Proyecto de ley 396.
Que establece medidas para la prevención de pérdidas de alimentos y la promoción de la seguridad alimentaria y dicta otras disposiciones
Ariel Vallarino
Artículo 1.
Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objetivo establecer, actualizar e implementar el marco regulatorio para la prevención de pérdidas y desperdicio de alimentos, el cual se enfocará en el fortalecimiento, educación, concienciación y movilización de todos los actores involucrados en la cadena de suministro de alimentos. Se promoverán incentivos económicos y fiscales, así como medidas sostenibles desde el punto de vista económico, social y ambiental, que incrementen la utilización y valorización de los alimentos, asegurando su adecuado y digno manejo. Además, se garantizará la evaluación continua y el seguimiento de estas medidas, asegurando el derecho universal a una alimentación suficiente y nutritiva, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionaL
Artículo 2.
Objetivos Específicos de la Ley. Los objetivos específicos de esta Ley incluyen:
1. Fomentar la realización plena del Derecho Humano a la Alimentación, asegurando el acceso a una nutrición adecuada que permita alcanzar el máximo nivel de desarrollo físico, emocional e intelectuaL
2. Evaluar y cuantificar las pérdidas y desperdicios de alimentos en cada etapa de la cadena agro alimentaria, desde la producción hasta el consumo.
3. Incluir y reducir las perdida y desperdicios de alimento en todo el territorio nacional, mediante practicas sostenible y responsables.
4. Contribuir a la erradicación de la pobreza.
5. Apoyar la lucha contra el cambio climático a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, promoviendo así el derecho a un ambiente sano.
6. Fomentar la sostenibilidad en los sistemas alimentarios y la implementación de la economía circular en el manejo de alimentos en sus distintas etapas, incentivando la adopción de prácticas sostenibles por parte de los actores de la cadena de suministro de alimentos.
I
7. Impulsar procesos de sensibilización y capacitación dirigidos a los agentes de cadena de suministros de alimentos, orientados a garantizas una gestión adecuada y sostenible de los alimentos y sus residuos.
8. Educar a la población sobre el consumo responsable y el aprovechamiento total de los alimentos para reducir el desperdicio y mejorar la nutrición.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación subjetivo. La presente Leyes aplicable a los siguientes agentes de la cadena de suministros de alimentos:
1. Los productores agropecuarios y sus organizaciones;
2. Los procesadores, elaboradores y distribuidores de productos alimentarios;
3. Las empresas de la cadena alimentaria, mayoristas y minoristas, como: supermercados, mini-supers, tiendas de comestibles, abarroterías y comisariatos;
4. Los proveedores de servicios alimentarios como: restaurantes, hoteles, comedores de escuelas públicas y privadas, comedores y cafeterías de universidades públicas y privadas, comedores de hospitales públicos y privados; cafeterías de empresas privadas, de instituciones públicas, autónomas y semiautónomas; y cualquier otra instancia que se dedique al suministro de alimentos preparados.
5. Los mercados públicos y municipales;
6. Los consumidores y asociaciones de consumidores;
7. Comedores de organizaciones sin fines de lucro que brindan programas alimentarios y bancos de alimentos;
8. La administración pública.
9. Plataformas digitales y aplicaciones móviles dedicadas a la distribución y comercialización de alimentos. Definiciones
Artículo 4.
Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Alimento. Es toda sustancia procesada, semi-procesada o no procesada que se destina para la ingestión humana, incluidas las bebidas, gomas de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración preparación o tratamiento de este, pero no incluye los cosméticos ni el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamentos.
2. Cadena de suministros de alimentos. Se refiere al conjunto de actividades sucesivas que intervienen en el proceso completo de producción, elaboración, transformación, distribución, comercialización y consumo de alimentos. En ella participan diversos agentes, desde los productores hasta los consumidores finales, que trabajan en conjunto para asegurar la disponibilidad de alimentos de manera sostenible y segura, considerando aspectos de calidad, eficiencia y responsabilidad social y ambiental.
3. Consumidor. Son las personas y familias que adquieren o reciben alimentos con el propósito de satisfacer sus necesidades personales. Los consumidores son una pieza clave en la cadena de suministro de alimentos, ya que a través de sus decisiones de compra influyen en la oferta y demanda de productos alimentarios. Por lo tanto, es fundamental que los consumidores estén informados y tomen decisiones conscientes y responsables en relación a la calidad, seguridad, sostenibilidad y aspectos éticos de los alimentos que consumen.
