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Parlamento

Proyecto de ley 542.

Que modifica artículos de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994, por la cual se establece el sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario y se toman otras medidas

Eliécer Castrellón

Artículo 1.

Glosario. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1. Actividad agropecuaria: Conjunto de labores productivas vinculadas a la agricultura, ganadería, avicultura, acuicultura, apicultura, silvicultura y demás actividades conexas reconocidas por la Ley.

2. Agroindustria: Proceso de transformación de productos agropecuarios primarios en bienes con valor agregado, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la presente Ley, particularmente en cuanto al origen de la producción nacional.

3. Agroturismo. Actividad turística que se realiza principalmente en áreas rurales incorporando los servicios turísticos a la actividad productiva agropecuaria. Es un tipo de turismo rural manejado por un emprendedor agrícola, mediante el cual se revalora la naturaleza por parte del hombre moderno a través de la producción de actividades turísticas en establecimientos de campo.

4. Banco o entidad financiera: Institución autorizada para otorgar crédito conforme a la legislación bancaria vigente, incluyendo aquellas reconocidas por la Superintendencia de Bancos de Panamá.

5. Beneficiario: Persona natural o jurídica que califica para acceder a los beneficios de tasa de interés preferencial conforme a esta Ley.

6. Capital de trabajo: Recursos financieros destinados a cubrir costos operativos del proceso productivo, incluyendo mano de obra, insumos y gastos operativos.

7. Ciclo productivo: Periodo comprendido desde el inicio de una actividad productiva agropecuaria hasta la obtención del producto final.

8. Crédito agropecuario: Financiamiento otorgado para el desarrollo de actividades productivas agropecuarias o agroindustriales elegibles.

9. Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI): Mecanismo financiero destinado a compensar a las entidades financieras por la aplicación de tasas de interés preferenciales al sector agropecuario.

10. Insumos: Bienes, materiales, productos o servicios utilizados de manera auxiliar o complementaria en el proceso productivo agropecuario o agroindustrial, que no constituyen el elemento principal del producto final, pero son necesarios para su desarrollo.

11. Materia prima nacional: Producto de origen agropecuario nacional que constituye el componente esencial y principal del proceso de producción o transformación, y que es incorporado directa y sustancialmente en el producto final. En el caso de la agroindustria, se refiere específicamente a los productos agropecuarios utilizados como base para su transformación.

12. Préstamo: Toda facilidad crediticia otorgada por una entidad financiera a favor de una persona natural o jurídica.

13. Productor agropecuario: Persona natural o jurídica dedicada a actividades de producción primaria en el sector agropecuario.

14. Tasa de interés preferencial (TIP): Tasa resultante de aplicar un descuento sobre la tasa de referencia del mercado local conforme a la presente Ley.

15. Tasa de referencia del mercado local (TRML): Tasa base determinada por la Superintendencia de Bancos, utilizada como referencia para el cálculo de la tasa preferencial.

Artículo 2.

El artículo 1 de la Ley de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994 queda así:

Artículo 1. Los préstamos locales destinados al sector agropecuario calificado y al sector agro industrial nacional calificado tendrán derecho a un descuento en la tasa de interés pactada con el banco o entidad financiera prestamista, los que serán reembolsados aplicándoles las retenciones que efectúen los bancos y entidades financieras por acciones que dispone la ley.

Para tener derecho a tales descuentos, dichos préstamos se sujetarán a las siguientes condiciones:

1. Monto máximo por ciclo productivo por rubro (Actividad y Fin): un millón de balboas (B/. 1,000,000.00); con excepción de los préstamos que se otorguen a los grupos asociativos.

2. Número de operaciones: un máximo de tres préstamos por ciclo productivo, por rubro (Actividad y Fin), por persona natural o jurídica.

3. Actividades y fines: las que se indican en el artículo 8.

4. Número de operaciones: un máximo de tres préstamos por ciclo productivo, por rubro (Actividad y Fin), por persona natural o jurídica.

