Proyecto de ley 520.
Que modifica la Ley 343 de 13 de octubre de 2021, que crea el programa graduandos en pro de la reforestación en Panamá y dicta otras disposiciones
Yesica Romero
Artículo 1.
Esta Ley, tiene por objeto de forma voluntaria involucrar a los estudiantes, desde el cuarto grado de enseñanza, de los centros educativos oficiales y particulares, en acciones de restauración ecológicas, las cuales se orientan a la recuperación de los ecosistemas del país mediante la siembra, plantación o rehabilitación de especies vegetales nativas o endémicas, conforme a los criterios técnicos y científicos que determine el Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Educación.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 1 de la Ley 243 de 2021, así:
Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto concientizar a los estudiantes de los centros educativos oficiales y particulares de las causas y consecuencias del cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la desertificación y la contaminación de las fuentes terrestres. Igualmente busca hacerlos participes de acciones efectivas de restauración ecológica mediante la siembra de plantones, conforme a los criterios técnicos y científicos que determine el Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Educación.
Artículo 3.
Se modifica el artículo 2 de la Ley 243 de 2021. así:
Artículo 2. Esta Ley se aplica a los estudiantes de los centros educativos oficiales y particulares de país, a partir del cuarto grado del segundo nivel de enseñanza.
Artículo 4.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 243 de 2021, así:
Artículo 3. Se crea el Programa de Reforestación para todos los centros educativos oficiales y particulares en Panamá, que será organizado y dirigido por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Ambiente, que ejercerá la rectoría técnica ambiental del programa. El Programa tendrá como finalidad la participación estudiantil en acciones de restauración ecológica, mediante la siembra, plantación, rehabilitación o recuperación de especies vegetales nativas o endémicas, conforme los criterios técnicos, científicos que determine el Ministerio de Ambiente, según el tipo de ecosistema, el suelo, el clima, la ubicación geográfica y la vocación ambiental del área a intervenir.
Artículo 5.
Se modifica el artículo 4 de la Ley 243 de 2021, así:
Artículo 4. El Programa consistirá en que cada estudiante, a partir del décimo grado, de los centros educativos oficiales y particulares en Panamá, planten o siembren un árbol por año, de cualquier naturaleza, antes que termine el duodécimo grado, en las áreas que determine el Ministerio de Ambiente.
En los grados anteriores se incentivarán las acciones en pro de la reforestación de manera voluntaria.
El Programa puede desarrollarse como una actividad correlacionada con otras asignaturas que determine el Ministerio de Educación.
Artículo 6.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 243 de 13 de octubre de 2021, así:
Artículo 5. El Ministerio de Educación, junto con el Ministerio de Ambiente, establecerán los lineamientos para el desarrollo del programa, entre los que deberá abordar: La planificación, organización, bienestar, los participantes, logística, seguridad, supervisión técnica, selección y provisión de material vegetal y cualquier otra que determine los reglamentos o las normas institucionales.
Artículo 7.
Se modifica el artículo 6 de la Ley 243 de 2021 así:
Artículo 6. La participación de los estudiantes de los centros educativos oficiales y particulares será gratuita, por lo que el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Ambiente proveerán a los centros educativos las semillas y las especies vegetales nativas o endémicas, conforme a los criterios técnicos, científicos y demás materiales necesarios. Las autoridades responsables del Programa adoptaran las medidas de seguridad, bienestar, y asistencia necesaria para la adecuada participación de los estudiantes, conforme a los lineamientos que se establezcan mediante reglamentación.
Artículo 8.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 243 de 13 de octubre de 2021 así:
Artículo 8. El Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Educación, junto con las instituciones involucradas en esta Ley, deben incluir en su propuesta de presupuesto anual los fondos necesarios para cumplir gradualmente con las obligaciones y compromisos de la Ley. Además, podrán crear mecanismos financieros mediante convenios, cooperación nacional o internacional y donaciones provenientes de fuentes legales.
Artículo 9.
Adiciónese un artículo 7-A a la Ley 243 de 2021, así:
7-A. Declárese la primera semana de julio de cada año como la semana de la Restauración Ecológica estudiantil en Panamá, con el objeto de promover la concientización ambiental y visibilizar las acciones de restauración ecológica.
Artículo 10.
Esta Ley comenzará a regir a partir de primero de enero de 2027.
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