4. Desperdicio de alimentos. Se refiere a la disminución de la cantidad o calidad de los alimentos como resultado de las decisiones y acciones de los minoristas, los proveedores de servicios alimentarios y los consumidores, o bien a la perdida, descarte o eliminación de productos alimenticios que, siendo aptos para el consumo humano o que podrían haberlo sido con un adecuado manejo, no son consumidos.
5. Vida útil de los alimentos. Tiempo que transcurre desde la producción o envasado del alimento, hasta el punto en el que pierde sus propiedades microbiológicas, fisicoquímicas y organolépticas
6. Compostaje. El compostaje es un proceso de transformación de la materia y/u orgánica para obtener compost, un abono natural.
7. Excedentes alimentarios. Se refieren a aquellos alimentos que, siendo aptos para el consumo humano y cumpliendo con los requisitos legales de higiene, seguridad e inocuidad, no .son comercializados por razones distintas a su calidad y consumibilidad. Estos alimentos pueden ser generados en cualquier etapa de la cadena de suministro de alimentos, desde la producción hasta el consumo final.
8. Inocuidad de alimentos. Garantía de que los alimentos no causarán un efecto adverso en la salud del consumidor cuando se preparan o consumen de acuerdo con su uso previsto.
9. Merma de alimentos. Se refiere a la reducción de la cantidad inicial de un alimento debido a procesos de preparación, como pelar, cortar o cocinar.
10. Pérdida de alimentos. Se refiere a la disminución en la cantidad o calidad de los alimentos como resultado de las decisiones y acciones de los proveedores en la cadena alimenticia, excluyendo a los minoristas, proveedores de servicio de alimentos y consumidores. Empíricamente se refiere a cualquier alimento que se descarta, incinera o desecha de otra manera a lo largo de la cadena de suministro de alimentos, desde la cosechal sacrifici07 captura hasta, pero excluyendo, el nivel de minorista y no vuelve a ingresar en ninguna otra utilización, productiva, como alimento o semilla.
11. Residuos. Material sustancia, objeto o bien descartado resultante de actividades humanas generalmente en estado sólido, que se genera tanto en la actividad domiciliaria como en la agrícola, la industrial, la minera o la de servicios, cuyas particularidades exigen soluciones técnicas o económicas utilizando la mejor tecnología disponible. Incluye gases o líquidos contenidos en recipientes.
12. Seguridad alimentaria y nutricional. Se refiere al derecho humano fundamental que tienen todas las personas de acceder fisica y económicamente, en todo momento, a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades alimentarias y sus preferencias, con el fin de llevar una vida activa y saludable. Esto implica que los alimentos deben ser seguros para el consumo humano, estar disponibles en cantidad y calidad adecuadas, y ser culturalmente aceptables y accesibles para toda la población. La seguridad alimentaria es un aspecto clave para la salud y el bienestar de las personas, así como para la sostenibilidad de la cadena de suministro de alimentos, y debe ser garantizada a través de políticas y medidas que promuevan la producción sostenible de alimentos, la reducción del desperdicio alimentario y la promoción de hábitos alimentarios saludables.
13. Higiene de alimentos. Condiciones y medidas necesarias para asegurar la inocuidad y la idoneidad de los alimentos en todas las fases de la cadena alimenticia.
14. Alimentos procesados. Es el alimento que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y consumo ulterior.
15. Alimentos Rescatados: son aquellos alimentos aptos para el consumo humano que pierden su valor comercial o son descartados en alguna etapa de la cadena alimentaria, pese a que mantiene sus condiciones de inocuidad, calidad y valor nutricional Estos son alimentos recuperados, recolectados y redistribuidos, mediante mecanismos controlados, con el fin de prevenir el desperdicio alimentario y contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional de personas en situación de vulnerabilidad.
Artículo 5.
Todo producto o alimento que haya alcanzado su fecha de vencimiento estará prohibido de comercialización y no podrá permanecer en el puesto de venta, debiendo ser destinado prioritariamente, si cumplen con los criterios de inocuidad establecidos, a la donación a bancos de alimentos u organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas dedicadas a la asistencia alimentaria o a la erradicación del hambre; aquellos productos que no cumplan con los estándares para el consumo humano se destinarán a otros usos sociales o ambientalmente responsables, como el compostaje o la alimentación animal, conforme a la reglamentación sanitaria aplicable; corresponderá al Ministerio de Salud establecer, mediante reglamento, los criterios científicos que determinen la vida útil y las condiciones de inocuidad de los alimentos posterior a su vencimiento, así como los mecanismos de trazabilidad y control sanitario de dichas donaciones.
Artículo 6.
Donación de alimentos decomisados por autoridades. Los alimentos con registro sanitario que hayan sido decomisados por autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones, serán donados a bancos de alimentos, organizaciones sin fines de lucro con personería jurídica dedicadas a erradicar el hambre, asociaciones comunitarias o voluntarios, siempre que sean aptos para el consumo humano. Esta donación deberá realizarse en un plazo perentorio desde su decomiso, asegurando que los alimentos cumplan con las normas de inocuidad. Se prohíbe la destrucción de alimentos si se encuentran en condiciones fitosanitarias adecuadas para el consumo. La reglamentación detallará el procedimiento a seguir para la donación, distribución y supervisión de estos alimentos.
Artículo 7.
Medidas para prevenir y reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos para consumo humano. Los agentes de la cadena de suministro de alimentos, en colaboración con las entidades estatales competentes, estarán obligados a diseñar e implementar medidas eficientes y costo-efectivas para la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios alimentarios en todas las etapas de la cadena, desde la producción hasta el consumo. Estas medidas incluirán, entre otras, la reutilización, el compostaje y la redirección de partes no comestibles y subproductos hacia otros fines sostenibles, como la producción de energía, abono o alimentos para animales. Se establecerán incentivos fiscales y financieros específicos para los actores que adopten y ejecuten exitosamente estas prácticas, promoviendo así su participación activa. Además, se impulsará la innovación tecnológica y la implementación de prácticas sostenibles, fomentando la adopción de la economía circular en toda la cadena de suministro. La cooperación y el intercambio de conocimientos entre los diversos actores serán claves para garantizar una gestión integral, eficiente y ambientalmente responsable de los recursos alimentarios.
Artículo 8.
Plan de prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos. La Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SENAPAN) será la encargada de crear el plan de prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos, adoptado por todas las empresas e instituciones públicas y privadas que manipulen alimentos. SENAPAN deberá presentar un informe anual obligatorio sobre los avances, desafios y el impacto de las medidas adoptadas en la reducción de desperdicios de alimentos.
Artículo 9.
Instalación o Plantas procesadoras de alimentos no aptos para el consumo humano. Deberán ejecutar un manual de procedimientos para el descarte de productos alimenticios que ya no son aptos para consumo humano, de manera que sean aprovechados para la producción de biogás, biofertilizantes, biodiésel, y otros. Las autoridades competentes deberán establecer procedimientos claros para garantizar que estos alimentos sean manejados de manera adecuada.
Artículo 10.
Incentivos Fiscales. Se establecerán incentivos fiscales y financieros específicos para los actores que adopten y ejecuten exitosamente instalaciones o plantas de gestión sostenible de residuos alimentarios que no son aptos para consumo humano, promoviendo así su participación activa, en los parámetros señalados en el artículo 10 de esta ley.
Artículo 11.
Seguridad Alimentaria Nutricional. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, en conjunto con la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SENAP AN) del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), tendrán la responsabilidad de promover y fomentar el consumo responsable de alimentos a toda la población, con especial énfasis en los menores de edad. Para tal fin, se desarrollarán campañas de sensibilización en medios de comunicación, así como alianzas estratégicas con el sector privado, para maximizar su impacto. Asimismo, se incluirá en los programas educativos de las escuelas y colegios, contenidos que promuevan la educación alimentaria, el aprovechamiento eficiente de los alimentos y el consumo consciente. Se integrarán evaluaciones periódicas de estas campañas para medir su efectividad y realizar ajustes según sea necesario.
Artículo 12.
Alimentos rescatados en las cocinas escolares. Las cocinas escolares podrán utilizar alimentos rescatados que cumplan con los requisitos de inocuidad establecidos por la legislación sanitaria y alimentaria para alimentos de consumo humano. Los operadores de alimentos en las cocinas escolares deberán recibir capacitación obligatoria en el manejo adecuado de alimentos rescatados, asegurando su correcto almacenamiento, preparación y distribución. Se fomentará la elaboración de menús saludables y sostenibles, que integren alimentos rescatados y de temporada, apoyando la educación nutricional y el consumo responsable. Estos programas se acompañarán de una evaluación anual para ajustar y mejorar la implementación en función de los resultados obtenidos.
Artículo 13.
Se modifica el artículo 4 de la Ley 37 de 22 de diciembre de 2014, así:
Artículo 4. El Ministerio de Salud, velará por la seguridad de los alimentos donados, y supervisará que los Bancos de Alimentos cumplan con los requisitos y permisos establecidos por la ley aplicable en 10 referente al acopio, almacenamiento, manejo, distribución y manipulación de alimentos.
