Proyecto de ley 521.
Que crea el Patronato de la Biblioteca Nacional Ernesto J. Castillero R
Jorge Bloise
Artículo 1.
Se crea el Patronato de la Biblioteca Nacional "Ernesto
1. Castillero R.", en adelante el Patronato, como una entidad privada de interés público, autónoma y sin fines de lucro, en la que pueden participar entidades gubernamentales, entidades privadas, asociaciones cívicas y público en general, con capacidad de ejercer derechos y asumIr obligaciones.
El Patronato tendrá en uso y administración el edificio de la Biblioteca Nacional "Ernesto 1. Castillero R." , ubicado en vía Porras, corregimiento San Francisco dentro del Parque Recreativo y Cultural Ornar, distrito de Panamá, provincia de Panamá, donde estarán ubicadas sus oficinas centrales, pero podrá establecer oficinas o agencias que operen en otras ciudades del país.
Artículo 2.
El Patronato tiene por objeto servir como el epicentro cultural y educativo del país, para promover la excelencia en la investigación, el acceso al conocimiento, las letras y constituirse como centro depositario, organizador y divulgador de la memoria bibliográfica nacional, fundamentalmente de su acervo documental en distintos formatos y debe constituir la fuente de información más completa y permanente para el estudio de Panamá y los panameños, con la intervención de los gremios empresariales, asociaciones educativas, redes culturales, instituciones académicas, personas naturales y juridicas, así como con organizaciones de la sociedad civil, a fin de consolidar a la Biblioteca Nacional "Ernesto J. Castillero R." como un referente regional en la gestión, preservación y difusión dél patrimonio intelectual y cultural de la Nación.
Artículo 3.
El Patronato administrará, conservará y promoverá la Biblioteca Nacional "Ernesto J. Castillero R." y sus espacios anexos como centros de inclusión y transformación cultural, garantizando el acceso universal al conocimiento, la preservación del patrimonio bibliográfico y documental, así como la proyección de la lectura, las letras y las artes vinculadas.
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Artículo 4.
El Patronato tendrá el carácter de entidad cultural, educativa y social de interés público, orientada a la inclusión, la protección y la salvaguarda del patrimonio bibliográfico, documental y cultural de la Nación. Asimismo, impulsará programas de formación artística, literaria y cultural integral, fortalecerá la innovación creativa y promoverá el respeto por la memoria histórica y el patrimonio cultural panameño, contribuyendo al desarrollo social, educativo y económico del país.
Artículo 5.
El Patronato tiene los siguientes objetivos:
1. Fortalecer el rol de la Biblioteca Nacional como centro depositario, organizador y divulgador de la memoria bibliográfica nacional en su calidad de ente rector encargado de establecer las directrices de la cuales dependen las bibliotecas oficiales establecidas o que se establezcan en el país.
2. Proveer de espacios adecuados para estudiantes, docentes, investigadores, promotores culturales y personal administrativo, así como la coordinación con la red de bibliotecas públicas a nivel nacional, y promoverá programas educativos y de animación lectora que integren disciplinas literarias y artísticas bajo principios pedagógicos inclusivos, sirviendo como modelo y referencia para el resto de las bibliotecas del país.
3. Garantizar el ejercicio de los derechos educativos y culturales.
4. Crear proyectos educativos y culturales dirigidos a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidades, promoviendo la participación activa de personas y comunidades en situación de vulnerabilidad.
5. Recibir y catalogar todas las obras que contribuyeron al enriquecimiento de la Memoria bibliográfica de Panamá.
6. Fomentar alianzas estratégicas, establecer vínculos y estrategias de cooperación con entidades públicas, universidades, municipios, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y organismos internacionales para desarrollar proyectos, programas y actividades académicas, literarias y culturales en beneficio de la Biblioteca Nacional y las instalaciones bajo la administración de El Patronato.
7. Proteger y conservar los bienes bajo administración de El Patronato.
8. Administrar y operar instalaciones que propicien contenidos literarios, preVia autorización del Ministerio de Cultura.
