Proyecto de ley 111.
Que regula el acogimiento como medida de protección de carácter temporal
Janine Prado
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El Estado panameño debe velar por hacer efectivo los derechos de los niños, niñas y adolescentes consignados en la Convención de los Derechos del Niño para lo cual creó la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia. La Ley No.14 de 2009, concede competencias y facultades a esta Secretaria, con el objeto de ejecutar políticas relacionadas con la infancia, niñez y adolescencia para la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y sus familias. Esta propuesta de Ley establece el fortalecimiento y el proceso de desinstitucionalización de las personas, menores de edad sujetas a medidas de protección, como medida de salvaguardar sus derechos y su desarrollo integral. La legislación panameña, en especial la Ley 285 de 2022, reconoce el derecho del niño, niña o adolescente a crecer en una familia que les cuide y que solo deben ser separados de sus padres y familias extendidas como último recurso, con fundamento en su propio interés superior, es decir, en protección de sus derechos. En el año 2019 se presentó este anteproyecto de Ley, el cual fue debidamente consultado y consensuado, siendo aprobado en primer debate en el mes de abril de 2020 y en tercer debate en febrero de 2021. El 13 de abril de ese mismo año es objetado por el Ejecutivo y regresa a primer debate a fin de considerar dicha objeción . El 3 de agosto se realizó el primer debate en el que se acogió la objeción y pasó a segundo debate quedando en el orden del día sin surtir los trámites de los dos últimos debates. En vista de que este proyecto, al igual que el de adopciones, es necesario, sobre todo después de lo que se vivió con el tema de abusos en los albergues, nos hemos permitido acogerlo y presentarlo tal y como quedó pendiente, toda vez que es un texto que fue realmente consultado con todas las partes interesadas, lo que no significa que no se abra nuevamente a debate. Hemos visto a lo largo del tiempo la . tendencia a institucionalizar a los niños, niñas y adolescentes por diferentes motivos, pero sabemos que no es la mejor solución para su desarrollo adecuado, pues no solo se vulnera su derecho a vivir en una familia, sino que las consecuencias de la institucionalización tendrán un alto costo emocional y social en su futuro. Por ello, el acogimiento familiar, como dice Nancy Tolentino, Directora Ejecutiva de INABIF, "viene a ser una propuesta ideal para dar respuesta al derecho fundamental de todo niño, niña y adolescente de pertenecer, aunque sea temporalmente, en una familia. Esta familia que ha sido seleccionada y que desea acogerlo afectivamente está dispuesta a brindarle un ambiente saludable y armonioso, de amor, comprensión, seguridad, mientras se resuelva su problemática jurídica y social". Lo que busca la propuesta, es que los niños sean acogidos en un entorno adecuado, preferentemente en sus familias, en primer lugar, o, de no ser posible, en uno de afectividad en el que se fomente el contacto con todos aquellos con quienes mantienen vínculos significativos procurando, además, mantener juntos a los hermanos. Señora Presidenta, dado que, como dijimos, esta propuesta pasó por todo el recorrido, quedando pendiente en segundo debate, solicitamos el apoyo de los cale . utados para que pueda ser ley de la República.
Diputado Ci rcu ita 13-1
Exposición de motivos
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