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Parlamento

Proyecto de ley 533.

Que instituye el Festival Folclórico de la Pollera Veragüense

Tomás Benavides

Artículo 1.

Se declara fiesta folclórica nacional el Festival Folclórico de la Pollera Veragüense, que se celebra los días 1, 3, 4 y 5 de noviembre de cada año en el distrito de Soná, provincia de Veraguas.

Artículo 2.

El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación, la Autoridad de Turismo de Panamá, las autoridades locales, los artesanos de la región, la Asociación del Folclor Sonaeño, el Patronato, así como cualquier otra organización legalmente constituida sin fines de lucro dedicada a la promoción del folclore, desarrollaran actividades y eventos alusivos a esta festividad.

Artículo 3.

El Festival Folclórico de la Pollera Veragüense tiene como finalidad promover, conservar y exponer la indumentaria tradicional y sus técnicas artesanales, así como fomentar y conservar las raíces, costumbres y tradiciones, para exaltar el verdadero sentir de esta región.

Artículo 4.

El Estado destinará, por conducto del Ministerio de Cultura y de la Autoridad de Turismo de Panamá, los recursos que estime pertinentes como aporte para la realización del Festival Folclórico de la Pollera Veragüense. El Patronato del Festival Folclórico de la Pollera Veragüense podrá presentar proyectos para optar por el financiamiento del Fondo de Cultura del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.

Se crea el Patronato del Festival Folclórico de la Pollera Veragüense, en adelante El Patronato, como una entidad sin fines de lucro, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía en su régimen administrativo, encargado de promover y organizar el Festival Folclórico de la Pollera Veragüense. El Patronato tendrá su sede en la Provincia de Veraguas.

Artículo 6.

El Patronato tendrá los siguientes objetivos:

1. Promover la celebración anual del Festival Folclórico de la Pollera Veragüense en el distrito de Soná, provincia de Veraguas.

2. Organizar y ejecutar las acciones necesarias para la celebración del Festival Folclórico de la Pollera Veragüense, asegurando la participación de las diversas expresiones culturales regionales y nacionales.

3. Contribuir a que el Festival Folclórico de la Pollera Veragüense se promueva y conserve como una manifestación auténtica y representativa de los valores y expresiones culturales y folclóricas de esta región del país.

4. Propiciar la participación de las autoridades nacionales y locales, del sector privado, del sector educativo y de la sociedad civil en la celebración del Festival Folclórico de la Pollera Veragüense.

5. Administrar de manera transparente y eficiente los recursos del Patronato

6. Impulsar la creación del Centro Cultural de Soná dentro del término de cinco años contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

7. Promover el uso adecuado de la indumentaria tradicional de la pollera veragüense durante el desarrollo del Festival.

8. Elaborar su reglamento interno

9. Otros que establezca la Ley.

Artículo 7.

El Patronato estará integrado por:

1. Un representante del Ministerio de Cultura.

2. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá.

3. Un representante de los educadores activos que laboren en el distrito de Soná o en la región.

4. El presidente del Consejo Municipal de Soná.

5. Un representante de la Asociación del Folclor Sonaeño, o de cualquier otra organización sin fines de lucro legalmente constituida y creada para estos fines.

6. Un representante de un club cívico del distrito de Soná.

7. Un representante del sector transporte del distrito de Soná.

Cada miembro tendrá un suplente, quien actuará en ausencia del principal. Los miembros del Patronato serán designados por las instituciones o sectores que representen. Los miembros principal y suplente del sector privado, asociaciones, clubes cívicos u organizaciones no gubernamentales serán designados por un periodo de tres (

3) años y podrán reelegirse en sus cargos por un periodo adicional. El Patronato podrá solicitar el asesoramiento de entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos. Estas entidades participaran en las reuniones con derecho a voz. El procedimiento de escogencia y selección de sus miembros será establecido en su reglamento interno.

Artículo 8.

Los miembros del Patronato y sus suplentes no podrán tener, entre sí parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como con el presidente de la República, vicepresidente de la República, ministros de Estado, director o gerente de entidades autónoma o semiautónoma.

Artículo 9.

Los miembros del patronato deberán cumplir con las normas vigentes en materia de conflictos de intereses en la gestión pública. Los miembros del Patronato no podrán tener relaciones comerciales con el Patronato.

Artículo 10.

La organización interna y el funcionamiento del Patronato, que no esté regulado por esta Ley, será establecido en el Reglamento Interno.

Artículo 11.

Los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honórem, y solo tendrán derecho a viáticos por el cumplimiento de sus funciones dentro del Patronato.

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Artículo 12.

El patrimonio del Patronato estará constituido por:

1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal.

2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por entidades públicas o privadas.

3. El aporte anual que le asigne el Estado.

4. Las herencias y legados que se otorguen a su favor.

5. Los ingresos que perciba en concepto de intereses de su capital de inversión

6. Los ingresos que obtenga por las actividades que realice y cualquier otro ingreso derivado de sus operaciones.

7. Cualquier otro aporte establecido por Ley.

El Patrimonio del Patronato deberá destinarse exclusivamente a la promoción, organización y desarrollo del Festival Folclórico de la Pollera Veragüense.

Artículo 13.

El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga sea de persona natural o jurídica, se considera como gasto deducible para efecto del pago del impuesto sobre la renta del donante.

Artículo 14.

El Patronato adoptarán sus decisiones con el voto favorable de por lo menos, cinco de sus miembros.

Artículo 15.

La Junta Directiva estará compuesta por los miembros del Patronato y deberán contar con: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un fiscal; quienes ejercerán el cargo por un periodo de tres años. La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato.

Artículo 16.

La Junta Directiva sesionará por lo menos cinco (

5) veces al año, y sus decisiones estarán sometidas a la aprobación de al menos cinco (

5) de sus miembros.

Artículo 17.

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar los planes y programas aprobados por el Patronato para asegurar la celebración anual del Festival Folclórico de la Pollera Veragüense.

2. Presentar anualmente un informe financiero, el cual deberá publicarse en las oficinas del Consejo Municipal del distrito de Soná.

3. Celebrar las reuniones de Junta Directiva conforme al calendario previamente establecido.

4. Ejercer cualquier otra función establecida en el reglamento interno.

Artículo 18.

La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado. El Patronato deberá presentar un informe de auditoría a la Contraloría General de la República antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año. Dicho informe deberá ser público.

Artículo 19.

Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLESE,