Proyecto de ley 535.
Que reconoce al Barrio Bolívar como sitio de valor histórico y cultural, y declara al Tambor Peligreño patrimonio cultural inmaterial de Panamá
Carlos Saldaña
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la protección, salvaguarda, promoción y fortalecimiento de la identidad histórica y cultural vinculada al Barrio Bolívar, ubicado en el corregimiento de David Este, distrito de David, provincia de Chiriquí, mediante el reconocimiento y puesta en valor de sus expresiones culturales tradicionales, el fomento de la participación comunitaria, la preservación de la memoria histórica y la promoción de acciones orientadas a garantizar la transmisión intergeneracional de dichas manifestaciones, en armonía con el marco legal vigente en materia cultural.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Esta Ley será aplicable en el distrito de David, especialmente en el corregimiento de David Este, sin perjuicio de su alcance nacional en materia de promoción cultural y turística.
Artículo 3.
Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Comunidad portadora: Grupo social, familias u organizaciones del Barrio Bolívar que reconocen el Tambor Peligreño como parte de su herencia cultural y participan activamente en su preservación, recreación y transmisión.
2. Festival: programación cultural anual del Tambor Peligreño celebrada el27 y 28 de noviembre.
3. Identidad cultural: Conjunto de valores, tradiciones, expresiones, prácticas y manifestaciones que permiten a una comunidad reconocerse, diferenciarse y fortalecer su sentido de pertenencia dentro del territorio.
4. Patrimonio cultural inmaterial: Conjunto de prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos y espacios culturales que les son inherentes a las comunidades, grupos y personas que reconocen como parte de su herencia cultural, y que se transmiten de generación en generación.
5. Participación comunitaria: Intervención activa y organizada de los residentes del Barrio Bolívar, portadores de la tradición y organizaciones locales en la planificación, ejecución y evaluación de las acciones derivadas de esta Ley.
6. Patronato: entidad reconocida por esta Ley para organizar el Festival y ejecutar acciones de salvaguarda, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Cultura.
7. Plan Especial de Salvaguarda: Instrumento técnico y participativo que establece acciones, estrategias y responsabilidades para la protección, fortalecimiento y transmisión del Tambor Peligreño, elaborado con la participación de los portadores de la tradición y en coordinación con el Ministerio de Cultura.
8. Salvaguarda cultural: Conjunto de medidas orientadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, incluyendo su identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización.
9. Tambor Peligreño: conjunto de prácticas, saberes, expresiones musicales y comunitarias asociadas al toque del tambor y su tradición en el Barrio Bolívar.
10. Transmisión intergeneracional: Proceso mediante el cual los saberes, prácticas, conocimientos y expresiones culturales son compartidos y aprendidos entre distintas generaciones, garantizando la continuidad de la tradición en el tiempo.
11. Turismo cultural: Modalidad de turismo basada en el conocimiento, valoración y disfrute de las expresiones culturales, tradiciones, historia y patrimonio de una comunidad, desarrollada de manera respetuosa y sostenible.
Capítulo 11 Reconocimientos Y Declaratorias
Artículo 4.
Reconocimiento del valor histórico del Barrio Bolívar. Se reconoce al Barrio Bolívar, antiguamente conocido como Barrio El Peligro, ubicado en el corregimiento de David Este, distrito de David, provincia de Chiriquí, como sitio de valor histórico y cultural, en atención a su origen, desarrollo comunitario y contribución a la construcción de la identidad cultural de la región, así como por constituir un espacio de tradición viva donde se han preservado expresiones culturales de alto valor social y patrimonial.
Artículo 5.
Reconocimiento del Festival del Tambor Peligreño. Se reconoce el Festival del Tambor Peligreño como una manifestación cultural tradicional del Barrio Bolívar, representativa del patrimonio cultural inmaterial de la provincia de Chiriquí, cuya celebración constituye un espacio de preservación, difusión y fortalecimiento de las expresiones musicales, folclóricas y comunitarias propias de dicha comunidad.
Artículo 6.
Institución del día de celebración. Se instituye la celebración del Festival del Tambor Peligreño los días 27 y 28 de noviembre de cada año, como fechas de especial significación cultural para el corregimiento de David Este, distrito de David, provincia de Chiriquí, destinadas a la conmemoración, promoción y transmisión de esta manifestación cultural tradicional.
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Artículo 7.
Interés público cultural. Se declara de interés público cultural y comunitario la preservación, transmisión intergeneracional y promoción del Tambor Peligreño y su Festival, conforme a los principios de la normativa cultural vigente.
Artículo 8.
