Proyecto de ley 591.
Que fomenta la movilidad segura, accesible, confiable y sostenible, fortalece la educación y la seguridad vial y dicta otras disposiciones
Manuel Cheng
1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto promover la seguridad vial en la República deLeer +
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad vial en la República de Panamá, mediante acciones de educación, sensibilización y prevención dirigidas a todos los usuarios de la vía pública, fortaleciendo la cultura vial, el manejo preventivo y, la participación institucional y ciudadana orientadas a la protección de la vida y la seguridad de las personas.
2Artículo 2disposiciónPara los efectos de esta Ley, se entenderá por:Leer +
Artículo 2.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Seguridad Vial: Todas las medidas adoptadas para prevenir accidentes de tránsito o reducir sus consecuencias, garantizando la movilidad segura de peatones, ciclistas, motociclistas, conductores y pasajeros.
2. Manejo Preventivo: Enfoque proactivo del comportamiento al conducir, centrado en la prevención de accidentes mediante la evaluación continua del entorno vial, la previsión de escenarios de riesgo y la toma de decisiones anticipadas para evitar incidentes.
3. Cultura Vial: Sistema de valores y conductas que regulan el comportamiento de los usuarios de la vía pública, basado en la observancia de las normas de tránsito y en el respeto a la vida, la seguridad y los derechos de los demás.
3Artículo 3disposiciónLa Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), impulsará laLeer +
Artículo 3.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), impulsará la elaboración y ejecución de programas, campañas y estrategias permanentes que contribuyan al mejoramiento de la cultura vial y al bienestar de todos los usuarios de la vía pública.
4Artículo 4disposiciónEn el cumplimiento de la presente ley, la Autoridad del Tránsito y TransporteLeer +
Artículo 4.
En el cumplimiento de la presente ley, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre deberá:
1. Elaborar anualmente el Plan Nacional de Educación y Seguridad Vial, en coordinación interinstitucional con las entidades públicas competentes garantizando que dicho plan contemple acciones de prevención, sensibilización y formación dirigidas a todos los usuarios de las vías.
2. Promover la participación activa de las direcciones regionales, gobiernos locales, centros educativos, organizaciones de la sociedad civil y sector privado, en el desarrollo de actividades educativas, formativas y de sensibilización, fomentando la responsabilidad y el compromiso ciudadano con la seguridad vial.
3. Elaborar y Publicar, al término de cada año, un Informe Técnico Oficial, que será remitido a la Asamblea Nacional, sustentado ante la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional y difundido en medios institucionales, incluyendo indicadores de impacto, avances en educación vial, reducción de siniestros y recomendaciones para la mejora continua de las políticas públicas en materia de tránsito y transporte terrestre.
5Artículo 5disposiciónLa Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), imple~entaráLeer +
Artículo 5.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), imple~entará programas de formación , capacitación y certificación continua en Manejo Preventivo y Educación Vial dirigidos a: A.- Instructores de escuelas de manejo, para asegurar la actualización de técnicas de conducción segura y la transmisión de contenidos educativos a nuevos conductores. B.- Funcionarios públicos conductores de vehículos del Estado, con el fin de promover la conducción responsable y prevenir siniestros en el transporte oficial. Estos programas podrán impartirse de manera presencial, virtual o mixta, y su cumplimiento será requisito obligatorio para la obtención y renovación de licencias de operación de escuelas de manejo.
6Artículo 6disposiciónLa Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), en coordinación conLeer +
Artículo 6.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), en coordinación con instituciones públicas, gobiernos locales, centros educativos y organizaciones de la sociedad civil, desarrollará programas permanentes de sensibilización, educación y concienciación vial dirigidos a la ciudadanía, con los siguientes objetivos:
1. Promover la cultura de respeto a las normas de tránsito y la convivencia segura entre peatones, ciclistas, motociclistas y conductores.
