Anteproyecto de ley 350.
Que modifica la Ley 238 de 2021, para extender el alcance del fuero de maternidad a los padres y madres adoptivos.
Isaac Mosquera
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.La presente ley tiene como finalidad proteger el interés superior del menor adoptado, garantizando su derecho a una integración familiar segura y estable, mediante la ampliación del fuero de maternidad a los padres y madres adoptivos, con lo cual se procura coadyuvar en el proceso de acompañamiento y adaptación emocional del menor en su nuevo entorno familiar. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.Se adiciona el artículo 5-A, a la Ley 238 de 2021, así: Artículo 5-A, Se reconoce el fuero de maternidad para el padre y la madre adoptivos, a partir de la entrega formal del menor, el cual tendrá vigencia por un período equivalente al que la legislación laboral establece para las madres biológicas luego del parto. El trabajador o servidor público amparado por este fuero podrá ser desvinculado de su cargo únicamente por causa justificada, conforme a lo establecido en la legislación vigente; en el sector privado, se requerirá autorización previa de la autoridad judicial correspondiente. | |
| Artículo 3 | adiciona | Artículo 3.Se adiciona el artículo 5-B, a la Ley 238 de 2021, aSÍ: **Artículo 5-B.** Para la aplicación del fuero para padres adoptivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos: l . Presentar copia del certificado oficial de adopción emitido por la autoridad competente. En caso de fallecimiento del menor, el fuero se extingue automáticamente. 2. Certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho de conformidad con la legislación panameña. El fuero será otorgado a uno solo de los adoptantes. En caso de que la madre adoptiva cuente con empleo formal y ya goce de fuero, no se concederá el mismo, al padre adoptivo; sin embargo, en el caso de que la madre adoptiva fallezca, el fuero se extenderá al padre, bajo los mismos parámetros establecidos en esta ley. | |
| Artículo 4 | adiciona | Artículo 4.Esta ley adiciona los artículos 5-A y S-B, a la Ley 238 de 2021. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |