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Parlamento

Proyecto de ley 610.

Que modifica el Código Procesal Penal

Ariana Coba

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

El artículo 220 del Código Procesal Penal queda así:

Artículo 220. A partir de la audiencia de formulación de imputación y antes de ser presentada la acusación de juez de garantías, el Ministerio Público y el imputado podrán realizar acuerdos relacionados con:

1. La aceptación del imputado de los hechos de la imputación o acusación, o parte de ellos, así como la pena a imponer.

2. La colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando aporte información esencial para descubrir a sus autores o partícipes.

Realizado el acuerdo, el fiscal deberá presentarlo ante el juez de garantías, quien únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales o cuando existan indicios de corrupción o banalidad.

Cuando se trate de delitos contra la libertad e integridad sexual de menores de edad o personas con discapacidad, se deberá validar la opinión de la víctima en relación con el acuerdo de pena.

Cuando se trate de delitos de femicidio no procederán los acuerdos de pena.

Aprobado el acuerdo, en el caso del numeral 1, el juez de garantías procederá a dictar la sentencia, y de ser condenado el imputado se impondrá la pena que no podrá ser mayor a la acordada ni podrá ser inferior a una tercera parte de la que le correspondería por el delito. En el caso del numeral 2, según las circunstancias, se podrá acordar una rebaja de la pena o no se le formularán cargos al imputado. En este último supuesto, se procederá el archivo de la causa.

No obstante, 10 anterior si el imputado debe comparecer como testigo principal de cargo, la no formulación de cargos quedará en suspenso hasta tanto cumpla con su compromiso de rendir el testimonio. Si el imputado cumple con lo acordado, se procederá a concederle el beneficio respectivo y en caso contrario se procederá a verificar lo relativo a su acusación.

Artículo 2modifica

Artículo 2.

La presente Ley modifica el artículo 220 del Código Procesal Penal.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

Proyecto de ley