2. Difundir buenas prácticas de movilidad segura, prevención de accidentes y cuidado del entorno urbano.
3. Fomentar la participación activa de la ciudadanía en iniciativas de seguridad vial, como campañas, talleres, concursos, simulacros y actividades comunitarias. Los programas podrán implementarse mediante estrategias presenciales, virtuales o mixtas, utilizando medios de comunicación, redes sociales, materiales educativos, señalización vial y actividades lúdicas y formativas. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), deberá evaluar periódicamente el impacto de estos programas, mediante indicadores de alcance, cambios de conducta y reducción de siniestralidad, y publicar un informe anual accesible a la ciudadanía, promoviendo la transparencia y la mejora continua de las políticas de educación vial.
7Artículo 7disposiciónEl Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad del Tránsito yLeer +
Artículo 7.
El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A TTT), se encargará de los programas de formación de docentes de centros educativos oficiales y particulares, con el objetivo de fortalecer la educación vial desde la escuela y promover hábitos seguros de movilidad en la comunidad educativa.
8Artículo 8disposiciónLa Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A TTT) será responsable de laLeer +
Artículo 8.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A TTT) será responsable de la recopilación, estandarización, sistematización, análisis y publicación de información estadística y técnica relativa a:
1. Los siniestros y accidentes de tránsito, incluyendo factores de riesgo, circunstancias asociadas y zonas de mayor incidencia.
2. Los indicadores vinculados a educación y formación vial, así como las campañas de sensibilización implementadas a nivel nacional.
3. El nivel de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus normas complementarias en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial. Para el cumplimiento de estas funciones, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), coordinará con el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) la adopción de metodologías, normas, estándares técnicos y procesos de homologación estadística, con el fin de garantizar calidad, comparabiIidad, confiabilidad y disponibilidad pública de los datos generados, en concordancia con el marco del Sistema Estadístico Nacional.
9Artículo 9disposiciónLa Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A TTT), elaborará anualmenteLeer +
Artículo 9.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A TTT), elaborará anualmente un Informe Técnico Oficial que contenga la información obtenida a partir de la obligación descrita en el artículo anterior, que servirá como herramienta para la evaluación, planificación y ajuste de políticas públicas, programas y estrategias orientadas a la movilidad y seguridad vial en los niveles nacional, regional y local. La información generada deberá publicarse y difundirse de manera accesible, transparente y oportuna a la ciudadanía, instituciones educativas, organismos públicos y entidades vinculadas al tránsito y la movilidad, fortaleciendo la participación ciudadana y promoviendo la toma de decisiones basada en evidencia estadística.
10Artículo 10disposiciónLa Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), por conducto de laLeer +
Artículo 10.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), por conducto de la Dirección Nacional de Educación Vial y Defensa del Usuario, será la entidad responsable de coordinar, planificar, supervisar y evaluar la ejecución de las actividades contempladas en la presente Ley. Para el cumplimiento de este mandato, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), podrá establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con entidades del sector público, gobiernos locales, centros educativos, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, a fin de garantizar una gestión integral y participativa en materia de seguridad vial.
11Artículo 11disposiciónSe declara la cuarta semana del mes de octubre de cada año Semana de laLeer +
Artículo 11.
Se declara la cuarta semana del mes de octubre de cada año Semana de la Seguridad Vial, y el 23 de octubre Día de la Seguridad Vial.
12Artículo 12disposiciónDurante la Semana de la Seguridad Vial, la Autoridad del Tránsito y TransporteLeer +
Artículo 12.
Durante la Semana de la Seguridad Vial, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre coordinará, junto con el Ministerio de Educación y las autoridades nacionales y regionales, el desarrollo de foros y debates públicos relacionados con la prevención y seguridad vial.
13Artículo 13disposiciónDurante la Semana de la Seguridad Vial, las instituciones del Estado deberánLeer +
Artículo 13.
Durante la Semana de la Seguridad Vial, las instituciones del Estado deberán desarrollar actividades alusivas a esta fecha, como la realización de murales, talleres y seminarios para garantizar la sensibilización, educación y difusión del manejo preventivo y la seguridad vial.
14Artículo 14disposiciónDurante el Día de la Seguridad Vial, los medios de comunicación radiales,Leer +
Artículo 14.
