Proyecto de ley 519.
Que regula la tramitación digital de permisos para el espectáculo público o actividad de diversión temporal y dicta otras disposiciones.
Eduardo Gaitán
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto modernizar, simplificar y digitalizar os trámites, procedimientos administrativos requeridos para la obtención de permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la organización y realización de espectáculos públicos, masivos, culturales, artísticos, de entretenimiento, diversión temporal y similares ya sea en espacios cerrados, o al aire libre, promoviendo la eficiencia institucional, la coordinación interinstitucional y la reducción de cargas burocráticas para los solicitantes. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Se desarrollará la ventanilla única de tramitación, dentro de la plataforma gubernamental Panamá Conecta, administrada por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) o a través de la plataforma digital que designe el Órgano Ejecutivo, para la presentación, gestión y tramitación digital integrada de los permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos exigidos para la realización de espectáculos públicos o actividades de diversión temporal. La tramitación se realizará bajo un esquema interinstitucional, que permita la coordinación y actuación de las entidades competentes dentro de sus respectivas competencias, sin que ello implique la creación de nuevas oficinas, ni dependencias administrativas. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.La tramitación digital integrada a la que se refiere el artículo anterior comprenderá, entre otros, los siguientes permisos, autorizaciones y gestiones, de conformidad con las competencias legales de cada entidad: 1. Protección de menores y convivencia social, incluyendo certificaciones, validaciones o recomendaciones emitidas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF). 2. Seguridad y protección civil, incluyendo los trámites requeridos ante la Policía Nacional, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC). 3. Autorizaciones de funcionamiento, licencias temporales, cobros municipales, permisos de uso del espacio público y cumplimiento de disposiciones ambientales, conforme a la normativa vigente. 4. Declaraciones, pagos de impuestos, tasas o retenciones ante la Dirección General de Ingresos (DGI), cuando resulten aplicables. 5. Permisos de trabajo, cuotas sindicales y validaciones laborales ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). 6. Visas o permisos especiales para artistas, técnicos o trabajadores extranjeros, ante el Servicio Nacional de Migración. | |
| Capítulo II U so de los recursos | |||
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Se destinará un porcentaje de los ingresos que perciban las entidades públicas por concepto de impuestos, tasas, derechos, contribuciones u otros cobros derivados de la realización de espectáculos públicos o actividades de recreación temporal, conforme se establezca en la reglamentación y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, para la mejora, mantenimiento, modernización y seguridad de la infraestructura pública utilizada para la realización de este tipo de eventos, garantizando su sostenibilidad, uso adecuado y conservación a largo plazo. | |
| Capítulo III Formación de Equipo Técnico | |||
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.El Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE), y demás entidades competentes, desarrollará e implementará programas de formación orientados a la profesionalización del sector de espectáculos, eventos culturales y de entretenimiento. Para tales efectos, se podrán desarrollar e implementar los siguientes programas de formación orientados a la profesionalización del sector: 1. Producción ejecutiva: Responsable de la dirección estratégica y financiera del evento, así como de las decisiones de alto nivel necesarias para su realización. 2. Productor de Línea (Line Producer): Encargado de la planificación operativa, control presupuestario y coordinación de los recursos técnicos y humanos para la ejecución del evento. 3. Gerencia de Producción: Responsable de la ejecución operativa y logística del evento, supervisando el montaje, desarrollo y desmontaje conforme a 10 planificado. 4. Ingeniero de sonido FOR (Front of Rouse): responsable de la instalación, predicción, alineación y operación del sistema de sonido principal. 5. Ingeniero de luces: responsable del diseño de iluminación y supervisión del montaje de luminarias. 6. Ingeniero de video: líder del equipo de video, encargado de instalación y cableado de pantallas LED. 7. Videógrafo: encargado de la documentación audiovisual y producción de material para promoción y comerciales. 8. Organización y logística de eventos: Planificación operativa, coordinación interinstitucional y gestión de recursos para el desarrollo de eventos públicos o privados. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), y demás entidades competentes, desarrollará e implementará programas de formación técnica orientados a la profesionalización del sector de espectáculos, eventos culturales y de entretenimiento. Para tales efectos, se podrán desarrollar e implementar los siguientes programas de formación orientados a la profesionalización del sector: 1. Asistente técnico de escenario (roadie): encargado del traslado y movimiento de equipos e instrumentos de los artistas. 2. Personal de camerino: encargado de las amenidades y asistencia de los artistas. 3. Agente Aduanal: encargado de la gestión de traslado, consolidación y entrega de la carga de los artistas y equipos. 4. Electricista: encargado de la distribución, aterrizaje y nivelación de cargas eléctricas, tanto de energía local como de generadores. 5. Coordinador de escenario (Stage Manager): responsable de administrar el personal de escenario y garantizar el cumplimiento de las exigencias técnicas de los artistas. 6. Auxiliar técnico de escenario (Stage Hand): personal de apoyo técnico con conocimientos generales de montaje 7. Técnico de altura (rigger): encargado de los trabajos en altura y de la instalación de puntos de anclaje. 8. Personal de montaje: responsable de la instalación y desinstalación de escenarios y equipos según diseño. 9. Técnico de soporte escénico (backline): encargado de la instalación, mantenimiento y operación de los instrumentos musicales. 10. Iluminación de Espectáculos en Vivo: Iluminación escénica para eventos en vivo | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Los planes de estudio, programas de formación, carreras técnicas y certificaciones que se desarrollen en virtud de la presente Ley estarán sujetos a los procesos de evaluación, validación y aprobación correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Para el desarrollo de las carreras y certificaciones técnicas creadas en virtud de esta Ley, no será requisito primordial que los instructores cuenten con título en docencia superior, siempre que acrediten experiencia comprobada, certificaciones internacionales o trayectoria profesional reconocida en el área específica que impartan. El ITSE y el INADEH, podrán establecer alianzas estratégicas con universidades nacionales e internacionales, centros de formación técnica y academias especializadas, a fin de que docentes o expertos internacionales participen en los programas de formación en Panamá, bajo los procedimientos migratorios y laborales que correspondan. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a seis ( 6) meses a partir de su promulgación. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. | |