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Parlamento

Proyecto de ley 611.

Que modifica un artículo del Código Procesal Penal

Miguel Campos

Artículo 1.

El artículo 325 del Código Procesal Penal queda así:

Artículo 325. Requisa de personas y registro de vehículos. Cuando existan motivos suficientes, objetivos y verificables para presumir que una persona oculta entre su ropa o lleva adherido a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible, lo miembros de la Policía Nacional podrán practicar la requisa, sin necesidad de orden judicial, conforme a los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Antes de proceder, el agente deberá identificarse, informar a la persona intervenida los motivos de la diligencia y el objeto que se busca, solicitándole que lo exhiba voluntariamente. La requisa se practicará de forma separada, en un lugar que garantice la privacidad, respetando el pudor, la dignidad, la integridad física y los derechos fundamentales de la persona. Las requisas corporales deberán ser realizadas por personal del mismo sexo o género, salvo imposibilidad material debidamente justificada.

Queda prohibida toda requisa que implique tratos crueles, inhumanos, degradantes o exposición innecesaria del cuerpo de la persona intervenida.

De toda requisa o registro de vehículo se levantará un acta sucinta que contenga: identificación del agente actuante, lugar, fecha y hora, motivos de la intervención, resultado de la diligencia y, de ser posible, la firma de la persona intervenida. Copia del acta deberá ponerse a disposición del Ministerio Público cuando se derive actuación penal. Las disposiciones anteriores se aplicarán al registro de vehículos, el cual deberá realizarse en presencia del conductor o de quien se encuentre a cargo, infonnándole previamente los motivos de la diligencia. La inobservancia de las garantías establecidas en este artículo dará lugar a las responsabilidades disciplinarias, administrativas y penales que correspondan, sin perjuicio del control judicial de legalidad.

....

Artículo 2.

Esta ley modifica el artículo 325 del Código Procesal Penal.

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Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir a desde su promulgación.