Proyecto de ley 591.
Que fomenta la movilidad segura, accesible, confiable y sostenible, fortalece la educación y la seguridad vial y dicta otras disposiciones
Manuel Cheng
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad vial en la República de Panamá, mediante acciones de educación, sensibilización y prevención dirigidas a todos los usuarios de la vía pública, fortaleciendo la cultura vial, el manejo preventivo y, la participación institucional y ciudadana orientadas a la protección de la vida y la seguridad de las personas.
Artículo 2.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Seguridad Vial: Todas las medidas adoptadas para prevenir accidentes de tránsito o reducir sus consecuencias, garantizando la movilidad segura de peatones, ciclistas, motociclistas, conductores y pasajeros.
2. Manejo Preventivo: Enfoque proactivo del comportamiento al conducir, centrado en la prevención de accidentes mediante la evaluación continua del entorno vial, la previsión de escenarios de riesgo y la toma de decisiones anticipadas para evitar incidentes.
3. Cultura Vial: Sistema de valores y conductas que regulan el comportamiento de los usuarios de la vía pública, basado en la observancia de las normas de tránsito y en el respeto a la vida, la seguridad y los derechos de los demás.
Artículo 3.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), impulsará la elaboración y ejecución de programas, campañas y estrategias permanentes que contribuyan al mejoramiento de la cultura vial y al bienestar de todos los usuarios de la vía pública.
Artículo 4.
En el cumplimiento de la presente ley, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre deberá:
1. Elaborar anualmente el Plan Nacional de Educación y Seguridad Vial, en coordinación interinstitucional con las entidades públicas competentes garantizando que dicho plan contemple acciones de prevención, sensibilización y formación dirigidas a todos los usuarios de las vías.
2. Promover la participación activa de las direcciones regionales, gobiernos locales, centros educativos, organizaciones de la sociedad civil y sector privado, en el desarrollo de actividades educativas, formativas y de sensibilización, fomentando la responsabilidad y el compromiso ciudadano con la seguridad vial.
3. Elaborar y Publicar, al término de cada año, un Informe Técnico Oficial, que será remitido a la Asamblea Nacional, sustentado ante la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional y difundido en medios institucionales, incluyendo indicadores de impacto, avances en educación vial, reducción de siniestros y recomendaciones para la mejora continua de las políticas públicas en materia de tránsito y transporte terrestre.
Artículo 5.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), imple~entará programas de formación , capacitación y certificación continua en Manejo Preventivo y Educación Vial dirigidos a: A.- Instructores de escuelas de manejo, para asegurar la actualización de técnicas de conducción segura y la transmisión de contenidos educativos a nuevos conductores. B.- Funcionarios públicos conductores de vehículos del Estado, con el fin de promover la conducción responsable y prevenir siniestros en el transporte oficial. Estos programas podrán impartirse de manera presencial, virtual o mixta, y su cumplimiento será requisito obligatorio para la obtención y renovación de licencias de operación de escuelas de manejo.
Artículo 6.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), en coordinación con instituciones públicas, gobiernos locales, centros educativos y organizaciones de la sociedad civil, desarrollará programas permanentes de sensibilización, educación y concienciación vial dirigidos a la ciudadanía, con los siguientes objetivos:
1. Promover la cultura de respeto a las normas de tránsito y la convivencia segura entre peatones, ciclistas, motociclistas y conductores.
2. Difundir buenas prácticas de movilidad segura, prevención de accidentes y cuidado del entorno urbano.
3. Fomentar la participación activa de la ciudadanía en iniciativas de seguridad vial, como campañas, talleres, concursos, simulacros y actividades comunitarias. Los programas podrán implementarse mediante estrategias presenciales, virtuales o mixtas, utilizando medios de comunicación, redes sociales, materiales educativos, señalización vial y actividades lúdicas y formativas. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), deberá evaluar periódicamente el impacto de estos programas, mediante indicadores de alcance, cambios de conducta y reducción de siniestralidad, y publicar un informe anual accesible a la ciudadanía, promoviendo la transparencia y la mejora continua de las políticas de educación vial.
Artículo 7.
El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A TTT), se encargará de los programas de formación de docentes de centros educativos oficiales y particulares, con el objetivo de fortalecer la educación vial desde la escuela y promover hábitos seguros de movilidad en la comunidad educativa.
Artículo 8.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A TTT) será responsable de la recopilación, estandarización, sistematización, análisis y publicación de información estadística y técnica relativa a:
1. Los siniestros y accidentes de tránsito, incluyendo factores de riesgo, circunstancias asociadas y zonas de mayor incidencia.
2. Los indicadores vinculados a educación y formación vial, así como las campañas de sensibilización implementadas a nivel nacional.
