Proyecto de ley 519.
Que regula la tramitación digital de permisos para el espectáculo público o actividad de diversión temporal y dicta otras disposiciones.
Eduardo Gaitán
1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto modernizar, simplificar y digitalizar os trámites,Leer +
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto modernizar, simplificar y digitalizar os trámites, procedimientos administrativos requeridos para la obtención de permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la organización y realización de espectáculos públicos, masivos, culturales, artísticos, de entretenimiento, diversión temporal y similares ya sea en espacios cerrados, o al aire libre, promoviendo la eficiencia institucional, la coordinación interinstitucional y la reducción de cargas burocráticas para los solicitantes.
2Artículo 2disposiciónSe desarrollará la ventanilla única de tramitación, dentro de la plataformaLeer +
Artículo 2.
Se desarrollará la ventanilla única de tramitación, dentro de la plataforma gubernamental Panamá Conecta, administrada por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) o a través de la plataforma digital que designe el Órgano Ejecutivo, para la presentación, gestión y tramitación digital integrada de los permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos exigidos para la realización de espectáculos públicos o actividades de diversión temporal.
La tramitación se realizará bajo un esquema interinstitucional, que permita la coordinación y actuación de las entidades competentes dentro de sus respectivas competencias, sin que ello implique la creación de nuevas oficinas, ni dependencias administrativas.
3Artículo 3disposiciónLa tramitación digital integrada a la que se refiere el artículo anteriorLeer +
Artículo 3.
La tramitación digital integrada a la que se refiere el artículo anterior comprenderá, entre otros, los siguientes permisos, autorizaciones y gestiones, de conformidad con las competencias legales de cada entidad:
1. Protección de menores y convivencia social, incluyendo certificaciones, validaciones o recomendaciones emitidas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF).
2. Seguridad y protección civil, incluyendo los trámites requeridos ante la Policía Nacional, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).
3. Autorizaciones de funcionamiento, licencias temporales, cobros municipales, permisos de uso del espacio público y cumplimiento de disposiciones ambientales, conforme a la normativa vigente.
4. Declaraciones, pagos de impuestos, tasas o retenciones ante la Dirección General de Ingresos (DGI), cuando resulten aplicables.
5. Permisos de trabajo, cuotas sindicales y validaciones laborales ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
6. Visas o permisos especiales para artistas, técnicos o trabajadores extranjeros, ante el Servicio Nacional de Migración.
Capítulo II U so de los recursos
4Artículo 4disposiciónSe destinará un porcentaje de los ingresos que perciban las entidades públicas porLeer +
Artículo 4.
Se destinará un porcentaje de los ingresos que perciban las entidades públicas por concepto de impuestos, tasas, derechos, contribuciones u otros cobros derivados de la realización de espectáculos públicos o actividades de recreación temporal, conforme se establezca en la reglamentación y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, para la mejora, mantenimiento, modernización y seguridad de la infraestructura pública utilizada para la realización de este tipo de eventos, garantizando su sostenibilidad, uso adecuado y conservación a largo plazo.
Capítulo III Formación de Equipo Técnico
5Artículo 5disposiciónEl Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE), y demás entidadesLeer +
Artículo 5.
El Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE), y demás entidades competentes, desarrollará e implementará programas de formación orientados a la profesionalización del sector de espectáculos, eventos culturales y de entretenimiento.
Para tales efectos, se podrán desarrollar e implementar los siguientes programas de formación orientados a la profesionalización del sector:
1. Producción ejecutiva: Responsable de la dirección estratégica y financiera del evento, así como de las decisiones de alto nivel necesarias para su realización.
2. Productor de Línea (Line Producer): Encargado de la planificación operativa, control presupuestario y coordinación de los recursos técnicos y humanos para la ejecución del evento.
3. Gerencia de Producción: Responsable de la ejecución operativa y logística del evento, supervisando el montaje, desarrollo y desmontaje conforme a 10 planificado.
4. Ingeniero de sonido FOR (Front of Rouse): responsable de la instalación, predicción, alineación y operación del sistema de sonido principal.
5. Ingeniero de luces: responsable del diseño de iluminación y supervisión del montaje de luminarias.
6. Ingeniero de video: líder del equipo de video, encargado de instalación y cableado de pantallas LED.
7. Videógrafo: encargado de la documentación audiovisual y producción de material para promoción y comerciales.
8. Organización y logística de eventos:
Planificación operativa, coordinación interinstitucional y gestión de recursos para el desarrollo de eventos públicos o privados.
6Artículo 6disposiciónEl Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el DesarrolloLeer +
Artículo 6.
El Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), y demás entidades competentes, desarrollará e implementará programas de formación técnica orientados a la profesionalización del sector de espectáculos, eventos culturales y de entretenimiento.
Para tales efectos, se podrán desarrollar e implementar los siguientes programas de formación orientados a la profesionalización del sector:
1. Asistente técnico de escenario (roadie): encargado del traslado y movimiento de equipos e instrumentos de los artistas.
2. Personal de camerino: encargado de las amenidades y asistencia de los artistas.
3. Agente Aduanal: encargado de la gestión de traslado, consolidación y entrega de la carga de los artistas y equipos.
4. Electricista: encargado de la distribución, aterrizaje y nivelación de cargas eléctricas, tanto de energía local como de generadores.
5. Coordinador de escenario (Stage Manager): responsable de administrar el personal de escenario y garantizar el cumplimiento de las exigencias técnicas de los artistas.
6. Auxiliar técnico de escenario (Stage Hand): personal de apoyo técnico con conocimientos generales de montaje
7. Técnico de altura (rigger): encargado de los trabajos en altura y de la instalación de puntos de anclaje.
8. Personal de montaje: responsable de la instalación y desinstalación de escenarios y equipos según diseño.
9. Técnico de soporte escénico (backline): encargado de la instalación, mantenimiento y operación de los instrumentos musicales.
10. Iluminación de Espectáculos en Vivo: Iluminación escénica para eventos en vivo
7Artículo 7disposiciónLos planes de estudio, programas de formación, carreras técnicas y certificacionesLeer +
Artículo 7.
Los planes de estudio, programas de formación, carreras técnicas y certificaciones que se desarrollen en virtud de la presente Ley estarán sujetos a los procesos de evaluación, validación y aprobación correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
8Artículo 8disposiciónPara el desarrollo de las carreras y certificaciones técnicas creadas en virtud deLeer +
Artículo 8.
Para el desarrollo de las carreras y certificaciones técnicas creadas en virtud de esta Ley, no será requisito primordial que los instructores cuenten con título en docencia superior, siempre que acrediten experiencia comprobada, certificaciones internacionales o trayectoria profesional reconocida en el área específica que impartan.
El ITSE y el INADEH, podrán establecer alianzas estratégicas con universidades nacionales e internacionales, centros de formación técnica y academias especializadas, a fin de que docentes o expertos internacionales participen en los programas de formación en Panamá, bajo los procedimientos migratorios y laborales que correspondan.
9Artículo 9disposiciónReglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayorLeer +
Artículo 9.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a seis (
6) meses a partir de su promulgación.
10Artículo 10disposiciónEsta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 10.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.