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Artículo 14.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 37 de 22 de diciembre de 2014, así:
Artículo 8. Los bancos de alimentos podrán cobrar a sus beneficiarios un cargo administrativo nominal para cubrir los costos de administración, transporte, clasificación, almacenamiento, conservación y distribución de los productos y artículos, que no podrá ser superior al 30% del valor comercial del producto.
Artículo 15.
Se modifica el artículo 14 de la Ley 37 de 22 de diciembre de 2014, así: El Ministerio de Desarrollo Social, junto con la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SENAP AN), tendrán la obligación de premiar anualmente a los mayores donantes de alimentos mediante reconocimiento público como personas o empresas socialmente responsables.
Artículo 16.
El Banco de Alimentos podrá establecer convenios con los municipios, personas jurídicas de capital estatal y demás entidades públicas que gestionen mercados, cadenas de suministro o distribución y almacenamiento.
El objetivo de estos convenios será permitir que los arrendatarios de dichas entidades puedan descontar un porcentaje de las donaciones de alimentos de los cánones de arrendamiento que deben pagar.
Artículo 17.
El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SENAP AN) del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), promoverá la realización de actividades y eventos destinados a la recolección de alimentos, para los Bancos de Alimentos. Las personas jurídicas y naturales que donen servicios o bienes para la realización de estas actividades tendrán derecho a la exoneración del 100% del valor comercial de los productos donados.
Artículo 18.
Se modifica el numeral 17 del artículo 38 de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, así:
Artículo 38. La Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control tendrá las siguientes funciones:
1. Autorizar la donación de los decomisos realizados por la Autoridad previo resultado satisfactorio, así como definir, comunicar e implementar el proceso para llevar a cabo estas donaciones, a bancos de alimentos, organizaciones sin fines de lucro con personería jurídica dedicadas a erradicar el hambre, asociaciones comunitarias o voluntarios que necesiten alimentos para operar y mantener comedores sociales, asilos de ancianos, escuelas, casas hogar, centros de rehabilitación, albergues y centros de atención a personas necesitadas, previo resultado satisfactorio de los análisis de laboratorio pertinentes.
Artículo 19.
Se modifica el numeral 18 del artículo 86 de la Ley 45 de 2007, así:
Artículo 86. Funciones de la autoridad.
La autoridad tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 18.Retirar del mercado y destruir los productos vencidos, sin fecha de vencimiento, con fecha alterada o que no pueda determinarse o con fecha expirada; en materia de alimentos estos podrán ser donados conforme a la tabla de vida útil establecida por el Ministerio de Salud sobre esta materia. La mercancía deteriorada o que adolezca de cualquier otra condición que ponga en peligro la integridad de los consumidores, así como las herramientas, los utensilios o los aparatos de medición, como las pesas y balanzas dañadas o alteradas. En el caso de los productos vencidos se exceptúan los agroquímicos, los medicamentos y los productos tóxicos o que produzcan daño a la salud humana, animal o vegetal, los cuales serán retirados y enviados a las autoridades correspondiente. Solo serán destruidos las balanzas, las pesas y los demás utensilios de medición que, una vez retirados y bajo custodia de la autoridad no pudieran ser debidamente recalibrados, para 10 cual se concederá el termino de 5 días hábiles, contados a partir del retiro de la balanza del mercado, para que el proveedor que considere que pueda calibrar su balanza se apersone a la autoridad para realizar dicha calibración. De no librarse la calibración en cuestión, se procederá la destrucción de dicho instrumento de metrología.
Artículo 20.
Autoridad Sancionadora. En materia de inocuidad y vigilancia sanitaria de los alimentos, será autoridad primaria el Ministerio de Salud (MINSA), a través de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, conforme a la Ley 430 de 2024 y demás normas complementarias. Las autoridades competentes coordinarán entre sí y con las demás instituciones del Estado, según corresponda, para garantizar la aplicación efectiva de las sanciones y el cumplimiento de los fines de esta Ley. Disposiciones Finales
Artículo 21.
Esta ley modifica el artículo 38 de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, modifica los artículos 4,8, 13, 14 Y adiciona el artículo 6-A de la Ley 37 de 22 de diciembre de 2014.
Artículo 22.
Reglamentación. El órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un período de seis meses a partir de su promulgación.
Artículo 23.
Vigencia de la Ley. Esta Ley entrará en vigencia a seis meses (
6) posterior a su promulgación.