Proyecto de ley 536.
Que declara la plaza Belisario Porras patrimonio cultural material de la nación panameña
Betserai Richards
Artículo 1.
Se declara la Plaza Belisario Porras como monumento que constituye patrimonio cultural material inmueble de la Nación, por su valor histórico, cultura y urbanístico, lugar donde, entre los años 1912 y 1916, se realizó La Exposición Nacional, cuyo objetivo era conmemorar el IV centenario del avista miento del Mar del Sur, así como demostrar la modernidad, progreso y capacidad del país tras la apertura del Canal de Panamá.
Esta Plaza se encuentra ubicada en la manzana 102, delimitado entre la Avenida Perú, Avenida Cuba, calle El Pausilipo y calle de La Concordia, corregimiento de Calidonia, distrito de Panamá, Provincia de Panamá.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
Artículo 2.
Se colocará en un lugar visible de la Plaza Belisario Porras, una placa alusiva que establezca que esta plaza ha sido declarada monumento que constituye Patrimonio Cultural Material Inmueble y la Ley mediante la cual fue declarada.
Artículo 3.
La declaratoria de monumento que es patrimonio Cultural material inmueble comprende La Plaza Belisario Porras en su integridad, incluyendo los bustos, elementos conmemorativos, áreas verdes, su distribución y paisajismo, así como su enclave dentro del paisaje urbano de la ciudad.
Artículo 4.
El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, en coordinación con el Municipio de Panamá, adoptará las medidas necesarias para la protección, conservación, rehabilitación y puesta en valor, de este patrimonio cultural material inmueble, de conformidad con lo establecido en la Ley 175 de 2020 y el Acuerdo Municipal 61 de 30 de marzo de 2021.
Artículo 5.
La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, deberá incluir la "Plaza Belisario Porras" en los registros oficiales de bienes culturales de carácter patrimonial inmueble del Estado, con base en la normativa vigente.
Artículo 6.
El Municipio de Panamá, estará a cargo del plan de manejo, mantenimiento y uso de este espacio público en cumplimiento con los valores patrimoniales, ya reconocidos en la Ley 175 de 2020.
Artículo 7.
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLESE,