Proyecto de ley 611.
Que modifica un artículo del Código Procesal Penal
Miguel Campos
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
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El artículo 325 del Código Procesal Penal vigente establece los requisitos que deben observarse durante la práctica de requisas y registros vehiculares. Sin embargo, la regulación actual resulta insuficiente y excesivamente imprecisa, pues otorga un margen amplio de discrecionalidad a los miembros de la Policía Nacional, lo cual puede dar lugar a actuaciones arbitrarias por parte de los agentes encargados de realizar estos actos de investigación que no requieren autorización previa de un Juez de Garantías. La protección de la dignidad humana, la honra, la integridad personal y la propiedad privada constituyen pilares esenciales del Estado de derecho. En el contexto de retenes y puntos de control policial, los registros de vehículos son percibidos y ejecutados como procedimientos rutinarios. No obstante, la normalización por costumbre de esta práctica vulnera garantías fundamentales, puesto que todo acto de esta naturaleza debe derivarse de una sospecha razonable fundada en hechos objetivos y verificables, no en meras impresiones subjetivas del agente actuante. Aunque el Código Procesal Penal establece un marco general que debe regir este tipo de diligencias, dicho marco no delimita con precisión los parámetros que permitan garantizar objetivamente la suficiencia de los motivos que habilitan la requisa o el registro vehicular. La expresión "motivo suficiente", tal como está redactada, carece de definición objetiva clara, lo cual abre la puerta a interpretaciones diversas, dependiendo de la percepción del agente policial. Por lo tanto, resulta urgente y pertinente establecer criterios objetivos y verificables que deben cumplir los motivos invocados por el funcionario policial para llevar a cabo una requisa o registro vehicular. Estos criterios deben garantizar que: 1. El motivo responda a hechos concretos, fundados y objetivamente comprobables. 2. No se base en juicios subjetivos o sesgos personales del agente. 3. La actuación sea susceptible de verificación externa e independiente.
Adicionalmente, se propone que el miembro de la Policía Nacional se identifique plenamente antes de iniciar la diligencia, y que informe de manera clara y comprensible al ciudadano sobre las razones específicas que motivan la intervención. En ese sentido, la requisa no debe efectuarse de forma improvisada ni en condiciones que comprometan la privacidad y la dignidad de las personas. Debe realizarse en un lugar que respete el pudor, la integridad física y los derechos fundamentales del individuo objeto del procedimiento. En consonancia con el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), se incorpora en la disposición la prohibición expresa de toda requisa que implique tratos crueles, inhumanos, degradantes o cualquier forma de exposición corporal innecesaria de la persona intervenida. Para asegurar transparencia y control, se propone la obligación de levantar un acta detallada de la actuación policial, que incluya: datos del funcionario actuante (nombre, cargo, placa), motivos específicos y objetivos de la requisa o registro, hora, fecha y lugar de la diligencia y resultado del procedimiento. Dicha acta deberá remitirse al Ministerio Público cuando del resultado de la acción investigativa se derive el ejercicio de la acción penal. Esta medida facilita el seguimiento judicial de la actuación policial y protege al ciudadano frente a posibles atropellos. Finalmente, para garantizar la observancia de las garantías constitucionales y prevenir abusos, se establece que el incumplimiento de los procedimientos y garantías aquí previstos dará lugar a las responsabilidades disciplinarias, administrativas y penales correspondientes, sin perjuicio del control judicial de legalidad que corresponde al sistema de justicia.
Exposición de motivos
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