Día cívico cultural comunitario. Se declara el 28 de noviembre como Día Cívico Cultural Comunitario del Tambor Peligreño en el corregimiento de David Este, con fines de conmemoración, divulgación y fortalecimiento de identidad.
Capítulo III Patronato Del Festival Del Tambor Peligreño
Artículo 9.
Reconocimiento y naturaleza. Se reconoce el Patronato del Festival del Tambor Peligreño, en adelante el Patronato, como el organizador del Festival. El Patronato contará con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, de conformidad con su estatuto y la presente Ley.
Artículo 10.
Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Patronato estará integrada por:
1. El Alcalde del distrito de David o quien este designe.
2. El Representante de corregimiento de David Este, o quien designe.
3. Un representante del Ministerio de Cultura en la provincia de Chiriquí.
4. Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación de Chiriquí.
5. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá, en la provincia de Chiriquí.
6. Un representante de la Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Turismo de Chiriquí.
7. Un representante de la Diócesis de David.
8. Un representante de las familias gestoras de Barrio Bolívar.
9. Un representante folclorista reconocido e identificado con la tradición del Barrio
Bolívar.
Artículo 11.
Periodo de los miembros y escogencia de los cargos. Cada miembro tendrá un suplente y ambos ejercerán por un periodo de un (
1) año. Deberán presentar declaración de intereses previo a su toma de posesión. No podrá ser miembro quien tenga conflictos de interés o mantenga contratos con el Patronato. Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocales serán escogidos por los miembros de la Junta Directiva, mediante votación, por mayoría simple.
Artículo 12.
Escogencia de la representación de las familias gestoras. El representante de las familias gestoras y portadoras del Tambor Peligreño ante la Junta Directiva del Patronato, será designado conforme al siguiente procedimiento obligatorio y autoejecutable:
1. Identificación de familias habilitadas. Para los efectos de la presente Ley, se considerarán familias gestoras y portadoras de la traición aquellas que acrediten, de manera concurrente, los siguientes criterios objetivos:
a) Arraigo territorial: mediante residencia 'continua en el Barrio Bolívar por un periodo no menor de veinte (
20) años.
b) Vinculación cultural: evidencia por la participación activa y sostenida en la organización, ejecución o transmisión del Tambor Peligreño por un período no menor de dos (
2) generaciones.
c) Reconocimiento comunitario: sustentado en registros culturales, archivos históricos, publicaciones, actas comunitarias, programas de avalados por entidades culturales.
d) Participaciones vigentes: demostrada a través de actividades culturales dentro de los últimos diez (
10) años.
Dentro de los quince (
15) días calendario siguientes a la promulgación de esta Ley, la Dirección Regional del Ministerio de Cultura en la provincia de Chiriquí, elaborará un listado de las familias y personas reconocidas como portadoras activas de la tradición del Tambor Peligreño en el Barrio Bolívar, con base en registros culturales existentes, documentación comunitaria y antecedentes históricos verificables.
2. Postulación individual. Cada familia incluida en el listado podrá postular un (
1) candidato para ejercer la representación, dentro de un plazo improrrogable de cinco (
5) días hábiles contados a partir de la notificación del listado.
3. Método de selección. Recibidas las postulaciones, el Patronato realizará un sorteo público, documentado y certificable, entre los candidatos válidamente postulados, el cual se efectuará dentro de los cinco (
5) días hábiles siguientes al cierre del período de postulaciones.
4. Falta de postulaciones o controversia. En caso de que no se presenten postulaciones dentro del plazo establecido, o que surjan controversias que impidan la aplicación del procedimiento, el Ministerio de Cultura a través de la Dirección Regional de Chiriquí, designará directamente al representante entre los portadores de la tradición identificados. La representación de las familias gestoras tendrá carácter neutral, no exclusivo y rotativo, y su ejercicio deberá responder únicamente a los fines de salvaguarda cultural establecidos en la presente Ley.
Artículo 13.
Funciones del Patronato. Son funciones del Patronato:
1. Organizar y realizar anualmente el Festival del Tambor Peligreño.
2. Salvaguardar la autenticidad cultural del Festival, garantizando participación de los portadores de la tradición.
3. Elaborar y ejecutar un Plan de Salvaguarda del Tambor Peligreño, en coordinación con el Ministerio de Cultura.
4. Gestionar apoyos, patrocinios, alianzas y cooperación para el Festival y acciones culturales.
5. Establecer un calendario oficial de actividades y publicarlo con antelación.
6. Promover procesos de formación y educación para la transmisión intergeneracional.
7. Coordinar con el Municipio de David la logística, seguridad, uso de espacios públicos y ordenamiento del evento.
8. Presentar informes anuales de gestión y ejecución presupuestaria.
Artículo 14.
