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Parlamento

Proyecto de ley 534.

Que crea el Patronato del estadio Roberto Mariano bula

Jairo Salazar

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21 de 21 artículos
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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Se crea el Patronato del Estadio Roberto Mariano Bula de la ciudad de Colón, en adelante El Patronato, como entidad con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico y financiero. El Patronato tiene como como finalidad la administración con eficiencia, el uso, mantenimiento, rehabilitación, conservación y gestión operativa del Estadio de Béisbol Roberto Mariano Bula, así como la promoción del deporte.

El Patronato tendrá su sede en la provincia de Colón y se regirá por lo establecido la presente Ley y por su reglamento interno.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Objetivos. El patronato tiene como objetivos:

1. Administrar eficientemente el Estadio.

2. Promover la práctica del beisbol y otras actividades deportivas.

3. Generar ingresos propios para la autosostenibilidad del Estadio.

4. Promover aportes privados mediante patrocinios y gestión comercial.

5. Garantizar el mantenimiento y mejoras continuas del Estadio.

6. Incrementar el valor activo del estadio como bien público.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

El Patronato tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Dictar su reglamento interno, así como el reglamento sobre el funcionamiento, uso, administración y mantenimiento del Estadio.

2. Establecer su estructura administrativa funcional

3. Administrar y conservar todas las instalaciones del Estadio, incluyendo el terreno de juego, graderías y áreas comerciales.

4. Gestionar el arrendamiento de espacios para eventos deportivos y culturales que generen ingresos, para el mantenimiento del Estadio

5. Fomentar la creación de academias y centros de formación de béisbol infantil y juvenil en la provincia.

6. Administrar los fondos del Patronato a fin de que sean utilizados para el mantenimiento óptimo de todas las instalaciones.

7. Celebrar contratos con entidades oficiales y particulares que promocionen el uso de las instalaciones del Estadio.

8. Realizar actividades tendientes a transmitir a los miembros de la comunidad la importancia del uso adecuado y cuidado de las instalaciones.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

El Patronato estará integrado de la siguiente manera:

1. El director general del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), quien lo presidirá.

2. El Alcalde del Distrito de Colón

3. El Presidente de la Liga Provincial de Béisbol de Colón.

4. Un representante de los clubes cívicos de la provincia de Colón

5. El gobernador(

a) de la provincia de Colón.

6. Un representante de asociaciones, clubes o academias de béisbol de la provincia de Colón.

7. Un deportista destacado del béisbol de la provincia de Colón, designado por el Consejo Nacional de Deportes.

8. El gerente de la Zona Libre de Colón.

9. Un representante de la Federación de Béisbol de Colón.

Los miembros del Patronato, con excepción de los que ostentan cargos públicos, serán designados para un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos para un periodo adicional. Todos los miembros deberán designar un suplente quien asistirá en ausencia del principal. Los integrantes del Patronato prestarán sus servicios ad honorem.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

Los miembros del Patronato y sus suplentes solo cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

1. Terminación del período para el que fueron nombrados.

2. Desvinculación de la entidad que representan.

3. Renuncia expresa

4. Inasistencia injustificada a más del 25 % de las sesiones ordinarias celebradas en un año.

5. Haber sido condenados por delito doloso mediante sentencia en firme.

6. Incapacidad total y permanente que les impida cumplir sus funciones.

Artículo 6disposición

Artículo 6.

La Junta Directiva del Patronato estará integrada por un Presidente, quien sera el Director de P ANDEPORTES, un Tesorero y un Secretario, que serán escogidos de entre sus miembros, estos ejercerán su cargo por un periodo de dos (

2) años, renovable por una sola vez. La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y adoptará decisiones por mayoría de sus miembros. El presidente del Patronato será su representante legal. La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. Este reglamento deberá basarse en las normas establecidas en la presente Ley.

Artículo 7disposición

Artículo 7.

Son funciones de la junta directiva:

1. Aprobar el presupuesto anual del Patronato.

2. Gestionar y supervisar el uso del Estadio.

3. Autorizar contratos, concesiones, patrocinios y convenios.

4. Aprobar el plan anual operativo y financiero, incluyendo el plan anual de mantenimiento y el plan anual de autogestión.

5. Nombrar al Director Ejecutivo.

6. Establecer tarifas de uso del Estadio.

7. Velar por la conservación del patrimonio público.

8. Aprobar un Reglamento Interno de Contrataciones para la utilización de fondos privados.

9. Aplicar las normas de contrataciones públicas vigentes, cuando estas se realicen con fondos que provengan del Estado.

10. Establecer mecanismos de control y supervisión interna para garantizar la conservación del patrimonio público asignado.

11. Cualquier otro que establezca la ley.

Artículo 8disposición

Artículo 8.