9. Realizar actividades de auto gestión para la sostenibilidad de El Patronato, como conciertos, exposiciones, ferias, festivales, foros, seminarios y otros eventos académicos, artísticos y culturales.
10. Participar en políticas públicas culturales, colaborar activamente en la definición y ejecución de políticas públicas que impulsen el reconocimiento, salvaguarda y difusión del patrimonio bibliográfico y educativo. 11 . Coordinar proyectos de construcción y mantenimiento del edificio de la Biblioteca Nacional.
12. Promover el acceso inclusivo a la cultura, desarrollar programas y actividades que garanticen que los espacios y servicios culturales estén accesibles para toda la población, con énfasis en la inclusión social y educativa.
13. Cumplír con cualquier otra función asignada por el Ministerio de Cultura o aprobada por la Junta Directiva, siempre que estén alineadas con los objetivos de El Patronato.
14. El Patronato debe ayudar al Gobierno Nacional ante cualquier solicitud de apoyo, previo acuerdo con la Junta Directiva.
Artículo 6.
Intervención de las Instalaciones. Todas las obras relacionadas con el mantenimiento, desarrollo y construcción en las instalaciones de la Biblioteca Nacional deben ser planificadas por la Junta Directiva de El Patronato y aprobadas por el Ministerio de Cultura, acorde con la normativa vigente.
Artículo 7.
El Patronato será representado ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Cultura y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la Nación.
Artículo 8.
Serán miembros de El Patronato las siguientes entidades públicas, organizaciones de la empresa privada y organizaciones del sector cultural de las artes a saber:
1. El Ministerio de Cultura o quien este designe, quien ejercerá la presidencia de la Junta Directiva,
2. Dos (
2) representantes de los sectores empresariales y
3. Dos (
2) representantes de la sociedad civil que representen sectores vinculados a la preservación de la memoria bibliográfica del país.
Para cada miembro principal se elegirá un suplente, el cual podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto en ausencia del principal.
En caso de ausencia del Ministerio de Cultura o funcionario, los demás miembros escogerán a un presidente interino por votación de mayoría simple.
Artículo 9.
El Patronato tiene los siguientes derechos:
1. Exigir la asignación de los fondos pertinentes por parte del Estado para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
2. Establecer su presupuesto anual y planificación estratégica.
3. Gestionar el cobro de tarifas por servicios prestados y eventos organizados en la Biblioteca NacionaL
4. Recibir donaciones, herencias y aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales.
Artículo 10.
El Patronato tiene las siguientes obligaciones:
1. Cuidar, resguardar y administrar con la diligencia de un buen padre de familia los bienes muebles e inmuebles, el edificio dado en uso y administración a su cargo, así como realizar las labores de apoyo a su conservación, según las directrices aprobadas por el Ministerio de Cultura.
2. Garantizar la seguridad e integridad de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo su administración.
3. Promover y llevar a cabo actividades culturales en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Cultura.
4. Someter a consideración y aprobación del Ministerio de Cultura su Plan de Gestión
Anual.
5. Colaborar en la fiscalización presupuestaria por parte del Ministerio de Cultura y la Contraloría General de la República.
6. Elaborar los Estatutos, Reglamento Interno y Manuales Técnicos y Administrativos que sean necesarios para el funcionamiento.
7. Establecer y aprobar las tarifas por los servIcIOs que preste entre ellos ISBN y ISSN entre otros.
8. Hacer de carácter público su calendario de actividades y su ejecución presupuestaria.
9. Nombrar al Director Ejecutivo de El Patronato.
10. Cobrar por los espacios públicos alquilados para eventos académicos y culturales.
Artículo 11.
El Patronato será administrado y dirigido por una Junta Directiva, la cual es el organismo supremo y la autoridad máxima de El Patronato. La Junta Directiva tendrá el control absoluto y la dirección plena de los asuntos y actividades de El Patronato y ejercerá las más amplias facultades de administración y custodia respecto del patrimonio de El Patronato.
