Proyecto de ley 522.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 111 de 30 de diciembre de 1974, que declara de utilidad pública un área en la península de Vacamonte para el desarrollo de un puerto pesquero
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Se modifica el artículo 1 de la Ley 111 de 30 de diciembre de 1974, el cual quedará así:
Artículo 1. Declárese de utilidad pública el desarrollo del Puerto de Vacamonte, situado en Punta Vacamonte, distrito de Arraiján, provincia de Panamá Oeste, como centro portuario multipropósito de carácter pesquero, logístico y marítimo, conforme a la normativa marítima, portuaria, ambiental y pesquera vigente.
Artículo 2.
Se adiciona el artículo 5-A a la Ley 111 de 30 de diciembre de 1974, así:
Artículo 5-A. El desarrollo del Puerto de Vacamonte comprende su ordenamiento, modernización y operación como centro portuario multipropósito. Se integrarán actividades pesqueras, logísticas y marítimo-portuarias, funcional y ambientalmente compatibles con la vocación portuaria del área; bajo criterios de sostenibilidad ambiental, eficiencia operativa y seguridad jurídica, en cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales de la República de Panamá.
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 5-B a la Ley 111 de 30 de diciembre de 1974, así:
Artículo 5-B. Toda actividad, obra u operación en el Puerto de Vacamonte estará sujeta al cumplimiento previo y permanente de:
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1. Las evaluaciones de impacto ambiental y permisos exigidos por el Ministerio de Ambiente;
2. Los instrumentos de ordenamiento territorial y marino-costero aplicables;
3. Los límites de capacidad de carga ambiental determinados por el Ministerio de Ambiente, con base en estudios técnicos aprobados conforme a la normativa vigente;
4. Las autorizaciones de la Autoridad Marítima de Panamá y demás entidade~ competentes.
Artículo 4.
Se adiciona el Artículos-e a la Ley 111 de 30 de diciembre de 1974, así:
Artículo 5-C. El desarrollo del Puerto de Vacamonte se circunscribirá al área • definida en la Ley 111 de 1974, sin petjuicio de las áreas acuáticas estrictamente necesarias para su operación, las cuales deberán estar debidamente delimitadas, justificadas técnicamente y aprobadas conforme a la normativa ambiental y marinocostera vigente. El área portuaria se organizará mediante una zonificación funcional que garantice la coexistencia ordenada de las actividades pesqueras, logísticas y marítimo-portuarias.
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Artículo 5.
Se adiciona el artículo 5-D a la Ley 111 de 30 de diciembre de 1974, así:
Artículo 5-D. El desarrollo y operación del Puerto de Vacamonte se sujetarán a un Plan Maestro Portuario aprobado por la Autoridad Marítima de Panamá, el cual tendrá carácter vinculante en el ámbito de sus competencias, sin eximir del cumplimiento de la normativa ambiental ni limitar las competencias legales de otras autoridades sectoriales.
Artículo 6.
Se adiciona el artículo 5-E a la Ley 111 de 30 de diciembre de 1974, así:
Artículo 5-E. El desarrollo y la operación del Puerto de Vacamonte incorporarán
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: compromisos ya previstos en los respectivos contratos, concesiones o esquemas de asociación aplicables. Dichos mecanismos se destinarán, preferentemente, a la capacitación técnica, el fortalecimiento de la pesca artesanal y el desarrollo comunitario en el área de influencia portuaria, sin que ello implique la creación de nuevas obligaciones económicas, aportes adicionales o cargas distintas a las originalmente pactadas, ni genere erogaciones al Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.
Se adiciona el artículo 5-F a la Ley 111 de 30 de diciembre de 1974, así:
Artículo 5-F. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán armónicamente con el ordenamiento jurídico vigente, respetando los derechos adquiridos, las concesiones • válidamente otorgadas y las competencias constitucionales y legales de las autoridades del Estado.
Artículo 8.
La presente Ley modifica el artículo 1 y adiciona los artículos 5-A, S-B, S-C, 5D, 5-E Y 5-F a la Ley 111 de 30 de diciembre de 1974.
Artículo 9.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.