Obligaciones de transparencia y control. El Patronato deberá:
1. Llevar registro contable formal y publicar un informe anual de ingresos y gastos.
2. Mantener un registro de donaciones, patrocinios y aportes recibidos.
3. Facilitar la fiscalización de los fondos de origen público por la Contraloría General de la República, cuando se reciban fondos públicos.
Artículo 15.
Patrimonio del Patronato. El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1. Bienes muebles e inmuebles que adquiera.
2. Donaciones públicas o privadas.
3. Herencias y legados.
4. Aportes voluntarios de miembros, colaboradores y participantes.
5. Ingresos generados lícitamente por actividades culturales, conforme a su naturaleza no lucrativa.
Capítulo IV Salvaguarda Cultural, Educación y Difusión
Artículo 16.
Registro de portadores y memoria cultural. El Patronato, en coordinación con el Ministerio de Cultura, apoyará el levantamiento de un registro de portadores, agrupaciones y expresiones vinculadas al Tambor Peligreño, así como la documentación de su memoria histórica, para fines de inventario cultural.
Artículo 17.
Plan Especial de Salvaguarda. El Ministerio de Cultura, con participación del Patronato y los portadores de la tradición, impulsará la formulación de un Plan Especial de Salvaguarda del Tambor Peligreño, atendiendo los procedimientos y principios previstos en la normativo cultural vigente.
Artículo 18.
Educación y transmisión intergeneracional. El Ministerio de Educación, a través de su Dirección Regional, promoverá actividades pedagógicas y culturales en centros educativos del corregimiento, orientadas a divulgar la importancia del Tambor Peligreño y su Festival, sin afectar el cumplimiento del currículo oficial.
Artículo 19.
Difusión en medios estatales. Los medios de comunicación del Estado y las plataformas institucionales podrán divulgar la importancia histórica y cultural del Festival del Tambor Peligreño, como acción de promoción de identidad cultural.
Capítulo V Promoción Turística y Desarrollo Cultural Local
Artículo 20.
Turismo cultural. La Autoridad de Turismo de Panamá, en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Municipio de David y el Patronato, podrá incluir el Festival del Tambor Peligreño dentro de sus estrategias de promoción de turismo cultural, respetando la autenticidad de la manifestación.
Artículo 21.
Emprendimiento cultural y economía local. Las entidades competentes podrán promover, durante el Festival, espacios ordenados para artesanos, gastronomía local y emprendimientos culturales del área, bajo coordinación municipal, garantizando convivencia, seguridad y limpieza.
Artículo 22.
Protección de la identidad arquitectónica y ordenamiento urbano de Barrio Bolívar. El Municipio de David, a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial, velará por la preservación de la identidad arquitectónica tradicional del Barrio Bolívar, promoviendo criterios de armonía urbana, respeto por el entorno histórico y coherencia con el valor cultural reconocido en la presente Ley. Las intervenciones, remodelaciones, nuevas construcciones o usos del suelo que se desarrollen dentro del área reconocida como Barrio Bolívar deberán observar la normativa municipal vigente en materia de zonificación, conservación urbana y desarrollo territorial, sin afectar los derechos adquiridos de los residentes. Para tales efectos, el Municipio de David podrá emitir lineamientos técnicos y recomendaciones orientadas a preservar el carácter cultural, histórico y comunitario de Barrio Bolívar, en coordinación con las entidades culturales competentes.
Capítulo VI Financiamiento y Apoyo Institucional
Artículo 23.
Fuentes de financiamiento . Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato podrá financiarse mediante:
1. Donaciones y patrocinios.
2. Actividades lícitas de recaudación.
3. Convenios de cooperación.
4. Aportes del Estado, conforme disponibilidad presupuestaria y normas aplicables.
Artículo 24.
Aporte público anual. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, podrá apoyar anualmente el Festival mediante partidas, servicios, logística o cooperación, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, sin crear obligación automática de gasto.
Artículo 25.
Informe por uso de fondos públicos. Cuando el Patronato reciba aportes de origen público, presentará un informe anual de inversión a las entidades aportantes, para acreditar la correcta aplicación de los recursos.
Capítulo VII Disposiciones Finales
Artículo 26.
Coordinación institucional. Las instituciones mencionadas en esta ley / coordinarán con el Municipio de David y el Patronato para facilitar la ejecución del Festival, dentro del marco de sus competencias.
Artículo 27.
Reglamentación interna. El Patronato elaborará su estatuto y reglamento interno dentro de los seis (
6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, y lo pondrá en conocimiento de Ministerio de Cultura para fines de coordinación cultural.
Artículo 28.
Vigencia. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.