Ir al contenido

Proyecto de ley 597.

Que adiciona un artículo al Código de Trabajo, sobre medidas antidiscriminatorias en materia laboral

Ernesto Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Constitución Política de la República de Panamá consagra el principio de igualdad yOla protección de la maternidad. Asimismo, el Estado panameño ha ratificado los Convenios núm. 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativos a la igualdad de remuneración y a la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.

El ordenamiento jurídico panameño reconoce expresamente la prohibición de la discriminación laboral. En particular, la Ley No. 11 de 22 de abril de 2005 prohíbe la discriminación laboral por razones de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión, ideas políticas u otros factores. Asimismo, la Ley 4 de 1999 establece un marco general de política pública orientado a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La aplicación de dicha política pública en el ámbito laboral se desarrolla mediante el Decreto Ejecutivo No. 53 de 2002, cuyo artículo 38 establece que constituyen discriminación contra la mujer en el trabajo, entre otras conductas, la solicitud de pruebas de embarazo, la exigencia de fotografía, la imposición de limitaciones por edad o estado civil, la aplicación de criterios racistas, etarios o sexistas en materia salarial, así como el acoso moral y el acoso u hostigamiento sexual.

No obstante, estas disposiciones, si bien identifican claramente las prácticas discriminatorias, se encuentran fuera del Código de Trabajo o tienen carácter reglamentario o general, por lo que no forman parte directa del régimen laboral sancionatorio ni procesal aplicable a los conflictos de trabajo. Esta situación ha limitado su aplicación efectiva en los procesos de selección, contratación y resolución de controversias laborales, particularmente en aquellos casos en que la discriminación se produce antes del inicio de la relación laboral.

Diversos estudios y pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo him señalado que una de las formas más frecuentes de discriminación contra las mujeres ocurre antes de la contratación, particularmente mediante la exigencia de pruebas de embarazo o preguntas relacionadas con planes reproductivos, prácticas que colocan a las mujeres en una situación de desventaja real.

En este contexto, el presente anteproyecto tiene como objetivo fortalecer la protección contra la discriminación laboral, mediante la incorporación al Código de Trabajo de un artículo que establezca medidas antidiscriminatorias claras y operativas, con presunciones legales, reglas probatorias y sanciones efectivas, garantizando así la igualdad real de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo.

Precisamente por eso, porque la protección existe de forma fragmentada, se hace necesario integrar en el Código de Trabajo un artículo que establezca medidas antidiscriminatorias claras, aplicables desde el acceso al empleo y con reglas probatorias efectivas, sin sustituir ni duplicar los regímenes especiales existentes.