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Anteproyecto de ley 350.

Que modifica la Ley 238 de 2021, para extender el alcance del fuero de maternidad a los padres y madres adoptivos.

Isaac Mosquera

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La adopción representa mucho más que un acto jurídico; es la creación de una familia. Es la oportunidad de ofrecerle amor, estabilidad y protección a un niño, niña o adolescente que, por diversas razones, ha quedado sin el cuidado de su familia biológica.

Pero si bien la adopción puede formalizarse legalmente en un documento, lo verdaderamente transformador ocurre en el proceso emocional y afectivo que sigue después.

La llegada de un hijo adoptivo a un nuevo hogar marca el inicio de una etapa delicada, en la que se construyen vínculos, se establecen rutinas y se generan las condiciones para una convivencia sana y amorosa.

En este proceso, los primeros días, semanas y meses son fundamentales. Son momentos donde el menor necesita una atención cercana, seguridad emocional y un acompañamiento constante para adaptarse y sanar. De igual forma, los padres adoptivos deben contar con tiempo y estabilidad laboral para poder ofrecer ese entorno protector que requiere el niño o niña en esta etapa.

Sin embargo, nuestra legislación actual, específicamente la Ley 23 8 de 2021 , no contempla un fuero que proteja laboralmente a quienes adoptan, como sí ocurre en el caso de madres biológicas. Esta omisión legal coloca a las familias adoptivas en una situación de desventaja, y lo que es más grave, expone al menor a una potencial inestabilidad justo en uno de los momentos más vulnerables de su vida.

La presente iniciativa busca corregir ese vacío, reconociendo que el amor, el cuidado y la crianza no dependen del vínculo biológico, sino del compromiso y la responsabilidad que asumen quienes adoptan. Por ello, se propone extender el fuero de maternidad a padres y madres adoptivos, bajo condiciones específicas, de modo que puedan gozar de estabilidad laboral durante el período de adaptación del menor a su nueva familia.

Este fuero no es un privilegio, sino una herramienta de equidad y de justicia social. Es un reflejo del deber del Estado de proteger a la niñez en todos los ámbitos familiares en los que pudiera estar, a fin de garantizar que ningún menor adoptado quede sin la atención y el cuidado que necesita para desarrollarse plenamente, por razones económicas, por lo menos, durante ese primer año de convivencia y adaptación.

Panamá no puede quedarse atrás en esta materia. Así como hemos avanzado en políticas de protección a la niñez y la adolescencia, debemos también reconocer las necesidades particulares de las familias adoptivas, tal y como lo reconocen en sus legislaciones países como Chile, Colombia, Argentina, Ecuador, España, Portugal, entre otros muchos, es decir que, en esta materia nos hemos quedado rezagados, sobre todo porque en estos países, el rol del Estado hacia la institución de la adopción, es mucho más generoso y protector, que lo que planteamos en nuestra propuesta de ley. En la mayoría de los países se otorgan licencias remuneradas, asistencias económicas y protección al empleo de ambos padres adoptivos.

Nuestra propuesta, como un primer paso en el reconocimiento de la trascendencia social que trae consigo el acto de adopción, solo aspira a que se reconozca el fuero laboral, por lo menos, para uno de los progenitores.

En función de lo anterior, exhorto a todos mis colegas a que nos unamos para dar este paso que, aunque nos mantiene aún por detrás de los avances de muchas legislaciones, nos colocaría en una posición más cercana al reconocimiento de la magnitud del impacto que tiene la adopción en nuestra sociedad.