5. Sanción: el incumplimiento de las condiciones aquí fijadas acarreará las sanciones establecidas en el artículo 9.

Los préstamos otorgados al Banco de Desarrollo Agropecuario por bancos y entidades financieras tienen derecho al descuento de interés establecido por este artículo.

Artículo 3.

El artículo 8 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994 queda así:

Artículo 8. Califican para recibir el descuento en la tasa de interés a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, las siguientes actividades para los fines que se indican seguidamente:

ACTIVIDADES:

1. Agricultura: arroz, maíz, sorgo, soya, poroto, frijol, tomate, ajíes, pimentón, repollo, lechuga, culantro, apio, berenjena, brócoli, perejil, coliflor, cebollina, ñame, papa, otoe, ñampí, camote, cebolla, puerro, ajo, yuca, zanahoria, nabo, remolacha, rábano, sandía, melón, pepino, zapallo, piña, café, caña, papaya, banano, plátano, cacao, naranja, limón, maracuyá, mandarina, palma aceitera, palma de coco, cultivo de plantas, cultivo de flores, cultivo y producción de pacas, cultivo de césped/grama, hongos, ci 1antro, chayote, achiote, mango, aguacate, pixbae, guayaba, semilla de giraso], fresas, pimienta, orégano, hierba buena, romero, jengibre, cúrcuma, rúcula, berro, zucchini, acelga, saril, mostaza, pitahaya, cardamomo, especias y arándanos.

2. Ganadería: bovinos de cría tradicional, bovinos de cría de alta genética o receptores, bovinos de leche, bovinos de leche de alta genética, bovinos de ceba (ceba de bovinos estabulada ciclo 4 meses, ceba de bovinos semi estabulada ciclo 6 meses; ceba de bovinos extensiva ciclo de 12 a 18 meses), búfalos de cría, búfalos de ceba, búfalos de leche; porcinos de cría, porcinos de cría de alta genética, porcinos de ceba, porcinos de núcleo genético, ovinos de cría, ovinos de cría de alta genética, ovinos de ceba, caprinos de cría, caprinos de cría de alta genética, caprinos de leche, caprinos de leche de alta genética y caprinos de ceba.

3. Avicultura: cría y engorde de pollos (carne), cría de gallinas ponedoras

(huevos consumo), cría de gallinas reproductoras (huevo fértil-pollitos), cría y engorde de patos (carne), cría y engorde de codornices (carne), cría de codornices ponedoras (huevo consumo), cría y engorde de patos y gansos, cría de codornices y cría y engorde de pavos.

4. Acuicultura: cultivo de peces, cultivo de camarones y pesca artesanal.

5. Silvicultura y forestería: cultivo de teca, cultivo de cedro (espino, amargo), cultivo de roble, cultivo de melina, cultivo de eucalipto, cultivo de caoba y cultivo de pino, cocobolo, balso y paulownia.

6. Apicultura: cría y explotación de abejas.

7. Producción y procesamiento de sal de mar nacional.

8. Agroindustria que utilice como materia prima productos y subproductos agropecuarios 100 % producidos en Panamá y los transforme.

9. Cunicultura: cría, engorde y pie de cría.

10. Agroturismo.

FINES Y USO DE LOS FONDOS:

1. Adquisición de insumos:

a. Bienes de capital: compra de maquinaria Agropecuaria, compra de equipo, compra de carro de trabajo para uso agropecuario, compra e instalación de sistema de riego, compra de vehículo para transporte interno en proyectos agropecuarios, compra a e instalación de sistemas de paneles solares para producción de energía limpia - tecnologías verdes, compra e instalación de biodigestores para producción de energía, compra de equipo para cosecha de camarones, compra de equipo para despacho de combustible para el proyecto y compra e instalación de silos para almacenaje. En el caso de la actividad de Agroindustria de productos y subproductos 100% nacional y los transforme se incluye: compra de equipos, vehículos de trabajo, maquinarias, implementación de tecnologías verdes y otros activos fijos relacionados directamente con el proceso productivo.