El patrimonio del Patronato estará constituido por:

1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o que le sean donados por entidades públicas o privadas.

2. Los fondos que le asigne el Estado a través del Instituto Panameño de Deportes, conforme a las partidas contempladas en el Presupuesto General del Estado.

3. Las sumas que en concepto de subsidios o aportaciones reciba de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas.

4. Los ingresos que reciba en concepto de los servicios que preste y actividades que realice, incluyendo las concesiones comerciales, y de cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones.

5. Cualquier otro aporte establecido por el Patronato.

Artículo 9vigencia

Artículo 9.

Los bienes muebles, así como los recursos presupuestarios y financieros, que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren a disposición, en posesión o asignados en propiedad a esta instalación deportiva, pasarán a formar parte de la administración del Patronato.

Artículo 10disposición

Artículo 10.

La Contraloría General de la República, a través de sus mecanIsmos legales de fiscalización, practicará las auditorías correspondientes sobre los fondos provenientes del Estado, administrados por el Patronato.

Además, el Patronato deberá presentar un informe financiero anual, dentro de los tres meses siguientes al cierre del período fiscal.

Para gastos de administración del Patronato, únicamente se podrá utilizar un monto que no exceda el 10%, de los fondos provenientes del Estado.

Artículo 11disposición

Artículo 11.

El Patronato contará con un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, responsable de la administración diaria, operaciones y ejecución presupuestaria.

Artículo 12disposición

Artículo 12.

El Director Ejecutivo deberá poseer título universitario y experiencia mínima de cinco (

5) años en administración deportiva, gestión pública, gerencia de proyectos o áreas afines. Será nombrado por un periodo de cuatro (

4) años y podrá ser removido por incumplimiento de funciones, faltas éticas, negligencia, conflicto de interés o decisión motivada de la Junta Directiva adoptada por mayoría absoluta.

Artículo 13disposición

Artículo 13.

Son funciones del Director Ejecutivo:

1. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

2. Preparar el presupuesto anual y los informes financieros.

3. Administrar contratos, recursos humanos y activos del Estadio.

4. Supervisar el mantenimiento, seguridad y funcionamiento de las instalaciones.

5. Presentar informes trimestrales de gestión.

6. Elaborar el plan anual operativo y financiero, incluyendo el plan anual de mantenimiento y el plan anual de autogestión.

7. Administrar el recurso humano conforme lo establecido en las normas que regulan las relaciones laborales y lo establecido en el Reglamento Interno.

8. Cualquier otro que establezca la ley.

Artículo 14disposición

Artículo 14.

El director ejecutivo será escogido por la Junta Directiva de una terna que surja del pleno del Patronato y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley y el Reglamento General del Patronato. El director ejecutivo no debe mantener vínculo de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el presidente de la República, con el vicepresidente, ministros de Estado, diputados, director o gerente de entidad autónoma o semiautónoma, Director del Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes), autoridades de gobiernos locales o los miembros de la junta directiva del Patronato.

Artículo 15disposición

Artículo 15.

El Estadio Roberto Mariano Bula, ubicado en el corregimiento de Cristóbal, distrito de Colón, Provincia de Colón, constituye un bien de dominio público propiedad del Estado panameño, adscrito al Instituto Panameño de Deportes. Su administración, mantenimiento y operación serán ejercidos por el Patronato creado mediante la presente Ley, sin que ello implique transferencia de la titularidad del bien.

Artículo 16disposición

Artículo 16.

El Estadio será untilizado para eventos deportivos y cualquier otra actividad autorizada por el Patronato, pero se garantizará prioridad de uso a los eventos deportivos oficiales de la Liga Provincial de Béisbol de Colón, FEDEBEIS y programas de formación deportiva juvenil, sin perjuicio de la programación anual aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 17disposición

Artículo 17.

El Patronato publicará en forma permante, en un portal digital u otro medio de comunicación masiva los estados financieros, presupuestos y contratos. Esta información será actualizada semestralmente.

Artículo 18disposición

Artículo 18.

El Patronato estará exento del pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales sobre los bienes, ingresos y operaciones que realice para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en el Código Fiscal y demás normas tributarias vigentes. Las contribuciones, aportaciones o donaciones que reciba el Patronato de personas naturales o jurídicas podrán considerarse como gasto deducible para efectos del pago del impuesto sobre la

Artículo 19disposición

Artículo 19.

Se deberá incluir dentro de la reglamentación 10 relacionado con los programas permanentes que habrán de desarrollarse para el mantenimiento constante y el mejoramiento continuo de las instalaciones del Estadio.

Artículo 20disposición

Artículo 20.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 21disposición

Artículo 21.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.