3. El nivel de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus normas complementarias en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial. Para el cumplimiento de estas funciones, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), coordinará con el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) la adopción de metodologías, normas, estándares técnicos y procesos de homologación estadística, con el fin de garantizar calidad, comparabiIidad, confiabilidad y disponibilidad pública de los datos generados, en concordancia con el marco del Sistema Estadístico Nacional.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
Artículo 9.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A TTT), elaborará anualmente un Informe Técnico Oficial que contenga la información obtenida a partir de la obligación descrita en el artículo anterior, que servirá como herramienta para la evaluación, planificación y ajuste de políticas públicas, programas y estrategias orientadas a la movilidad y seguridad vial en los niveles nacional, regional y local. La información generada deberá publicarse y difundirse de manera accesible, transparente y oportuna a la ciudadanía, instituciones educativas, organismos públicos y entidades vinculadas al tránsito y la movilidad, fortaleciendo la participación ciudadana y promoviendo la toma de decisiones basada en evidencia estadística.
Artículo 10.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), por conducto de la Dirección Nacional de Educación Vial y Defensa del Usuario, será la entidad responsable de coordinar, planificar, supervisar y evaluar la ejecución de las actividades contempladas en la presente Ley. Para el cumplimiento de este mandato, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), podrá establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con entidades del sector público, gobiernos locales, centros educativos, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, a fin de garantizar una gestión integral y participativa en materia de seguridad vial.
Artículo 11.
Se declara la cuarta semana del mes de octubre de cada año Semana de la Seguridad Vial, y el 23 de octubre Día de la Seguridad Vial.
Artículo 12.
Durante la Semana de la Seguridad Vial, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre coordinará, junto con el Ministerio de Educación y las autoridades nacionales y regionales, el desarrollo de foros y debates públicos relacionados con la prevención y seguridad vial.
Artículo 13.
Durante la Semana de la Seguridad Vial, las instituciones del Estado deberán desarrollar actividades alusivas a esta fecha, como la realización de murales, talleres y seminarios para garantizar la sensibilización, educación y difusión del manejo preventivo y la seguridad vial.
Artículo 14.
Durante el Día de la Seguridad Vial, los medios de comunicación radiales, escritos, televisivos y electrónicos incluirán en su programación mensajes dirigidos a promocionar el Día de la Seguridad Vial.
Artículo 15.
Las acciones desarrolladas en el marco de la Semana y del Día de la Seguridad Vial deberán orientarse a fortalecer la educación, sensibilización y formación ciudadana, promoviendo el respeto de las normas de tránsito, la prevención de siniestros viales y la protección de la vida humana.
Artículo 16.
En la semana y el día de la seguridad vial, los centros de enseñanza oficiales y particulares deberán desarrollar concursos y actividades, así como simulacros y programas de capacitación sobre la prevención y las buenas prácticas de seguridad vial para conductores y peatones.
Artículo 17.
En el marco de la Semana y el Día de la Seguridad Vial, La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre deberá coordinar con la Policía Nacional y las juntas comunales el desarrollo de desfiles y actividades que promuevan la seguridad vial, el uso de los pasos elevados peatonales, las líneas de seguridad, los cinturones de seguridad y de un conductor designado, así como la prohibición de hablar por teléfono mientras se conduce vehículos de motor.
Artículo 18.
Se instituye la Distinción Nacional "Panamá Segura en las Vías" , que será otorgada por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre anualmente a:
1. Centros educativos, empresas o municipios que desarrollen proyectos ejemplares en seguridad vial.
2. Conductores con más de tres (
3) años de historial sin infracciones.
3. Organizaciones de la sociedad civil que promuevan la cultura de la prevención vial.
El reconocimiento o el símbolo de la distinción será determinado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A TTT); este se entregará durante los actos oficiales del Día Nacional de la Seguridad Vial.
Artículo 19.
Se crea el Fondo Nacional de Educación y Seguridad Vial, administrado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), con el propósito exclusivo de financiar programas, campañas, materiales, actividades educativas y acciones de sensibilización vial a nivel nacional.
El Fondo podrá ser alimentado con recursos provenientes de asignaciones presupuestarias, donaciones, convenios interinstitucionales y otros ingresos legalmente permitidos, y su gestión deberá garantizar transparencia, rendición de cuentas y eficiencia en el uso de los recursos. Asimismo, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), deberá presentar anualmente un informe de ejecución del Fondo, que incluya el detalle de los proyectos financiados, los resultados obtenidos y las recomendaciones para la mejora continua de la educación y la seguridad vial en todo el país. El Fondo estará conformado por:
a. Aportes del gobierno central, de otras entidades del estado y de las partidas que se destinen para dentro del presupuesto general del Estado.
b. Aportes privados nacionales o internacionales.
c. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.
d. Los recursos que provengan de acuerdos de cooperación técnica nacional o internacional.
e. Cualesquiera otros recursos que por ley se destinen al Fondo.
Artículo 20.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, conforme a los procedimientos establecidos en la ley por la cual se crea la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación, definiendo los mecanismos de coordinación interinstitucional, seguimiento, evaluación y todas las demás disposiciones que considere pertinentes de la presente ley.
Artículo 21.
La presente ley deroga la Ley 58 de 22 de septiembre de 2015.
Artículo 22.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.