Los Directores principales permanecerán en sus cargos mientras no sean sustituidos por las instituciones, sector empresarial, sociedad civil que representan y éstas permanezcan siendo miembros de El Patronato. Cada institución pública, sector empresarial y de la sociedad civil interesados en la promoción bibliográfica, intelectual y cultural, nombrarán al Director principal y a su suplente, quien reemplazará al Director principal en sus ausencias temporales, con derecho a voz y voto. Todos los Directores principales y suplentes, prestarán sus servicios a El Patronato en forma ad-honorem, no obstante, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos en que incurran en cumplimiento de una misión del El Patronato.
Artículo 12.
Cargos en la Junta Directiva. Los cargos de los Directores de la Junta Directiva estarán distribuidos así:
1. Presidente.
2. Secretario.
3. Subsecretario.
4. Tesorero.
5. Vocal
Las funciones de cada miembro de la Junta Directiva serán reglamentadas
Artículo 13.
Decisiones de la Junta Directiva. Las siguientes decisiones de El Patronato requerirán la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva y del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la reunión donde exista quorum reglamentario, entre los cuales deben constar los votos de los representantes del Estado:
1. La clausura temporal del acceso al bien inmueble dado en uso y administración a El Patronato con el propósito de restaurarlos y/o dar mantenimiento.
2. La aprobación del presupuesto anual, incluyendo la suma que el Estado, a través del Ministerio de Cultura, debe suministrar a El Patronato, de esta suma solo podrá utilizarse el 30% para el pago de planillas, inclusive salarios y servicios profesionales. Sin embargo, en caso de necesidad, la Junta Directiva, con la aprobación expresa del representante del Ministerio de Cultura, podrá autorizar la utilización de una suma mayor de la estipulada para el año fiscal que corresponda.
3. La programación de los eventos anuales gratuitos que el Ministerio de Cultura tenga interés en desarrollar dentro de los bienes administrados por El Patronato, en los cuales tendrán prioridad las presentaciones de los programas literarios, educativos, sociales, folclóricos y culturales, así como también las actividades patrocinadas por embajadas u organismos internacionales.
4. Cualquier otro que considere la Junta Directiva.
Artículo 14.
El Patronato, contará con un Director Ejecutivo, para la dirección, ejecución y supervisión de El Patronato, quien será seleccionado mediante concurso público y ejercerá el cargo por un periodo de cinco años, prorrogables por un periodo adicional. El Director Ejecutivo responderá de su gestión directamente a la Junta Directiva o a quien ésta designe. El Director Ejecutivo podrá apoyarse en un Administrador Financiero y un Administrador General para el cumplimiento de sus funciones.
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15. El Director Ejecutivo de El Patronato deberá reunir los requisitos generales siguientes:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública.
3. Poseer título de licenciado con especialización en Bibliotecología.
4. Poseer certificado de idoneidad según la Ley 20 de 9 de octubre de 1984.
5. Acreditar experiencia en administración y gestión de bienes relacionados con los bienes de El Patronato.
6. No ocupar ningún cargo público.
7. Otros requisitos que establezca previamente la Junta Directiva en función a la matriz de evaluación y las bases para ocupar el cargo de Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo será seleccionado mediante concurso público y ejercerá el cargo por un periodo de cinco (
5) años, prorrogables a un periodo más. Y sus funciones serán reglamentadas.
La Junta Directiva de El Patronato, elaborará un perfil, la matriz de evaluación y las bases y condiciones para este concurso.
Quien haya ocupado el cargo de ministro de cultura no podrá participar en el concurso público para la selección de director ejecutivo durante un periodo de cinco (
5) años inmediatamente posteriores a su nombramiento.
Artículo 16.
La Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar Consejos Consultivos creados de manera permanente o accidental para atender situaciones especiales con el objeto de servir de apoyo en la toma de decisiones de la Junta Directiva, estos Consejos son de carácter técnico, financiero, legal y de cualquier otra clase que sean necesarios para la ejecución de los fines de El Patronato, los cuales estarán en coordinación con El Patronato. Su conformación, necesidades, procedimiento y tiempo será reglamentado.
Artículo 17.