b. Mano de obra: capital de trabajo para pago de mano de obra y pago de mano de obra calificada y especializada.

c. Materia prima: compra de granos para preparación de alimentos y concentrados, compra de fertilizantes, compra de productos agroquímicos y compra de productos veterinarios. En el caso de la actividad de Agroindustria de productos y subproductos 100% nacional y los transforme Incluye Agroindustria para: compra de arroz nacional para transfonnarlo; compra de maíz nacional para transfonnarlo, compra de fruto de palma aceitera nacional y lo transforme; compra de frutas y verduras nacionales para transfonnarlas (jugos, menneladas, puré, almidones y otros); compra de materia prima de productos cárnicos nacionales (avícolas, porcinos, bufalinos, bovinos productos acuícolas), compra de materia prima productos lácteos- leche nacional; compra de materia prima huevos, compra de materia prima subproductos pecuarios (sangre, cascarón huevo, vísceras, cueros, huesos, cuernos y pezuña, cebo).

d. Otros: compra de insumos varios; concentrados, insumos para premezclas (minerales-vitaminas) empaques, aceites, grasas, melaza, antibióticos, probióticos.

2. Siembra y labores agrícolas: establecimiento de cultivos o capital de trabajo para labores del cultivo.

3. Mejoramiento de instalaciones productivas: construcción de galeras, construcción de invernadero, hidroponía, construcción de corrales, chutras y bretes, construcción de cercas vivas, cercas muertas y cercas eléctricas, construcción de caminos, vados, zarzos y puentes, nivelación de terreno por láser/taipas o satélite para cultivos, construcción de bodegas y depósitos para almacenaje, construcción de tinas para el cultivo de camarón, construcción de pozos, limpieza de potreros, siembra de pasto mejorado y de corte, construcción de residencias para jornaleros dentro de las fincas, construcción de laboratorio de larvas para cultivo de camarones y peces, construcción de reservorios de aclimatación de larvas de camarones, construcción de lagos (norias de reservorios y cosechas de agua, adecuación de canales para sistemas de riego), construcción de viveros y construcción de compostaje para el manejo y disposición de materia orgánica o cualquier otro sistema de disposición de residuos.

4. Compra de animales: compra de vientres bovinos de cría y compra de vientres bovinos de leche, compra de bovinos de cría de alta genética, compra de bovinos de leche de alta genética, compra de bovinos de ceba, compra de vientres bufalinos de cría, compra de vientres bufalinos de leche, compra de bufalinos de ceba, compra de vientres porcinos de cría, compra de vientres porcinos - núcleo genético (abuelas), compra de cerdito s para ceba, compra de vientres ovinos de cría. compra de vientres ovinos de alta genética, compra de ovejas para ceba, compra de vientres caprinos de cría, compra de vientres caprinos de cría de alta genética, compra de cabritos para ceba, compra de semen y embriones, compra de semilla de camarón (larvas), compra de alevines (peces), compra de pollitos para engorde, compra de gallinas ponedoras (huevo comercial) y compra de gallinas reproductoras (huevo fértil), compra de patos y gansos para cría o ceba, compra de codornices.

5. Adquisición de terrenos: adquisición de fincas de uso agropecuario, mediante compraventa de fincas de uso agropecuario o compra de acciones de empresas dueñas de fincas de uso agropecuario productivas, no de uso especulativo.

6. Reembolso de la inversión a los fines anteriores: inversiones en cualquiera de las actividades o fines previstos en este artículo, siempre que tengan un periodo máximo de un año.

El Gabinete Agropecuario podrá ampliar las actividades y los fines y usos señalados en este artículo.

Artículo 4.

Esta Ley modifica los artículos 1 y 8 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994.

Artículo 5.

Esta Ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación.

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