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Parlamento

Proyecto de ley 519.

Que regula la tramitación digital de permisos para el espectáculo público o actividad de diversión temporal y dicta otras disposiciones.

Eduardo Gaitán

1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto modernizar, simplificar y digitalizar os trámites,Leer +

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto modernizar, simplificar y digitalizar os trámites, procedimientos administrativos requeridos para la obtención de permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la organización y realización de espectáculos públicos, masivos, culturales, artísticos, de entretenimiento, diversión temporal y similares ya sea en espacios cerrados, o al aire libre, promoviendo la eficiencia institucional, la coordinación interinstitucional y la reducción de cargas burocráticas para los solicitantes.

2Artículo 2disposiciónSe desarrollará la ventanilla única de tramitación, dentro de la plataformaLeer +

Artículo 2.

Se desarrollará la ventanilla única de tramitación, dentro de la plataforma gubernamental Panamá Conecta, administrada por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) o a través de la plataforma digital que designe el Órgano Ejecutivo, para la presentación, gestión y tramitación digital integrada de los permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos exigidos para la realización de espectáculos públicos o actividades de diversión temporal.

La tramitación se realizará bajo un esquema interinstitucional, que permita la coordinación y actuación de las entidades competentes dentro de sus respectivas competencias, sin que ello implique la creación de nuevas oficinas, ni dependencias administrativas.

3Artículo 3disposiciónLa tramitación digital integrada a la que se refiere el artículo anteriorLeer +

Artículo 3.

La tramitación digital integrada a la que se refiere el artículo anterior comprenderá, entre otros, los siguientes permisos, autorizaciones y gestiones, de conformidad con las competencias legales de cada entidad:

1. Protección de menores y convivencia social, incluyendo certificaciones, validaciones o recomendaciones emitidas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF).

2. Seguridad y protección civil, incluyendo los trámites requeridos ante la Policía Nacional, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).

3. Autorizaciones de funcionamiento, licencias temporales, cobros municipales, permisos de uso del espacio público y cumplimiento de disposiciones ambientales, conforme a la normativa vigente.

4. Declaraciones, pagos de impuestos, tasas o retenciones ante la Dirección General de Ingresos (DGI), cuando resulten aplicables.

5. Permisos de trabajo, cuotas sindicales y validaciones laborales ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).

6. Visas o permisos especiales para artistas, técnicos o trabajadores extranjeros, ante el Servicio Nacional de Migración.

Capítulo II U so de los recursos

4Artículo 4disposiciónSe destinará un porcentaje de los ingresos que perciban las entidades públicas porLeer +

Artículo 4.

Se destinará un porcentaje de los ingresos que perciban las entidades públicas por concepto de impuestos, tasas, derechos, contribuciones u otros cobros derivados de la realización de espectáculos públicos o actividades de recreación temporal, conforme se establezca en la reglamentación y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, para la mejora, mantenimiento, modernización y seguridad de la infraestructura pública utilizada para la realización de este tipo de eventos, garantizando su sostenibilidad, uso adecuado y conservación a largo plazo.

Capítulo III Formación de Equipo Técnico

5Artículo 5disposiciónEl Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE), y demás entidadesLeer +

Artículo 5.

El Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE), y demás entidades competentes, desarrollará e implementará programas de formación orientados a la profesionalización del sector de espectáculos, eventos culturales y de entretenimiento.

Para tales efectos, se podrán desarrollar e implementar los siguientes programas de formación orientados a la profesionalización del sector:

1. Producción ejecutiva: Responsable de la dirección estratégica y financiera del evento, así como de las decisiones de alto nivel necesarias para su realización.

2. Productor de Línea (Line Producer): Encargado de la planificación operativa, control presupuestario y coordinación de los recursos técnicos y humanos para la ejecución del evento.

3. Gerencia de Producción: Responsable de la ejecución operativa y logística del evento, supervisando el montaje, desarrollo y desmontaje conforme a 10 planificado.

4. Ingeniero de sonido FOR (Front of Rouse): responsable de la instalación, predicción, alineación y operación del sistema de sonido principal.

5. Ingeniero de luces: responsable del diseño de iluminación y supervisión del montaje de luminarias.

6. Ingeniero de video: líder del equipo de video, encargado de instalación y cableado de pantallas LED.

7. Videógrafo: encargado de la documentación audiovisual y producción de material para promoción y comerciales.

8. Organización y logística de eventos:

Planificación operativa, coordinación interinstitucional y gestión de recursos para el desarrollo de eventos públicos o privados.

6Artículo 6disposiciónEl Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el DesarrolloLeer +

Artículo 6.

El Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), y demás entidades competentes, desarrollará e implementará programas de formación técnica orientados a la profesionalización del sector de espectáculos, eventos culturales y de entretenimiento.

Para tales efectos, se podrán desarrollar e implementar los siguientes programas de formación orientados a la profesionalización del sector:

1. Asistente técnico de escenario (roadie): encargado del traslado y movimiento de equipos e instrumentos de los artistas.

2. Personal de camerino: encargado de las amenidades y asistencia de los artistas.

3. Agente Aduanal: encargado de la gestión de traslado, consolidación y entrega de la carga de los artistas y equipos.

4. Electricista: encargado de la distribución, aterrizaje y nivelación de cargas eléctricas, tanto de energía local como de generadores.

5. Coordinador de escenario (Stage Manager): responsable de administrar el personal de escenario y garantizar el cumplimiento de las exigencias técnicas de los artistas.

6. Auxiliar técnico de escenario (Stage Hand): personal de apoyo técnico con conocimientos generales de montaje

7. Técnico de altura (rigger): encargado de los trabajos en altura y de la instalación de puntos de anclaje.

8. Personal de montaje: responsable de la instalación y desinstalación de escenarios y equipos según diseño.

9. Técnico de soporte escénico (backline): encargado de la instalación, mantenimiento y operación de los instrumentos musicales.

10. Iluminación de Espectáculos en Vivo: Iluminación escénica para eventos en vivo

7Artículo 7disposiciónLos planes de estudio, programas de formación, carreras técnicas y certificacionesLeer +

Artículo 7.

Los planes de estudio, programas de formación, carreras técnicas y certificaciones que se desarrollen en virtud de la presente Ley estarán sujetos a los procesos de evaluación, validación y aprobación correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

8Artículo 8disposiciónPara el desarrollo de las carreras y certificaciones técnicas creadas en virtud deLeer +

Artículo 8.

Para el desarrollo de las carreras y certificaciones técnicas creadas en virtud de esta Ley, no será requisito primordial que los instructores cuenten con título en docencia superior, siempre que acrediten experiencia comprobada, certificaciones internacionales o trayectoria profesional reconocida en el área específica que impartan.

El ITSE y el INADEH, podrán establecer alianzas estratégicas con universidades nacionales e internacionales, centros de formación técnica y academias especializadas, a fin de que docentes o expertos internacionales participen en los programas de formación en Panamá, bajo los procedimientos migratorios y laborales que correspondan.

9Artículo 9disposiciónReglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayorLeer +

Artículo 9.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a seis (

6) meses a partir de su promulgación.

10Artículo 10disposiciónEsta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +

Artículo 10.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.