Proyecto de ley 640.
Que regula el salvamento Acuático y dicta otras disposiciones
Tomás Benavides
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La República de Panamá, por su privilegiada posición geográfica y sus extensas costas en dos océanos, además de una abundancia de ríos, lagos y balnearios, posee un invaluable recurso hídrico que es pilar del turismo y la recreación nacional. Sin embargo, este potencial coexiste con un riesgo latente de los accidentes acuáticos y ahogamientos, que representan una problemática de salud pública y seguridad ciudadana.
La Ley 19 de 5 de junio de 2007 fue un paso fundamental, ya que constituyó el primer reconocimiento formal y jurídico del guardavida como una profesión en nuestro país. No obstante, tras más de diecisiete años desde su promulgación, su implementación ha sido insuficiente. La no reglamentación de la norma y la inoperancia de la Junta Técnica contemplada en dicha ley han perpetuado un vacío institucional que deja en desprotección tanto a los ciudadanos como a los propios profesionales del salvamento acuático.
Los guardavidas panameños continúan enfrentando condiciones precarias: salarios bajos que no se corresponden con el alto riesgo de su labor, falta de plazas de empleo formal, contratación de personal no acreditado y carencia de equipo adecuado. Esta situación no solo desvaloriza una profesión vital, sino que también incrementa la vulnerabilidad de quienes visitan nuestras áreas acuáticas, con la lamentable y continua pérdida de vidas humanas.
Este anteproyecto de ley busca transformar radicalmente este paradigma. No se trata de una simple modificación a la ley vigente, sino de una reestructuración completa del sistema nacional de seguridad acuática. Para ello, se propone la creación de la Dirección Nacional de Salvamento Acuático, un ente rector adscrito al Estado, pero con autonomía técnica y administrativa, capaz de regular, fiscalizar y coordinar eficazmente todas las actividades del sector. Inspirados en las mejores prácticas internacionales y tomando como referencia técnica y normativa a la Federación Internacional de Salvamento Acuático (ILS), este proyecto introduce un marco legal moderno y robusto que abarca:
1. Profesionalización y Dignificación: Se establece un Registro Nacional de Guardavidas para certificar y acreditar a todos los profesionales, garantizando su idoneidad. Además, se reconoce formalmente la naturaleza de alto riesgo de la profesión, con implicaciones en materia salarial y de seguridad social. 2. Estándares Educativos Internacionales: Se mandata que toda formación en salvamento acuático se alinee con los estándares de la ILS, asegurando que nuestros guardavidas cuenten con una capacitación de clase mundial. La Dirección Nacional supervisará y aprobará los programas académicos, contando con la Asociación de Guardavidas de Panamá (AGP), como miembro pleno de la ILS, como organismo consultor con voz y voto en su Junta Directiva. 3. Regulación Integral y Descentralizada: Se establecen normativas claras para todos los entornos acuáticos y se dota a la Dirección de una estructura con sedes regionales y distritales para garantizar una cobertura efectiva en todo el país.
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4. Fomento del Deporte y Voluntariado: Se reconoce el salvamento acuático como disciplina deportiva y se regula el voluntariado, garantizando a quienes lo ejercen una protección mínima con seguros de vida y accidentes.
Este proyecto de ley responde a un llamado urgente por la vida y la seguridad. Es una inversión en prevención, en la profesionalización de nuestros guardavidas y en el fortalecimiento de la imagen de Panamá como un destino turístico seguro. Solicitamos a esta honorable Asamblea la debida consideración a esta propuesta, que busca saldar una deuda histórica con los profesionales del salvamento y, fundamentalmente, proteger la vida de todas las personas en nuestras aguas.
Exposición de motivos
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