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Parlamento

Proyecto de ley 563.

Que crea el corregimiento de punta alegre, en el distrito de Chepigana, provincia de Darién, y dicta otras disposiciones

Didiano Pinilla

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Objeto de la Ley. Se crea el corregimiento de Punta Alegre, segregado del corregimiento de La Palma (cabecera), en el distrito de Chepigana, provincia de Darién.

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Artículo 2.

El nuevo corregimiento de Punta Alegre, estará conformado por las comunidades de: Punta Alegre (cabecera del corregimiento) Mogue Llano Bonito La India

Artículo 3.

Los límites del nuevo corregimiento serán establecidos por el Ministerio de Gobierno (Mingob), el Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia" (lGNTG), y la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), quienes proporcionaran la información geoespacia1, cartografía y delimitación física oficial que fundamenta las decisiones sobre los límites en el nuevo corregimiento, en coordinación con el Municipio de Chepigana, tomando como base los linderos históricos y la distribución geográfica actual.

Artículo 4.

El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Gobierno (Mingob), en un plazo no mayor de seis (

6) meses, adoptará las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para la organización y funcionamiento del nuevo corregimiento.

Artículo 5.

El Municipio de Chepigana, realizará las adecuaciones correspondientes en su estructura administrativa, presupuestaria y electoral, a fin de incluir al corregimiento de Punta Alegre, como parte de su división político-administrativa.

Artículo 6 El Tribunal Electoral deberá realizar los ajustes administrativos, electorales y registra1es necesarios para la creación y funcionamiento del nuevo corregimiento, en un plazo no mayor de doce (

12) meses.

Artículo 7.

Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.