El patrimonio de El Patronato estará conformado por los siguientes bienes:
1. El aporte que disponga el Estado anualmente a través del Ministerio de Cultura destinado a La Biblioteca Nacional, consistente en una partida presupuestmia sea esta, ordinaria o extraordinaria para cubrir los gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento e inversión. El Ministerio de Cultura, podrá disponer de nuevos aportes económicos de acuerdo con las necesidades que requiera El Patronato en cumplimiento al Plan de Gestión que se pretenda desarrollar.
2. El aporte de cualquier otra partida presupuestaria, sea esta ordinaria o extraordinaria que se encuentre comprendida dentro del presupuesto de las entidades autónomas o semi autónoma del Estado.
3. Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados por alguna
4. Patronato o de cualquier otra persona natural o jurídica, nacional o internacional.
5. Los fondos que se generen producto las actividades de auto gestión que lleve a cabo en el Patronato.
6. Las sumas de dinero que se generen producto de alquileres de espacios o infraestructuras para la realización de eventos privados.
Artículo 18.
Los fondos asignados al Patronato en el Presupuesto General del Estado no serán inferiores a los provistos en el presupuesto anual anterior.
Las sumas de dinero que reciba el Patronato de personas naturales o jurídicas serán consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta conforme a lo establecido en el Código Fiscal.
Artículo 19.
Todos los bienes establecidos bajo la administración y custodia del Patronato serán de propiedad del Estado, incluidos aquellos que se adquiriesen con fondos producto de su auto gestión o de donaciones. Los bienes tales corno obras literarias sean estos libros, revistas, periódicos, tesis de grado, memorias institucionales, artículos científicos, así corno partituras musicales, audiovisuales, catálogos de exhibiciones de arte, fotografias, proyectos arquitectónicos, mapas, planos y otros materiales que contribuyen a preservar la identidad nacional panameña de reconocido valor literario, artístico o estéticos que hayan adquirido mediante compra o donación serán inventariados y puesto a conocimiento del Ministerio de Cultura para la formalización de su debido inventario y registro institucional para constituirse propiedad de la Nación.
El Patronato no podrá enajenar los bienes objeto de su administración, ni los objetos, obras de arte o cualquier otro bien mueble o inmueble que forme parte del patrimonio del Estado.
Se exceptúan de esta disposición aquellos bienes que El Patronato haya adquirido para el funcionamiento operativo, los cuales ya no sean de primera necesidad o requieran ser reemplazados, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la ley.
Artículo 20.
El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución y gravamen nacional.
Artículo 21.
Los bienes que estarán a cargo de El Patronato para su administración, cuidado, operación y conservación lo constituyen:
1. El área comprendida dentro del Parque Recreativo y Creativo Ornar, propiedad de la Nación, dado en uso y administración a la Biblioteca Nacional.
2. Los espacios públicos originales de la edificación (calles, plazas, etc.) comprendidos dentro del área de la finca.
3. Las edificaciones que en el futuro se construyan dentro de los límites de la finca antes citada, tales como museos, tiendas, librería, bibliotecas, centros de atención de visitantes, auditorios, salones de uso múltiple, mercados, cafeterías, estacionamientos.
4. Cualquier otra edificación que en el futuro construya el Patronato en cualquier lugar de la República de Panamá.
Artículo 22.
El Patronato presentará informe anual al Ministerio de Cultura auditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal, el cual será refrendado por la Contraloría General de la República.
Artículo 23.
El Patronato podrá ser disuelto en cualquier momento por la Junta Directiva si, a juicio de ésta, resultare imposible el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido constituido. Para que la disolución se tenga por aprobada, se requerirá lo siguiente:
1. La mayoria absoluta de los miembros de la Junta Directiva.
2. El voto afirmativo de la mayoria absoluta de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 24.
En caso de disolución de El Patronato, conforme se establece en el artículo anterior, los bienes que se encuentren bajo la administración regresarán por derecho al Estado por medio del Ministerio de Cultura. Se exceptúa a esta disposición los casos en que El Patronato, ya disuelto sea reemplazado por otro nuevo con similares funciones, en cuyo caso la administración, mantenimiento, seguridad y custodia de sus bienes pasarán al El Patronato que lo sustituya.
Artículo 25.
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.