Se adiciona el artículo 58-F a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, así:

Artículo 58-F. Las instituciones, empresas u organizaciones que obtengan el Sello podrán:

1. Hacer uso del distintivo oficial en su comunicación institucional, informes de responsabilidad social y material corporativo, conforme a los lineamientos establecidos por la autoridad competente.

2. Ser reconocidas públicamente en actos oficiales, campañas nacionales y plataformas institucionales relacionadas con la promoción de la donación voluntaria de sangre.

3. Participar prioritariamente en programas, campañas y jornadas de donación organizadas por el Estado, sin que ello implique trato preferencial en materia contractual o administrativa.

Artículo 11.

Se adiciona un capítulo a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, contentivo de los artículos 58-G al 58-K, para que sea el Capítulo XIII, y se corra la numeración del capítulo siguiente así:

Capítulo XIII Educación, Comunicación Social y Sensibilización ciudadana en materia de Donación de Sangre.

Artículo 12.

Se adiciona el artículo 58-G a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, así:

Artículo 58-G. El Estado reconoce el 14 de junio de cada año como el Día Internacional de la Donación Voluntaria de Sangre, conforme a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud. En esta fecha, el Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades públicas, privadas, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil, promoverá actividades de información, educación, sensibilización y reconocimiento dirigidas a fomentar la donación voluntaria, altruista y no remunerada de sangre.

Artículo 13.

Se adiciona el artículo 58-H a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, así:

Artículo 58-H. Declárase el mes de junio de cada año como el mes Nacional de la Donación Voluntaria de Sangre, con el objetivo de reforzar las acciones de promoción, concienciación y movilización ciudadana en tomo a la donación voluntaria, regular y segura de sangre. Durante este mes, el Estado, a través del Ministerio de Salud y las entidades correspondientes, desarrollará campañas educativas, informativas, jornadas de donación y actividades de sensibilización dirigidas a la población, con la participación de instituciones privadas, sociedad civil, centros educativos y otras organizaciones comunitarias, garantizando en todo momento el respeto a la voluntariedad, la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Artículo 14.

Se adiciona el artículo 58-I a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, aSÍ:

Artículo 58-I. El Estado podrá otorgar reconocimientos honoríficos a las personas que realicen donaciones voluntarias y regulares de sangre, conforme a los criterios que se establezcan mediante reglamentación, sin que dichos reconocimientos constituyen remuneración ni contraprestación económica.

Artículo 15.

Se adiciona el artículo 58-J a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, así:

Artículo 58-J. El Estado, en coordinación con fundaciones sin fines de lucro dedicadas a la promoción e investigación de la donación de sangre segura, promoverán alianzas con universidades y centros de educación superior, públicos y privados, para la realización de campañas, jornadas de donación voluntaria, altruista y segura de sangre y actividades académicas.

Asimismo, en coordinación con las autoridades educativas competentes, incorporará contenidos y actividades de sensibilización sobre la donación voluntaria y segura de sangre en los centros educativos oficiales y particulares, desde el nivel de infantes hasta la educación primaria, premedia y media, conforme a la reglamentación.

Artículo 16.

Se adiciona el artículo 58-K a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, así:

Artículo 58-K. El Estado, en coordinación con los centros y bancos de donación de sangre, públicos y privados, y con el apoyo de fundaciones sin fines de lucro dedicadas a la promoción de la donación de sangre segura, podrá implementar una plataforma digital nacional que facilite el acceso a información, registro y programación de donaciones.

La plataforma deberá incluir un cronograma actualizado de jornadas y puntos de donación a nivel nacional, así como un módulo informativo que permita resolver inquietudes frecuentes de los potenciales donantes, incluyendo requisitos, criterios de elegibilidad, procedimientos, cuidados previos y posteriores a la donación y demás información relevante, garantizando la protección de los datos personales conforme a la normativa vigente.

Artículo 17.

Esta ley modifica los artículos 1. 7 y 28 adiciona los capítulos XII y XIII, y adiciona los artículos nuevos 58-A, 58-B, 58-C, 58-D, 58-E, 58-F, 58-G, 58-H, 58-I, 58-J a la Ley 35 de 30 de mayo de 2018.

Artículo 18.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, reglamentará esta Ley en un término de ciento veinte días, contados a partir de su promulgación.

Artículo 19.

La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.