Durante el Día de la Seguridad Vial, los medios de comunicación radiales, escritos, televisivos y electrónicos incluirán en su programación mensajes dirigidos a promocionar el Día de la Seguridad Vial.
15Artículo 15disposiciónLas acciones desarrolladas en el marco de la Semana y del Día de la SeguridadLeer +
Artículo 15.
Las acciones desarrolladas en el marco de la Semana y del Día de la Seguridad Vial deberán orientarse a fortalecer la educación, sensibilización y formación ciudadana, promoviendo el respeto de las normas de tránsito, la prevención de siniestros viales y la protección de la vida humana.
16Artículo 16disposiciónEn la semana y el día de la seguridad vial, los centros de enseñanza oficiales yLeer +
Artículo 16.
En la semana y el día de la seguridad vial, los centros de enseñanza oficiales y particulares deberán desarrollar concursos y actividades, así como simulacros y programas de capacitación sobre la prevención y las buenas prácticas de seguridad vial para conductores y peatones.
17Artículo 17disposiciónEn el marco de la Semana y el Día de la Seguridad Vial, La Autoridad delLeer +
Artículo 17.
En el marco de la Semana y el Día de la Seguridad Vial, La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre deberá coordinar con la Policía Nacional y las juntas comunales el desarrollo de desfiles y actividades que promuevan la seguridad vial, el uso de los pasos elevados peatonales, las líneas de seguridad, los cinturones de seguridad y de un conductor designado, así como la prohibición de hablar por teléfono mientras se conduce vehículos de motor.
18Artículo 18disposiciónSe instituye la Distinción Nacional "Panamá Segura en las Vías" , que seráLeer +
Artículo 18.
Se instituye la Distinción Nacional "Panamá Segura en las Vías" , que será otorgada por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre anualmente a:
1. Centros educativos, empresas o municipios que desarrollen proyectos ejemplares en seguridad vial.
2. Conductores con más de tres (
3) años de historial sin infracciones.
3. Organizaciones de la sociedad civil que promuevan la cultura de la prevención vial.
El reconocimiento o el símbolo de la distinción será determinado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A TTT); este se entregará durante los actos oficiales del Día Nacional de la Seguridad Vial.
19Artículo 19disposiciónSe crea el Fondo Nacional de Educación y Seguridad Vial, administrado por laLeer +
Artículo 19.
Se crea el Fondo Nacional de Educación y Seguridad Vial, administrado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), con el propósito exclusivo de financiar programas, campañas, materiales, actividades educativas y acciones de sensibilización vial a nivel nacional.
El Fondo podrá ser alimentado con recursos provenientes de asignaciones presupuestarias, donaciones, convenios interinstitucionales y otros ingresos legalmente permitidos, y su gestión deberá garantizar transparencia, rendición de cuentas y eficiencia en el uso de los recursos. Asimismo, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), deberá presentar anualmente un informe de ejecución del Fondo, que incluya el detalle de los proyectos financiados, los resultados obtenidos y las recomendaciones para la mejora continua de la educación y la seguridad vial en todo el país. El Fondo estará conformado por:
a. Aportes del gobierno central, de otras entidades del estado y de las partidas que se destinen para dentro del presupuesto general del Estado.
b. Aportes privados nacionales o internacionales.
c. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.
d. Los recursos que provengan de acuerdos de cooperación técnica nacional o internacional.
e. Cualesquiera otros recursos que por ley se destinen al Fondo.
20Artículo 20disposiciónEl Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, conforme a losLeer +
Artículo 20.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, conforme a los procedimientos establecidos en la ley por la cual se crea la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación, definiendo los mecanismos de coordinación interinstitucional, seguimiento, evaluación y todas las demás disposiciones que considere pertinentes de la presente ley.
21Artículo 21derogaLa presente ley deroga la Ley 58 de 22 de septiembre de 2015.Leer +
Artículo 21.
La presente ley deroga la Ley 58 de 22 de septiembre de 2015.
22Artículo 22disposiciónEsta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
Artículo 22.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.