Ir al contenido

Proyecto de ley 542.

Que modifica artículos de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994, por la cual se establece el sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario y se toman otras medidas

Eliécer Castrellón

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Ley 4 de 17 de mayo de 1994 constituyó uno de los pilares fundamentales de la política pública del Estado panameño, orientada al fortalecimiento del financiamiento del sector agropecuario nacional. A través de esta ley, el Estado reconoció la necesidad de facilitar el acceso al crédito en condiciones preferenciales como un instrumento esencial para promover la producción nacional, la inversión rural y el desarrollo sostenible del agro. En esta misma línea de ideas, nuestra propuesta contempla la modificación de los artículos 1 y 8, con el objetivo de ampliar los diferentes rubros del sector agropecuario. No obstante, la dinámica económica, financiera y productiva del país, aunada a los nuevos retos que enfrenta el sector agropecuario, tales como el incremento de los costos de producción, los efectos del cambio climático, la necesidad de modernización tecnológica, la desventaja competitiva frente a otros mercados y la sostenibilidad financiera de los programas de apoyo estatal, hace obligatorio y necesario, revisar y actualizar el marco legal vigente, a fin de colocar a nuestra economía agropecuaria a la vanguardia mediante una normativa eficaz, coherente y de adecuada aplicación. En la práctica, con base en la experiencia de los productores a nivel nacional, se ha evidenciado que muchos de ellos no han sido calificados para obtener el beneficio del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), debido a la ambigüedad de la ley en determinados aspectos, como, por ejemplo, los ciclos productivos del ganado de ceba. En la ley vigente, dichos ciclos se tipifican entre doce (12) y dieciocho (18) meses; sin embargo, como se ha señalado anteriormente, con la modernización y la incorporación de nuevas tecnologías, los ciclos productivos del ganado de ceba se reducen aproximadamente a cuatro (4) meses en estabulación y seis (6) meses en semiestabulación, lo cual impide que estos productores califiquen para recibir el beneficio del interés preferencial conocido como FECI. En consecuencia, el presente proyecto de ley de modificación al Texto Único de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994 responde a la necesidad de adecuar la normativa vigente a las realidades actuales del sector agropecuario, reafmnando el compromiso del Estado panameño con el desarrollo integral del agro, la seguridad alimentaria y el bienestar de los productores nacionales.

Honorable Diputado Circuito 4-6