Proyecto de ley 541.
Que fortalece la ejecución de las medidas zoosanitarias en la República de Panamá.
Edwin Vergara
Artículo 1.
Se adiciona un párrafo al artículo 51 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, el cual queda así:
Artículo 51. Son funciones de la Dirección Nacional de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario:
2. 3. 4. 5.
6. 7.
8. 9.
10. Aplicar medidas técnicas, tales como muestreo, análisis de laboratorio, retención, tratamiento, aislamiento, cuarentena postentrada, rechazo, devolución al país de origen, reexportación, decomiso, destrucción y liberación al ambiente, según lo establecido en las leyes vigentes en la materia. En los casos en que sea necesaria la aplicación de alguna de las medidas técnicas mencionadas, los gastos correrán por cuenta del importador o propietario.
Para estos fines, la Dirección de cuarentena deberá realizar directamente dichos tratamientos o autorizar, bajo su regulación y fiscalización, que organismos no gubernamentales especializados y debidamente registrados en la República de Panamá, desarrollen de manera conjunta con la Dirección de Cuarentena dichas actividades, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y sanitarios establecidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). 11
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Artículo 2.
Se modifica el artículo 55 de la Ley 23 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 55. Los fondos recaudados por los serVICiOS que presta la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria serán depositados a un fondo común no sujeto a caja única del Estado manejado por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria que podrá ser administrado a través de un Organismo Nacional o Internacional no gubernamental de seriedad y nombre reconocido o por una institución financiera acreditada por la República de Panamá. Los ingresos que se perciban por este concepto serán utilizados para sufragar los gastos que ocasione la prestación del servicio aprobados a través de un presupuesto elaborado previamente por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria.
Los sistemas y controles financieros, contables y legales, serán establecidos conjuntamente entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria y el organismo no gubernamental o institución financiera administradora a efecto de obtener la racionalización de las inversiones presupuestarias necesarias de forma satisfactoria para ambas partes y con el compromiso de efectuar las correspondientes liquidaciones anuales. Los referidos fondos se ajustarán a las normas de auditoría interna del Ministerio de Desarrollo Agropecuaria y serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.
Artículo 3.
La presente ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.
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Artículo 4.
Se modifican los artículos 51 y 55 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997.